A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210625-1)
Regulación comedores escolares –  Decreto 77/2021, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 14

VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 150

Artículo 3
Actuaciones del servicio de comedor escolar
El servicio de comedor escolar, que deberá ser prestado por empresas de restauración
colectiva autorizadas, comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Servicio de comidas, que abarcará: la programación, elaboración y distribución de
los menús y todas aquellas actuaciones tendentes a garantizar el cumplimiento de los
requisitos y controles higiénico-sanitarios.
b) Servicio de atención educativa, tanto durante la prestación del servicio de alimentación como en los períodos anterior y posterior al mismo.
Artículo 4
Duración del servicio
1. El servicio de comedor escolar, cuya duración diaria será con carácter general de
dos horas, se prestará de lunes a viernes durante todos los días lectivos del curso.
2. No obstante, la prestación del servicio de comedor escolar podrá interrumpirse
temporalmente a lo largo del curso por las siguientes causas previa valoración por parte de
la respectiva dirección de área territorial:
a) Por realización de obras en el centro.
b) Imposibilidad técnica de prestar el servicio.
c) Otras causas sobrevenidas que deberán ser específicamente motivadas y justificadas.
3. En caso necesario, la dirección del centro docente podrá fijar turnos en el servicio
de comedor. En esos casos, la duración del servicio de alimentación en cada turno no deberá ser inferior a 30 minutos, ampliando esta duración en lo que se estime necesario en los
grupos de menor edad y en los que incluyan alumnos con necesidades educativas especiales.
Capítulo III
Usuarios, características y organización del servicio
Artículo 5
Usuarios del servicio de comedor
1. Todos los alumnos del centro podrán ser usuarios del servicio de comedor escolar, teniendo prioridad aquellos alumnos escolarizados de oficio por la administración educativa en niveles obligatorios de enseñanza que, por carecer de oferta educativa pública en
su localidad, son trasladados a otros centros.
2. También podrán utilizar dicho servicio de comedor escolar el profesorado y personal no docente del centro, mediante el pago del menú.
Artículo 6
1. El menú escolar, cuyo diseño y supervisión corresponden a profesionales sanitarios con formación en nutrición humana y dietética, será variado, equilibrado y adaptado a
las necesidades nutricionales de cada grupo de edad. Tendrá carácter único para todos los
usuarios del servicio de comedor, salvo en aquellos casos que por razones excepcionales y
justificadas sean aprobados menús específicos por el consejo escolar. Los centros proporcionarán a las familias la programación mensual de los menús, así como las orientaciones
para complementarlo durante la cena.
2. En el caso de alumnos que sufran alergia o intolerancia a determinados alimentos
o padezcan enfermedades o trastornos somáticos que precisen una alimentación específica,
la empresa que presta el servicio de comedor estará obligada a suministrar menús específicos acordes con las correspondientes patologías, siempre que se acrediten ante el consejo
escolar mediante el oportuno certificado médico oficial, que especifique el tipo de enfermedad o trastorno que padece el alumno, tales como celiaquía, diabetes, alergia, o cualquier
otra de similar naturaleza.
3. Excepcionalmente, cuando la elaboración de un menú específico para algún alumno
pueda generar graves riesgos para la salud y seguridad del propio alumno, del centro docente

BOCM-20210625-1

Características del menú