C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD CARLOS III (BOCM-20210625-31)
Reglamento Administración Electrónica – Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 10 de junio de 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 150
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 273
TÍTULO IV
Procedimiento Administrativo Electrónico
Artículo 29
Actuaciones administrativas automatizadas
1. El sello electrónico podrá ser utilizado para la identificación y autenticación de la
Universidad Carlos III de Madrid en el ejercicio de su competencia en las siguientes actuaciones administrativas automatizadas:
a) Intercambio de información con otras Administraciones Públicas, corporaciones,
entidades e instituciones públicas.
b) Procesos de sellado de documentos electrónicos, al objeto de facilitar su interoperabilidad, conservación y legibilidad.
c) Comunicaciones electrónicas con personas físicas y jurídicas.
d) Generación y emisión de certificados y documentos administrativos electrónicos.
e) Generación y emisión de copias electrónicas auténticas a partir de documentos
electrónicos y de documentos en soporte no electrónicos.
f) Inscripciones, anotaciones registrales y archivo de documentos electrónicos registrales.
g) Generación y emisión de acuses de recibo, incluyendo los generados por el registro electrónico.
h) Cambios de formato de documentos electrónicos y posibles refirmas o resellado
de documentos.
i) Firma del Boletín Electrónico de la Universidad (“Boletín Oficial del Estado”L).
j) Cuantas otras actuaciones determine el órgano titular del sello.
2. Las actuaciones administrativas automatizadas se atribuirán al órgano titular del
sello a los efectos de determinar la competencia para conocer de los recursos contra las mismas y al órgano responsable del desarrollo, mantenimiento, supervisión y el control de calidad del sistema de información utilizado a los efectos correspondientes.
Artículo 30
Comunicaciones internas
1. Las comunicaciones internas entre las distintas unidades, servicios y órganos se
efectuarán por medios electrónicos. Dichas comunicaciones se podrán firmar digitalmente
utilizando el certificado de empleado público proporcionado por la Universidad. Para ello,
utilizarán alguna de las funcionalidades existentes en las diversas aplicaciones con las que
trabaja la Universidad.
2. Las comunicaciones internas no serán objeto de asiento en el Registro Electrónico
General ni en ningún otro, aunque deberá quedar constancia de ellas por medio de aplicaciones corporativas de uso del personal al servicio de la Universidad Carlos III de Madrid, siendo responsables de su conservación y custodia aquellos que las emitan o reciban.
3. Lo dispuesto en este precepto no será de aplicación a las comunicaciones internas
ajenas a todo procedimiento administrativo y carentes de relevancia jurídica ni a las notificaciones a los interesados en los procedimientos administrativos.
TÍTULO V
Funcionamiento de los órganos colegiados a través de medios electrónicos
Funcionamiento a través de medios electrónicos
1. Los órganos colegiados de la Universidad Carlos III de Madrid se podrán convocar, constituir, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas a distancia o de forma no presencial, tal y como prevé el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Se considera como funcionamiento a distancia o no presencial de los órganos colegiados aquel en el que sus miembros se encuentren en lugares diferentes y la convocato-
BOCM-20210625-31
Artículo 31
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 150
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 273
TÍTULO IV
Procedimiento Administrativo Electrónico
Artículo 29
Actuaciones administrativas automatizadas
1. El sello electrónico podrá ser utilizado para la identificación y autenticación de la
Universidad Carlos III de Madrid en el ejercicio de su competencia en las siguientes actuaciones administrativas automatizadas:
a) Intercambio de información con otras Administraciones Públicas, corporaciones,
entidades e instituciones públicas.
b) Procesos de sellado de documentos electrónicos, al objeto de facilitar su interoperabilidad, conservación y legibilidad.
c) Comunicaciones electrónicas con personas físicas y jurídicas.
d) Generación y emisión de certificados y documentos administrativos electrónicos.
e) Generación y emisión de copias electrónicas auténticas a partir de documentos
electrónicos y de documentos en soporte no electrónicos.
f) Inscripciones, anotaciones registrales y archivo de documentos electrónicos registrales.
g) Generación y emisión de acuses de recibo, incluyendo los generados por el registro electrónico.
h) Cambios de formato de documentos electrónicos y posibles refirmas o resellado
de documentos.
i) Firma del Boletín Electrónico de la Universidad (“Boletín Oficial del Estado”L).
j) Cuantas otras actuaciones determine el órgano titular del sello.
2. Las actuaciones administrativas automatizadas se atribuirán al órgano titular del
sello a los efectos de determinar la competencia para conocer de los recursos contra las mismas y al órgano responsable del desarrollo, mantenimiento, supervisión y el control de calidad del sistema de información utilizado a los efectos correspondientes.
Artículo 30
Comunicaciones internas
1. Las comunicaciones internas entre las distintas unidades, servicios y órganos se
efectuarán por medios electrónicos. Dichas comunicaciones se podrán firmar digitalmente
utilizando el certificado de empleado público proporcionado por la Universidad. Para ello,
utilizarán alguna de las funcionalidades existentes en las diversas aplicaciones con las que
trabaja la Universidad.
2. Las comunicaciones internas no serán objeto de asiento en el Registro Electrónico
General ni en ningún otro, aunque deberá quedar constancia de ellas por medio de aplicaciones corporativas de uso del personal al servicio de la Universidad Carlos III de Madrid, siendo responsables de su conservación y custodia aquellos que las emitan o reciban.
3. Lo dispuesto en este precepto no será de aplicación a las comunicaciones internas
ajenas a todo procedimiento administrativo y carentes de relevancia jurídica ni a las notificaciones a los interesados en los procedimientos administrativos.
TÍTULO V
Funcionamiento de los órganos colegiados a través de medios electrónicos
Funcionamiento a través de medios electrónicos
1. Los órganos colegiados de la Universidad Carlos III de Madrid se podrán convocar, constituir, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas a distancia o de forma no presencial, tal y como prevé el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Se considera como funcionamiento a distancia o no presencial de los órganos colegiados aquel en el que sus miembros se encuentren en lugares diferentes y la convocato-
BOCM-20210625-31
Artículo 31