A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210625-1)
Regulación comedores escolares – Decreto 77/2021, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
Artículo 12
Dotación de personal de atención educativa, apoyo y vigilancia
1. La dotación de personal para atención, apoyo y vigilancia a los alumnos en el
servicio de comedor será de una persona por cada:
a) Treinta alumnos o fracción superior a quince en educación primaria y en educación secundaria.
b) Veinte alumnos o fracción superior a diez en educación infantil de cuatro y cinco
años y en educación especial.
c) Quince alumnos o fracción superior a ocho en educación infantil de tres años.
2. En caso de que el número de comensales en alguno de los citados tramos de edad
no alcance a justificar la dotación de al menos una persona para realizar funciones de atención, apoyo y vigilancia de los alumnos de dicho tramo, dicho número se sumará al número de comensales del siguiente tramo de edad y se calculará el número de profesionales que
corresponda al volumen resultante de alumnos.
3. En los centros de educación especial o en aquellos centros que cuentan con unidades de educación especial, la dirección de área territorial podrá adecuar el número de alumnos necesarios por cada persona de atención, apoyo y vigilancia en función de los factores
específicos que puedan concurrir en dichos centros.
Artículo 13
1. Corresponden al consejo escolar del centro las siguientes funciones:
a) Solicitar a la dirección de área territorial la autorización para la puesta en marcha del
servicio de comedor escolar en aquellos centros que no cuenten con el mismo y dispongan de instalaciones y demanda de usuarios que posibiliten su funcionamiento.
b) Aprobar y evaluar el programa del servicio de comedor como parte de la programación general anual del centro educativo.
c) Supervisar los aspectos funcionales del servicio de comedor, recabando la información necesaria sobre cualquier incidencia en su funcionamiento.
d) Supervisar los menús, en cuanto a la calidad y variedad de los alimentos y aprobar,
en su caso, menús específicos.
e) Aprobar el Programa Anual de comedor elaborado por la comisión de comedor.
2. Corresponden al director del centro escolar las siguientes funciones:
a) Proponer a la dirección de área territorial la modalidad de prestación del servicio
de comedor escolar.
b) Supervisar la elaboración, desarrollo y evaluación del programa anual del servicio
de comedor como parte de la programación general anual del centro.
c) Ejercer las funciones inherentes a la dirección del servicio de comedor.
d) Fijar los turnos del servicio de comedor.
e) Supervisar las condiciones de ejecución del contrato con la empresa adjudicataria
del servicio de comedor escolar.
f) Asegurar la presencia en el centro de, al menos, uno de los componentes del equipo directivo durante todo el tiempo del desarrollo del servicio de comedor con la
finalidad de supervisar su desarrollo y atender posibles incidencias que puedan
surgir durante el mismo.
g) Autorizar los gastos, de acuerdo con el presupuesto aprobado, y ordenar los pagos
correspondientes.
h) Velar por el cumplimiento de las normas sobre sanidad e higiene y por la calidad
de la atención educativa al alumnado.
i) Autorizar al secretario del centro la reposición del menaje necesario, cuando proceda.
3. Corresponden al secretario del centro las siguientes funciones:
a) Ejercer, de conformidad con las directrices del director, las funciones de interlocutor con los usuarios, direcciones de área territorial, empresas y proveedores.
b) Elaborar y actualizar periódicamente el inventario de menaje y su reposición.
c) Realizar la gestión económica del servicio de comedor.
d) Efectuar los cobros y pagos autorizados por el director.
e) Proceder a la reposición del menaje necesario, previa autorización del director.
BOCM-20210625-1
Funciones de los distintos órganos del centro en relación con el comedor escolar
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
Artículo 12
Dotación de personal de atención educativa, apoyo y vigilancia
1. La dotación de personal para atención, apoyo y vigilancia a los alumnos en el
servicio de comedor será de una persona por cada:
a) Treinta alumnos o fracción superior a quince en educación primaria y en educación secundaria.
b) Veinte alumnos o fracción superior a diez en educación infantil de cuatro y cinco
años y en educación especial.
c) Quince alumnos o fracción superior a ocho en educación infantil de tres años.
2. En caso de que el número de comensales en alguno de los citados tramos de edad
no alcance a justificar la dotación de al menos una persona para realizar funciones de atención, apoyo y vigilancia de los alumnos de dicho tramo, dicho número se sumará al número de comensales del siguiente tramo de edad y se calculará el número de profesionales que
corresponda al volumen resultante de alumnos.
3. En los centros de educación especial o en aquellos centros que cuentan con unidades de educación especial, la dirección de área territorial podrá adecuar el número de alumnos necesarios por cada persona de atención, apoyo y vigilancia en función de los factores
específicos que puedan concurrir en dichos centros.
Artículo 13
1. Corresponden al consejo escolar del centro las siguientes funciones:
a) Solicitar a la dirección de área territorial la autorización para la puesta en marcha del
servicio de comedor escolar en aquellos centros que no cuenten con el mismo y dispongan de instalaciones y demanda de usuarios que posibiliten su funcionamiento.
b) Aprobar y evaluar el programa del servicio de comedor como parte de la programación general anual del centro educativo.
c) Supervisar los aspectos funcionales del servicio de comedor, recabando la información necesaria sobre cualquier incidencia en su funcionamiento.
d) Supervisar los menús, en cuanto a la calidad y variedad de los alimentos y aprobar,
en su caso, menús específicos.
e) Aprobar el Programa Anual de comedor elaborado por la comisión de comedor.
2. Corresponden al director del centro escolar las siguientes funciones:
a) Proponer a la dirección de área territorial la modalidad de prestación del servicio
de comedor escolar.
b) Supervisar la elaboración, desarrollo y evaluación del programa anual del servicio
de comedor como parte de la programación general anual del centro.
c) Ejercer las funciones inherentes a la dirección del servicio de comedor.
d) Fijar los turnos del servicio de comedor.
e) Supervisar las condiciones de ejecución del contrato con la empresa adjudicataria
del servicio de comedor escolar.
f) Asegurar la presencia en el centro de, al menos, uno de los componentes del equipo directivo durante todo el tiempo del desarrollo del servicio de comedor con la
finalidad de supervisar su desarrollo y atender posibles incidencias que puedan
surgir durante el mismo.
g) Autorizar los gastos, de acuerdo con el presupuesto aprobado, y ordenar los pagos
correspondientes.
h) Velar por el cumplimiento de las normas sobre sanidad e higiene y por la calidad
de la atención educativa al alumnado.
i) Autorizar al secretario del centro la reposición del menaje necesario, cuando proceda.
3. Corresponden al secretario del centro las siguientes funciones:
a) Ejercer, de conformidad con las directrices del director, las funciones de interlocutor con los usuarios, direcciones de área territorial, empresas y proveedores.
b) Elaborar y actualizar periódicamente el inventario de menaje y su reposición.
c) Realizar la gestión económica del servicio de comedor.
d) Efectuar los cobros y pagos autorizados por el director.
e) Proceder a la reposición del menaje necesario, previa autorización del director.
BOCM-20210625-1
Funciones de los distintos órganos del centro en relación con el comedor escolar