A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210625-1)
Regulación comedores escolares – Decreto 77/2021, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
4. En caso de que se produzca alguno de los supuestos que provoque imposibilidad
de asistir al comedor escolar de los recogidos en el artículo 6.7., la consejería competente
en materia de Educación realizará las transferencias de crédito que correspondan a los centros afectados.
Capítulo V
Seguridad e higiene
Artículo 16
Seguridad e higiene
1. Las empresas deberán, en todo momento, controlar y garantizar la aptitud para el
consumo de los productos utilizados, asegurando su inocuidad dado que las comidas están
destinadas esencialmente a población infantil, especialmente sensible a las incidencias de
seguridad alimentaria.
2. Para la cobertura de una posible intoxicación alimentaria y responsabilidad civil, la
empresa deberá, en el momento de la formalización del contrato de prestación del servicio
de comedor con un centro, aportar póliza y recibo de un seguro de responsabilidad civil empresarial y de intoxicación alimentaria que incluya como riesgos asegurables tanto la actividad de elaboración y servicio de comidas a comedores escolares como la guarda y custodia
de los alumnos durante la comida y recreos anteriores y posteriores a la misma y que deberá mantener vigente durante la ejecución del contrato.
3. En todos los casos, la prestación del servicio de comedor escolar deberá cumplir
los requisitos de control de calidad establecidos en la legislación vigente sobre el control
sanitario de los alimentos, de su manipulación y de su distribución, además de los específicos que apruebe la consejería con competencias en el área de sanidad y los ayuntamientos.
Asimismo, deberán someterse a los sistemas de control externo o programas de autocontrol
que se establezcan en los procesos de homologación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Normas que se derogan
Queda derogada la Orden 917/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación,
por la que se regulan los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos
no universitarios de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se habilita al consejero con competencia en materia de Educación para el desarrollo
reglamentario del decreto mediante orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 23 de junio de 2021.
El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavoz del Gobierno,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
(03/21.972/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210625-1
TÍN
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Pág. 20
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
4. En caso de que se produzca alguno de los supuestos que provoque imposibilidad
de asistir al comedor escolar de los recogidos en el artículo 6.7., la consejería competente
en materia de Educación realizará las transferencias de crédito que correspondan a los centros afectados.
Capítulo V
Seguridad e higiene
Artículo 16
Seguridad e higiene
1. Las empresas deberán, en todo momento, controlar y garantizar la aptitud para el
consumo de los productos utilizados, asegurando su inocuidad dado que las comidas están
destinadas esencialmente a población infantil, especialmente sensible a las incidencias de
seguridad alimentaria.
2. Para la cobertura de una posible intoxicación alimentaria y responsabilidad civil, la
empresa deberá, en el momento de la formalización del contrato de prestación del servicio
de comedor con un centro, aportar póliza y recibo de un seguro de responsabilidad civil empresarial y de intoxicación alimentaria que incluya como riesgos asegurables tanto la actividad de elaboración y servicio de comidas a comedores escolares como la guarda y custodia
de los alumnos durante la comida y recreos anteriores y posteriores a la misma y que deberá mantener vigente durante la ejecución del contrato.
3. En todos los casos, la prestación del servicio de comedor escolar deberá cumplir
los requisitos de control de calidad establecidos en la legislación vigente sobre el control
sanitario de los alimentos, de su manipulación y de su distribución, además de los específicos que apruebe la consejería con competencias en el área de sanidad y los ayuntamientos.
Asimismo, deberán someterse a los sistemas de control externo o programas de autocontrol
que se establezcan en los procesos de homologación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Normas que se derogan
Queda derogada la Orden 917/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación,
por la que se regulan los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos
no universitarios de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se habilita al consejero con competencia en materia de Educación para el desarrollo
reglamentario del decreto mediante orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 23 de junio de 2021.
El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavoz del Gobierno,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
(03/21.972/21)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791
BOCM-20210625-1
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