A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210625-1)
Regulación comedores escolares – Decreto 77/2021, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
3. El programa anual del servicio de comedor escolar incluirá:
a) Objetivos relativos a la educación para la salud, higiene y nutrición, encaminados
a desarrollar la adquisición de hábitos saludables, usos sociales y correcto uso y
conservación de los útiles de comedor.
b) Objetivos educativos que fomenten actitudes de colaboración, buen trato, solidaridad y convivencia.
c) Actividades que desarrollen hábitos de correcta alimentación e higiene en la infancia y adolescencia.
d) Actividades de libre elección y lúdicas que contribuyan al desarrollo de la personalidad y al fomento de hábitos sociales y culturales.
e) Recursos materiales y espacios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y
actividades previstas.
f) Modelos e instrumentos de evaluación del programa anual del servicio de comedor.
4. La evaluación del programa anual del servicio de comedor escolar se incluirá en
la memoria anual del centro.
Artículo 9
Organización, coordinación y seguimiento del servicio de comedor escolar
1. En la distribución del alumnado en el comedor, en los períodos de tiempos de comida y descanso, así como en el cuidado y atención educativa, se tendrán en cuenta las características singulares de cada edad, a los efectos de adecuación de actividades, tiempos, mobiliario, menaje, recursos materiales y espacios necesarios; tendiéndose a organizar un turno
específico de comedor para el alumnado de educación infantil y los dos primeros cursos de
educación primaria. Para el desarrollo de las actividades incluidas en el programa anual del
servicio de comedor, la dirección del centro deberá facilitar los espacios adecuados.
2. En relación con la coordinación del servicio de comedor escolar se tendrán en cuenta las funciones específicas que, a este respecto, establece el artículo 13 de este decreto para
el consejo escolar, director, secretario del centro y profesor del centro que participe en las tareas de elaboración, programación, desarrollo y evaluación del servicio de comedor.
3. Los centros con comedor escolar de más de trescientos comensales contarán con
la colaboración de un profesor del centro que apoye y participe en las tareas de programación, desarrollo, seguimiento y evaluación del servicio, que será designado por el consejo
escolar, previa propuesta del director.
4. Durante el tiempo de desarrollo del servicio de comedor escolar deberá permanecer en el centro, al menos, uno de los miembros del equipo directivo.
5. Las posibles incidencias que surjan durante la prestación del servicio de comedor,
incluidos los recreos anterior y posterior al mismo, se comunicarán por el equipo directivo
al profesor-tutor de los alumnos afectados.
6. El equipo directivo velará por el correcto cumplimiento de las condiciones de ejecución del contrato con la empresa adjudicataria del servicio e informará a la respectiva dirección de área territorial de cualquier incidencia o incumplimiento en el desarrollo del mismo.
Artículo 10
1. El servicio de comedor escolar en los centros docentes a los que se refiere este decreto se prestará mediante la contratación de empresas especializadas de acuerdo con lo previsto
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 o normativa que la sustituya.
2. La consejería competente en materia de Educación promoverá y tramitará los expedientes administrativos destinados a posibilitar la convocatoria y adjudicación del servicio de comedor escolar en los centros públicos incluidos en el ámbito del decreto y asegurará que las condiciones que motivaron la adjudicación de los contratos se mantengan a lo
largo de su ejecución, con especial atención a los requisitos nutricionales elaborados por la
administración sanitaria destinados a garantizar que la alimentación servida sea variada,
equilibrada y adaptada a las necesidades nutricionales de cada tramo de edad.
3. Los criterios de adjudicación del servicio de comedor escolar en cada centro incluirán y prestarán una especial atención a los aspectos dietéticos y nutricionales destinados a proporcionar una alimentación saludable, variada y equilibrada que promueva hábi-
BOCM-20210625-1
Prestación del servicio de comedor
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
3. El programa anual del servicio de comedor escolar incluirá:
a) Objetivos relativos a la educación para la salud, higiene y nutrición, encaminados
a desarrollar la adquisición de hábitos saludables, usos sociales y correcto uso y
conservación de los útiles de comedor.
b) Objetivos educativos que fomenten actitudes de colaboración, buen trato, solidaridad y convivencia.
c) Actividades que desarrollen hábitos de correcta alimentación e higiene en la infancia y adolescencia.
d) Actividades de libre elección y lúdicas que contribuyan al desarrollo de la personalidad y al fomento de hábitos sociales y culturales.
e) Recursos materiales y espacios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y
actividades previstas.
f) Modelos e instrumentos de evaluación del programa anual del servicio de comedor.
4. La evaluación del programa anual del servicio de comedor escolar se incluirá en
la memoria anual del centro.
Artículo 9
Organización, coordinación y seguimiento del servicio de comedor escolar
1. En la distribución del alumnado en el comedor, en los períodos de tiempos de comida y descanso, así como en el cuidado y atención educativa, se tendrán en cuenta las características singulares de cada edad, a los efectos de adecuación de actividades, tiempos, mobiliario, menaje, recursos materiales y espacios necesarios; tendiéndose a organizar un turno
específico de comedor para el alumnado de educación infantil y los dos primeros cursos de
educación primaria. Para el desarrollo de las actividades incluidas en el programa anual del
servicio de comedor, la dirección del centro deberá facilitar los espacios adecuados.
2. En relación con la coordinación del servicio de comedor escolar se tendrán en cuenta las funciones específicas que, a este respecto, establece el artículo 13 de este decreto para
el consejo escolar, director, secretario del centro y profesor del centro que participe en las tareas de elaboración, programación, desarrollo y evaluación del servicio de comedor.
3. Los centros con comedor escolar de más de trescientos comensales contarán con
la colaboración de un profesor del centro que apoye y participe en las tareas de programación, desarrollo, seguimiento y evaluación del servicio, que será designado por el consejo
escolar, previa propuesta del director.
4. Durante el tiempo de desarrollo del servicio de comedor escolar deberá permanecer en el centro, al menos, uno de los miembros del equipo directivo.
5. Las posibles incidencias que surjan durante la prestación del servicio de comedor,
incluidos los recreos anterior y posterior al mismo, se comunicarán por el equipo directivo
al profesor-tutor de los alumnos afectados.
6. El equipo directivo velará por el correcto cumplimiento de las condiciones de ejecución del contrato con la empresa adjudicataria del servicio e informará a la respectiva dirección de área territorial de cualquier incidencia o incumplimiento en el desarrollo del mismo.
Artículo 10
1. El servicio de comedor escolar en los centros docentes a los que se refiere este decreto se prestará mediante la contratación de empresas especializadas de acuerdo con lo previsto
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 o normativa que la sustituya.
2. La consejería competente en materia de Educación promoverá y tramitará los expedientes administrativos destinados a posibilitar la convocatoria y adjudicación del servicio de comedor escolar en los centros públicos incluidos en el ámbito del decreto y asegurará que las condiciones que motivaron la adjudicación de los contratos se mantengan a lo
largo de su ejecución, con especial atención a los requisitos nutricionales elaborados por la
administración sanitaria destinados a garantizar que la alimentación servida sea variada,
equilibrada y adaptada a las necesidades nutricionales de cada tramo de edad.
3. Los criterios de adjudicación del servicio de comedor escolar en cada centro incluirán y prestarán una especial atención a los aspectos dietéticos y nutricionales destinados a proporcionar una alimentación saludable, variada y equilibrada que promueva hábi-
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Prestación del servicio de comedor