C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD CARLOS III (BOCM-20210625-31)
Reglamento Administración Electrónica –  Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 10 de junio de 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021

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2. A los efectos de la seguridad e interoperabilidad de la Sede Electrónica, se aplicará
lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y en el Real Decreto 4/2010,
de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Artículo 22
Identificación de la Universidad
1. La Universidad Carlos III de Madrid utilizará para su identificación un sello electrónico de Administración Pública basado en un certificado reconocido o cualificado que
reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
2. Este certificado electrónico incluirá el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente así como, en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de
los sellos electrónicos de órganos administrativos, quedando publicados en la Sede Electrónica con las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden.
Artículo 23
Sistema de firma en actuaciones administrativas automatizadas
La Universidad Carlos III de Madrid podrá utilizar en sus actuaciones administrativas
automatizadas los siguientes sistemas de firma:
a) Un sello electrónico de Universidad o de órgano administrativo basado en un certificado reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Se podrá acceder a sus características técnicas generales y a la verificación del certificado a través de la Sede Electrónica.
b) Un sistema de código seguro de verificación, en los términos y condiciones establecidos en la normativa reguladora de esta materia, permitiéndose, en todo caso,
la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la Sede
Electrónica.
Artículo 24
Sistema de firma del personal de la Universidad Carlos III de Madrid
El personal al servicio de la Universidad Carlos III de Madrid, tanto en el ejercicio de
sus funciones como el ejercicio de sus derechos ante esta, podrá utilizar como medio de
identificación y firma:
a) El certificado de empleado público proporcionado por la Universidad.
b) Otros sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores
de servicios de certificación”.
c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la Universidad Carlos III
de Madrid reconozca como válidos en los términos y condiciones que se establezca mediante resolución del Rector, siempre que cuenten con un registro previo
como usuario que permita garantizar su identidad.
Capítulo II
Sistemas de identificación y firma de los interesados
Artículo 25
1. Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo es suficiente que las personas interesadas acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación que prevé este Reglamento.
2. Solo se requerirá a los interesados el uso obligatorio de la firma para:
a) Formular solicitudes.
b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
c) Interponer recursos.
d) Desistir de acciones.
e) Renunciar a derechos.

BOCM-20210625-31

Identificación y firma electrónica de los interesados