A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210625-1)
Regulación comedores escolares – Decreto 77/2021, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 19
4. Corresponden al profesor del centro que apoye y participe en el servicio de comedor las siguientes funciones:
a) Colaborar en la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del programa
anual del servicio de comedor.
b) Colaborar en la supervisión de las actividades de atención educativa del alumnado.
c) Prestar apoyo en la gestión y coordinación del servicio de comedor.
Capítulo IV
Gestión económica del servicio
Artículo 14
Gratificación para el personal vinculado a la gestión del mismo
Los miembros del equipo directivo, así como, en su caso, el profesor del centro que realice funciones de apoyo al comedor escolar tendrán derecho a una gratificación por servicios
extraordinarios que se abonará por la dirección general con competencias en materia de recursos humanos, de acuerdo con el número de días que cada uno de ellos se haya encargado de
la presencia física y supervisión del funcionamiento y desarrollo del servicio. Esta gratificación no originará ningún derecho de tipo individual respecto a ejercicios posteriores.
Artículo 15
1. Para la financiación de los gastos ocasionados por el servicio de comedor escolar,
los centros dispondrán de los recursos económicos que estarán integrados por:
a) Cuotas a abonar por los padres o representantes legales de alumnos usuarios del
servicio.
b) Créditos aportados por la consejería competente en materia de educación para financiar los precios reducidos o las exenciones de cuotas en materia de comedor
escolar, así como los destinados a financiar el coste del comedor de los alumnos
transportados escolarizados de oficio en centros públicos ubicados en localidad
distinta a la de su residencia, así como de los alumnos escolarizados en centros específicos de educación especial.
c) En su caso, ayudas de las entidades locales con cargo a sus respectivos presupuestos.
d) En su caso, las cantidades que, en concepto de subvención o ayuda, puedan recibirse para tales efectos de otras instituciones públicas o privadas.
e) Otros recursos que puedan obtenerse en el ámbito de la autonomía de gestión de
los centros.
2. Para efectuar el pago del servicio, los usuarios de comedor deberán ingresar en la
cuenta corriente general del centro el importe mensual del precio del menú.
a) En los supuestos de utilización del servicio de comedor por períodos inferiores a
un mes el consejo escolar podrá acordar, en atención a las circunstancias que en
cada centro puedan concurrir, el incremento hasta un máximo del 20 por 100 del
precio del menú/día en concepto de gasto administrativo y de gestión.
b) El consejo escolar podrá acordar, previo trámite de audiencia, la pérdida de la plaza
de comedor de los comensales afectados por la falta de pago del importe del servicio.
3. En el caso de las transferencias de créditos de la consejería competente en materia de Educación destinados a financiar la diferencia entre el precio general del menú y el
coste de los precios reducidos aplicados al servicio de comedor, se realizarán a lo largo del
curso escolar tres abonos a los centros, sin exigencia de garantía:
a) El primero, con carácter de anticipo, a lo largo del primer trimestre escolar, por un
importe máximo estimado del 55 por 100 del crédito que corresponda a cada centro.
b) El segundo, también con carácter de anticipo, a lo largo del segundo trimestre
escolar, hasta completar un importe máximo del 90 por 100 del crédito que corresponda a cada centro.
c) El tercero, con carácter de liquidación final, a lo largo del tercer trimestre escolar,
hasta completar el 100 por 100 del crédito que corresponda a cada centro.
BOCM-20210625-1
Gestión económica del servicio de comedor
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 19
4. Corresponden al profesor del centro que apoye y participe en el servicio de comedor las siguientes funciones:
a) Colaborar en la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del programa
anual del servicio de comedor.
b) Colaborar en la supervisión de las actividades de atención educativa del alumnado.
c) Prestar apoyo en la gestión y coordinación del servicio de comedor.
Capítulo IV
Gestión económica del servicio
Artículo 14
Gratificación para el personal vinculado a la gestión del mismo
Los miembros del equipo directivo, así como, en su caso, el profesor del centro que realice funciones de apoyo al comedor escolar tendrán derecho a una gratificación por servicios
extraordinarios que se abonará por la dirección general con competencias en materia de recursos humanos, de acuerdo con el número de días que cada uno de ellos se haya encargado de
la presencia física y supervisión del funcionamiento y desarrollo del servicio. Esta gratificación no originará ningún derecho de tipo individual respecto a ejercicios posteriores.
Artículo 15
1. Para la financiación de los gastos ocasionados por el servicio de comedor escolar,
los centros dispondrán de los recursos económicos que estarán integrados por:
a) Cuotas a abonar por los padres o representantes legales de alumnos usuarios del
servicio.
b) Créditos aportados por la consejería competente en materia de educación para financiar los precios reducidos o las exenciones de cuotas en materia de comedor
escolar, así como los destinados a financiar el coste del comedor de los alumnos
transportados escolarizados de oficio en centros públicos ubicados en localidad
distinta a la de su residencia, así como de los alumnos escolarizados en centros específicos de educación especial.
c) En su caso, ayudas de las entidades locales con cargo a sus respectivos presupuestos.
d) En su caso, las cantidades que, en concepto de subvención o ayuda, puedan recibirse para tales efectos de otras instituciones públicas o privadas.
e) Otros recursos que puedan obtenerse en el ámbito de la autonomía de gestión de
los centros.
2. Para efectuar el pago del servicio, los usuarios de comedor deberán ingresar en la
cuenta corriente general del centro el importe mensual del precio del menú.
a) En los supuestos de utilización del servicio de comedor por períodos inferiores a
un mes el consejo escolar podrá acordar, en atención a las circunstancias que en
cada centro puedan concurrir, el incremento hasta un máximo del 20 por 100 del
precio del menú/día en concepto de gasto administrativo y de gestión.
b) El consejo escolar podrá acordar, previo trámite de audiencia, la pérdida de la plaza
de comedor de los comensales afectados por la falta de pago del importe del servicio.
3. En el caso de las transferencias de créditos de la consejería competente en materia de Educación destinados a financiar la diferencia entre el precio general del menú y el
coste de los precios reducidos aplicados al servicio de comedor, se realizarán a lo largo del
curso escolar tres abonos a los centros, sin exigencia de garantía:
a) El primero, con carácter de anticipo, a lo largo del primer trimestre escolar, por un
importe máximo estimado del 55 por 100 del crédito que corresponda a cada centro.
b) El segundo, también con carácter de anticipo, a lo largo del segundo trimestre
escolar, hasta completar un importe máximo del 90 por 100 del crédito que corresponda a cada centro.
c) El tercero, con carácter de liquidación final, a lo largo del tercer trimestre escolar,
hasta completar el 100 por 100 del crédito que corresponda a cada centro.
BOCM-20210625-1
Gestión económica del servicio de comedor