A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210625-1)
Regulación comedores escolares – Decreto 77/2021, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 150
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 13
el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
El decreto está formado por 16 artículos, distribuidos en 5 capítulos, una disposición
derogatoria y dos disposiciones finales.
La Comunidad de Madrid es competente, en virtud del artículo 27.4 de su Estatuto de
Autonomía, en el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia
de sanidad. También es competente, en virtud del artículo 29, para el desarrollo legislativo
y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y leyes
orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y
de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
a propuesta del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 23 de junio de 2021,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El decreto tiene como objeto regular la organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar en centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la
Comunidad de Madrid.
2. Su ámbito de aplicación son los centros públicos que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, exclusivamente cuando ello ocurra en colegios públicos,
de Educación Primaria, de Educación Especial y de Educación Secundaria. Lo establecido
en el decreto no será de aplicación a las escuelas de Educación Infantil de primer y segundo ciclo de la red pública de la Comunidad de Madrid.
Capítulo II
Establecimiento y estructura del servicio
Artículo 2
1. Los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de Educación de la Comunidad de Madrid podrán prestar el servicio de comedor escolar
que comprenderá, además del servicio de alimentación, todas las actuaciones inherentes al
mismo que se relacionan en el artículo 3. Para ello deberán contar, al menos, con las siguientes instalaciones y medios necesarios para ello: un espacio específico de cocina u “office”,
según corresponda, que permita el funcionamiento del comedor escolar a través de alguna
de las modalidades recogidas en el artículo 10.5., y un espacio de comedor para la prestación
del servicio de alimentación. Tanto uno como otro espacio deberán tener dimensiones proporcionales y adecuadas para el volumen del servicio de comedor escolar a prestar y cumplir la normativa aplicable en materia sanitaria.
2. Los consejos escolares de los centros docentes públicos que no cuenten con dicho
servicio podrán solicitar a la dirección del área territorial correspondiente la autorización del
servicio de comedor escolar en el centro, basando la propuesta de autorización en las necesidades de escolarización del alumnado, condiciones socioeconómicas de sus familias y
cuantas otras circunstancias concurran en el centro.
3. La resolución que la respectiva dirección de área territorial adopte en relación con
la solicitud de autorización del servicio será motivada y requerirá, en todo caso, el compromiso del centro de garantizar la correcta organización y funcionamiento del comedor escolar,
tanto en sus aspectos de calidad nutricional como de atención educativa, así como el cumplimiento de la normativa aplicable en materia sanitaria y de seguridad alimentaria.
BOCM-20210625-1
Autorización del servicio de comedor escolar
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 150
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 13
el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
El decreto está formado por 16 artículos, distribuidos en 5 capítulos, una disposición
derogatoria y dos disposiciones finales.
La Comunidad de Madrid es competente, en virtud del artículo 27.4 de su Estatuto de
Autonomía, en el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia
de sanidad. También es competente, en virtud del artículo 29, para el desarrollo legislativo
y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y leyes
orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y
de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
a propuesta del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 23 de junio de 2021,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El decreto tiene como objeto regular la organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar en centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la
Comunidad de Madrid.
2. Su ámbito de aplicación son los centros públicos que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, exclusivamente cuando ello ocurra en colegios públicos,
de Educación Primaria, de Educación Especial y de Educación Secundaria. Lo establecido
en el decreto no será de aplicación a las escuelas de Educación Infantil de primer y segundo ciclo de la red pública de la Comunidad de Madrid.
Capítulo II
Establecimiento y estructura del servicio
Artículo 2
1. Los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de Educación de la Comunidad de Madrid podrán prestar el servicio de comedor escolar
que comprenderá, además del servicio de alimentación, todas las actuaciones inherentes al
mismo que se relacionan en el artículo 3. Para ello deberán contar, al menos, con las siguientes instalaciones y medios necesarios para ello: un espacio específico de cocina u “office”,
según corresponda, que permita el funcionamiento del comedor escolar a través de alguna
de las modalidades recogidas en el artículo 10.5., y un espacio de comedor para la prestación
del servicio de alimentación. Tanto uno como otro espacio deberán tener dimensiones proporcionales y adecuadas para el volumen del servicio de comedor escolar a prestar y cumplir la normativa aplicable en materia sanitaria.
2. Los consejos escolares de los centros docentes públicos que no cuenten con dicho
servicio podrán solicitar a la dirección del área territorial correspondiente la autorización del
servicio de comedor escolar en el centro, basando la propuesta de autorización en las necesidades de escolarización del alumnado, condiciones socioeconómicas de sus familias y
cuantas otras circunstancias concurran en el centro.
3. La resolución que la respectiva dirección de área territorial adopte en relación con
la solicitud de autorización del servicio será motivada y requerirá, en todo caso, el compromiso del centro de garantizar la correcta organización y funcionamiento del comedor escolar,
tanto en sus aspectos de calidad nutricional como de atención educativa, así como el cumplimiento de la normativa aplicable en materia sanitaria y de seguridad alimentaria.
BOCM-20210625-1
Autorización del servicio de comedor escolar