A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210625-1)
Regulación comedores escolares – Decreto 77/2021, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
DECRETO 77/2021, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
El comedor escolar es un servicio complementario que se presta en los centros educativos
y desempeña una destacada función social y educativa. Los comedores escolares, además de
cumplir una función de alimentación y nutrición relacionada con la educación para la salud, están integrados en la vida y organización de los centros educativos de tal manera que su programación, desarrollo y evaluación forma parte de la programación general anual del centro educativo. Su organización se rige actualmente por lo dispuesto en la Orden 917/2002, de 14 de
marzo, de la entonces Consejería de Educación, por la que se regulan los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid,
que ha sido sucesivamente modificada por dicha Consejería mediante la Orden 3028/2005,
de 3 de junio, la Orden 4212/2006, de 26 de julio, y la Orden 9954/2012, de 30 de agosto.
El desarrollo de lo dispuesto en Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en
materia de equidad, fomento de la igualdad de oportunidades y dotación de recursos a los
centros para hacerla posible, la aprobación por parte del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud con fecha 21 de julio de 2010 del documento de consenso sobre la alimentación en Centros Educativos, la entrada en vigor de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, que incluye mandatos destinados a las autoridades educativas
en materia de alimentación y nutrición y el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de
la Orden 917/2002, de 14 de marzo, así como las sucesivas modificaciones de la misma llevadas a cabo, hacen necesario elaborar una nueva regulación del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
La tramitación del decreto también responde a la necesidad de adecuar el procedimiento de adjudicación del servicio de comedor escolar a la vigente normativa en materia de
contratación del sector público, que constituye la principal novedad de su contenido.
La norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que responde a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
El decreto es necesario para poder actualizar la normativa en materia de comedor escolar de modo que se ajuste a la vigente normativa en materia de contratación con el sector
público. La necesidad, eficacia e interés general de esta norma también se justifican por
cuanto viene a regular un servicio que actualmente está presente en la práctica totalidad de
los colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial, así como en algunos institutos de Educación Secundaria y que atiende diariamente a más de 150.000 alumnos de
dichos centros en toda la Comunidad de Madrid. Asimismo, se han llevado a cabo los trámites de consulta previa y audiencia e información pública, lo que garantiza la aplicación
del principio de transparencia. Por otra parte, mediante esta norma se consigue que el objetivo propuesto se alcance con los recursos más adecuados para ello, lo que garantiza la eficiencia de la regulación propuesta. La adecuación al principio de proporcionalidad está asegurada porque la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que
debe cubrirse, sin que restrinja derechos o imponga obligaciones a los destinatarios que no
se correspondan con las que se precisan para que se cumpla la finalidad perseguida.
La tramitación de la norma se ha realizado de acuerdo con la normativa aplicable, ha
incluido los informes de impacto en materia de igualdad, orientación sexual y de familia,
infancia y adolescencia, portal de transparencia, presupuestos, recursos humanos y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. También se han recibido los informes de la Oficina de Calidad Normativa y de las secretarías generales técnicas de las distintas Consejerías.
Además, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con
BOCM-20210625-1
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
DECRETO 77/2021, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
El comedor escolar es un servicio complementario que se presta en los centros educativos
y desempeña una destacada función social y educativa. Los comedores escolares, además de
cumplir una función de alimentación y nutrición relacionada con la educación para la salud, están integrados en la vida y organización de los centros educativos de tal manera que su programación, desarrollo y evaluación forma parte de la programación general anual del centro educativo. Su organización se rige actualmente por lo dispuesto en la Orden 917/2002, de 14 de
marzo, de la entonces Consejería de Educación, por la que se regulan los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid,
que ha sido sucesivamente modificada por dicha Consejería mediante la Orden 3028/2005,
de 3 de junio, la Orden 4212/2006, de 26 de julio, y la Orden 9954/2012, de 30 de agosto.
El desarrollo de lo dispuesto en Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en
materia de equidad, fomento de la igualdad de oportunidades y dotación de recursos a los
centros para hacerla posible, la aprobación por parte del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud con fecha 21 de julio de 2010 del documento de consenso sobre la alimentación en Centros Educativos, la entrada en vigor de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, que incluye mandatos destinados a las autoridades educativas
en materia de alimentación y nutrición y el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de
la Orden 917/2002, de 14 de marzo, así como las sucesivas modificaciones de la misma llevadas a cabo, hacen necesario elaborar una nueva regulación del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
La tramitación del decreto también responde a la necesidad de adecuar el procedimiento de adjudicación del servicio de comedor escolar a la vigente normativa en materia de
contratación del sector público, que constituye la principal novedad de su contenido.
La norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que responde a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
El decreto es necesario para poder actualizar la normativa en materia de comedor escolar de modo que se ajuste a la vigente normativa en materia de contratación con el sector
público. La necesidad, eficacia e interés general de esta norma también se justifican por
cuanto viene a regular un servicio que actualmente está presente en la práctica totalidad de
los colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial, así como en algunos institutos de Educación Secundaria y que atiende diariamente a más de 150.000 alumnos de
dichos centros en toda la Comunidad de Madrid. Asimismo, se han llevado a cabo los trámites de consulta previa y audiencia e información pública, lo que garantiza la aplicación
del principio de transparencia. Por otra parte, mediante esta norma se consigue que el objetivo propuesto se alcance con los recursos más adecuados para ello, lo que garantiza la eficiencia de la regulación propuesta. La adecuación al principio de proporcionalidad está asegurada porque la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que
debe cubrirse, sin que restrinja derechos o imponga obligaciones a los destinatarios que no
se correspondan con las que se precisan para que se cumpla la finalidad perseguida.
La tramitación de la norma se ha realizado de acuerdo con la normativa aplicable, ha
incluido los informes de impacto en materia de igualdad, orientación sexual y de familia,
infancia y adolescencia, portal de transparencia, presupuestos, recursos humanos y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. También se han recibido los informes de la Oficina de Calidad Normativa y de las secretarías generales técnicas de las distintas Consejerías.
Además, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con
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