A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210625-1)
Regulación comedores escolares –  Decreto 77/2021, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021

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tos positivos entre el alumnado, así como a los aspectos educativos, de relación y de
adecuada convivencia durante la duración del servicio diario.
4. Excepcionalmente, con el fin de incrementar la viabilidad y prestación del servicio de comedor escolar en los centros que cuenten con un reducido número de comensales,
esta podrá llevarse a cabo mediante convenio establecido al efecto por el consejero competente en materia de Educación con el ayuntamiento respectivo.
5. El servicio de comedor se prestará por parte de la empresa adjudicataria mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) Suministro de comidas elaboradas en el centro docente a cargo de la empresa adjudicataria del servicio en el centro.
b) Suministro de comidas elaboradas en cocinas centrales y transportadas en caliente
al centro docente.
c) Suministro de comidas elaboradas en cocinas centrales y transportadas al centro
docente en la modalidad de línea fría.
6. La modalidad de prestación del servicio de comedor en cada centro tendrá en
cuenta la disponibilidad y características de sus instalaciones, así como el número de usuarios diarios del comedor escolar y será determinada por la dirección de área territorial a propuesta del respectivo director de centro.
Artículo 11
Servicio de atención educativa, apoyo y vigilancia a los alumnos
usuarios del servicio de comedor
1. El servicio de atención educativa, apoyo y vigilancia a los alumnos comensales
durante el servicio de comedor escolar y en los períodos anterior y posterior al mismo será
realizado, de acuerdo a lo establecido por los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, por la empresa adjudicataria del servicio de comedor de
cada centro. En el supuesto de prestación del servicio mediante convenio con algún ayuntamiento, será este, en los términos que establezca el convenio, el que asuma esta función.
2. El personal de vigilancia y atención educativa del servicio de comedor, además de
la imprescindible presencia física durante la prestación del servicio en su conjunto, desarrollará las siguientes funciones:

3. La empresa adjudicataria del contrato acreditará la idoneidad del personal que
destine a las tareas de atención educativa, apoyo y vigilancia.
4. Dicho personal dependerá exclusivamente de la empresa contratada o del ayuntamiento, si el servicio se presta mediante convenio con este, por lo que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su relación laboral con la empresa o el ayuntamiento. Los
pliegos que regulen los contratos de servicio destinados a posibilitar la adjudicación del
servicio de comedor escolar en los centros públicos o, en su caso, los convenios con ayuntamientos, recogerán la inexistencia de relación laboral alguna de los trabajadores de la empresa o del ayuntamiento con la Comunidad de Madrid.
5. Las empresas que presten el servicio de comedor escolar entregarán a la dirección
del centro antes del inicio del servicio de comedor escolar, los certificados negativos del
Registro Central de Delincuentes Sexuales de todos los profesionales que trabajan en el
servicio de comedor escolar. De igual modo se procederá en el caso de incorporación de
nuevos trabajadores durante la prestación del servicio.

BOCM-20210625-1

a) Cumplir con la labor de cuidado, atención educativa al alumnado y apoyo a las actividades establecidas de acuerdo con el programa anual del servicio de comedor escolar.
b) Realizar las tareas relativas a la educación para la higiene y la salud, a la adquisición de
hábitos sociales y a una correcta utilización y conservación del menaje de comedor.
c) Ayudar a los alumnos que por edad o por necesidades asociadas a condiciones personales especiales de discapacidad necesiten la colaboración y soporte de un adulto en las actividades de la alimentación y de la higiene.
d) Informar al equipo directivo del centro de cualquier incidencia relacionada con el
desarrollo del servicio de comedor.