C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD CARLOS III (BOCM-20210625-31)
Reglamento Administración Electrónica – Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 10 de junio de 2021
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BOCM
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
Artículo 17
Copias electrónicas aportadas por los interesados
1. Los interesados pueden aportar al procedimiento administrativo copias electrónicas de documentos a través de imágenes u otros medios, cuya fidelidad se corresponda con
el original, siendo responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias electrónicas que aporten solo tendrán eficacia, exclusivamente, en el ámbito del procedimiento en el que lo aportan.
2. Las copias electrónicas presentadas por la ciudadanía deberán ajustarse a los formatos y estándares aprobados para estos procesos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, y, en caso contrario, se requerirá para que se subsane el defecto advertido.
3. La Universidad podrá requerir en determinados procedimientos, con carácter excepcional, la presentación de un original en el procedimiento electrónico y, en el caso de
que este se encuentre en formato papel, la persona interesada podrá obtener una copia auténtica, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 18
Expedición de certificaciones y otras constancias
1. Corresponde al Secretario General la competencia para expedir certificados académicos en el ámbito Universidad Carlos III de Madrid. Asimismo, los Secretarios de las
Facultades y la Escuela Politécnica Superior podrán expedir certificados académicos relativos a los estudiantes matriculados en su centro.
2. Corresponde al secretario de cada órgano la expedición de certificados de los
acuerdos y otras actuaciones de los órganos de gobierno, centros y demás órganos colegiados de la Universidad.
3. Los titulares de los demás órganos y demás empleados de la Universidad podrán
expedir constancias y acreditaciones en las materias de su competencia.
Artículo 19
Archivo Electrónico
La Universidad mantendrá un archivo electrónico único de los documentos y expedientes electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos y condiciones establecidos en la normativa aplicable.
TÍTULO III
Sistemas de identificación y firma en la Administración Electrónica
Artículo 20
Política de identificación y firma
1. La Universidad se adhiere a la Política de Firma Electrónica y de Certificados de
la Administración General del Estado, de fecha 29 de noviembre de 2012, publicada en el
“Boletín Oficial del Estado” de 13 de diciembre de 2012, así como las posteriores modificaciones de la misma que se aprueben en ese ámbito.
2. La gestión y administración de la política de identificación y firma corresponde al
Vicerrectorado con competencias en esta materia, al que corresponde adoptar las medidas
y dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de la mencionada política, así como el mantenimiento, actualización y publicación electrónica de los criterios de autenticación y firma en el ámbito competencial de la Universidad.
Capítulo I
Sistemas de identificación y firma de la Universidad Carlos III de Madrid
Artículo 21
Identificación de la Sede Electrónica
1. La Sede Electrónica de la Universidad Carlos III de Madrid se identificará a través de un certificado específico de dispositivo seguro o medio equivalente. El certificado
de Sede Electrónica tendrá como finalidad exclusiva la identificación de la misma.
BOCM-20210625-31
Pág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
Artículo 17
Copias electrónicas aportadas por los interesados
1. Los interesados pueden aportar al procedimiento administrativo copias electrónicas de documentos a través de imágenes u otros medios, cuya fidelidad se corresponda con
el original, siendo responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias electrónicas que aporten solo tendrán eficacia, exclusivamente, en el ámbito del procedimiento en el que lo aportan.
2. Las copias electrónicas presentadas por la ciudadanía deberán ajustarse a los formatos y estándares aprobados para estos procesos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, y, en caso contrario, se requerirá para que se subsane el defecto advertido.
3. La Universidad podrá requerir en determinados procedimientos, con carácter excepcional, la presentación de un original en el procedimiento electrónico y, en el caso de
que este se encuentre en formato papel, la persona interesada podrá obtener una copia auténtica, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 18
Expedición de certificaciones y otras constancias
1. Corresponde al Secretario General la competencia para expedir certificados académicos en el ámbito Universidad Carlos III de Madrid. Asimismo, los Secretarios de las
Facultades y la Escuela Politécnica Superior podrán expedir certificados académicos relativos a los estudiantes matriculados en su centro.
2. Corresponde al secretario de cada órgano la expedición de certificados de los
acuerdos y otras actuaciones de los órganos de gobierno, centros y demás órganos colegiados de la Universidad.
3. Los titulares de los demás órganos y demás empleados de la Universidad podrán
expedir constancias y acreditaciones en las materias de su competencia.
Artículo 19
Archivo Electrónico
La Universidad mantendrá un archivo electrónico único de los documentos y expedientes electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos y condiciones establecidos en la normativa aplicable.
TÍTULO III
Sistemas de identificación y firma en la Administración Electrónica
Artículo 20
Política de identificación y firma
1. La Universidad se adhiere a la Política de Firma Electrónica y de Certificados de
la Administración General del Estado, de fecha 29 de noviembre de 2012, publicada en el
“Boletín Oficial del Estado” de 13 de diciembre de 2012, así como las posteriores modificaciones de la misma que se aprueben en ese ámbito.
2. La gestión y administración de la política de identificación y firma corresponde al
Vicerrectorado con competencias en esta materia, al que corresponde adoptar las medidas
y dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de la mencionada política, así como el mantenimiento, actualización y publicación electrónica de los criterios de autenticación y firma en el ámbito competencial de la Universidad.
Capítulo I
Sistemas de identificación y firma de la Universidad Carlos III de Madrid
Artículo 21
Identificación de la Sede Electrónica
1. La Sede Electrónica de la Universidad Carlos III de Madrid se identificará a través de un certificado específico de dispositivo seguro o medio equivalente. El certificado
de Sede Electrónica tendrá como finalidad exclusiva la identificación de la misma.
BOCM-20210625-31
Pág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID