C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD CARLOS III (BOCM-20210625-31)
Reglamento Administración Electrónica –  Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 10 de junio de 2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 150

Artículo 26
Medios de identificación de los interesados
1. Los interesados se podrán identificar ante la Universidad Carlos III de Madrid empleando cualquier sistema que disponga de un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad de manera suficiente en atención al nivel de seguridad exigido para la
actuación de que se trate, en los términos establecidos por la legislación aplicable y, en particular, al Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y el Real Decreto 4/2010 en el que
se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
2. En particular, los interesados podrán identificarse por medios electrónicos válidamente ante la Universidad Carlos III de Madrid a través de:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica o sello electrónico según lo establecido en la normativa aplicable.
b) Sistemas de firma proporcionadas por la Plataforma común del Sector Público
Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica
mediante el uso de claves concertadas.
c) El sistema de clave concertada (usuario y contraseña) propio de la Universidad,
para aquellos procedimientos en que así se establezca.
d) Cualquier otro sistema que la Universidad considere válido, en los términos y condiciones que se determinen.
Artículo 27
Medios de firma electrónica de los interesados
1. Los interesados podrán utilizar como medio de firma ante la Universidad Carlos III
de Madrid, cuando resulte legalmente exigible, cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento en los términos establecidos en la legislación aplicable y, en particular, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y en el Real Decreto 4/2010, de 8
de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
2. Cuando los interesados se relacionen por medios electrónicos con la Universidad
Carlos III de Madrid se considerarán medios válidos de firma:
a) Sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica.
b) Sistemas de firma proporcionadas por la Plataforma común del Sector Público
Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica
mediante el uso de claves concertadas.
c) Los miembros de la comunidad universitaria podrán utilizar los sistemas anteriores y sistemas de clave concertada con usuario corporativo de la Universidad que
garanticen la integridad e inalterabilidad del documento que, en su caso, estén habilitados para el procedimiento.
Artículo 28

1. Los interesados podrán actuar mediante representante nombrado por los medios
admisibles en derecho, incluido el apoderamiento “apud acta” efectuado por comparecencia personal ante las oficinas de asistencia o comparecencia electrónica en la Sede Electrónica, así como a través de la acreditación de su inscripción en el registro de apoderamientos al que tenga acceso la Universidad.
2. La Universidad Carlos III de Madrid podrá disponer de un registro electrónico de
apoderamientos en el que se inscribirán los poderes de quien tenga la condición de interesado en un procedimiento conforme a la normativa aplicable y donde se inscribirán los poderes otorgados para la realización de trámites específicos.

BOCM-20210625-31

Representación de los interesados