C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD CARLOS III (BOCM-20210625-31)
Reglamento Administración Electrónica – Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 10 de junio de 2021
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 274
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
ria, constitución, celebración de sus sesiones, adopción de acuerdos, remisión de actas y
consulta de la documentación correspondiente se realicen a través de medios electrónicos.
3. Serán medios electrónicos válidos para las sesiones a distancia el correo electrónico corporativo, los sistemas de telefonía y de mensajería instantánea, la audioconferencia
y la videoconferencia, la plataforma de docencia virtual, así como cualquier otro que garantice la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre aquellas y la emisión de los votos en la forma legalmente establecida, debiendo
garantizarse la disponibilidad de los medios durante toda la sesión del órgano.
Artículo 32
Modalidades de las sesiones de los órganos colegiados a distancia
1. Las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad Carlos III de Madrid que
se celebren de forma no presencial a través de medios electrónicos podrán ser:
a) Sesiones de carácter síncrono, cuando todos los miembros estén conectados simultáneamente.
b) Sesiones de carácter asíncrono, cuando las intervenciones y votaciones se realicen
en un foro virtual disponible durante de un periodo de tiempo limitado.
2. Cuando la sesión de un órgano colegiado se lleve a cabo a distancia, se entenderá
que la misma se ha celebrado en su sede o, en su defecto, en el lugar en el que esté ubicada
su presidencia, y en la fecha y hora oficiales en la Sede Electrónica de la Universidad Carlos III de Madrid.
Artículo 33
Convocatoria de las sesiones a distancia
1. Las convocatorias a reuniones dirigidas a los miembros de los distintos órganos
colegiados de la Universidad se efectuarán mediante su remisión a la cuenta de correo electrónico corporativo, en caso de disponer de él. Excepcionalmente, se admitirán otros medios como servicio de mensajería electrónica o medios similares que se establezcan.
2. En las convocatorias de los órganos colegiados, además de la puesta a disposición
por vía electrónica de la documentación relativa a los puntos del orden del día, se especificará la modalidad en que vaya a celebrarse la correspondiente sesión.
3. Se indicará si la sesión es de carácter síncrono o asíncrono y, en este último caso,
se deberá precisar, además del día y hora de inicio, el día y hora de finalización de la sesión, sin que su duración máxima pueda ser superior a 48 horas, salvo de forma excepcional y motivada en la convocatoria, siendo la duración por defecto de 12 horas.
4. Asimismo, en la convocatoria se indicarán los medios electrónicos que vayan a
utilizarse, concretando la forma de participar en los debates y deliberaciones, el medio para
emitir el voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar.
Artículo 34
1. Al inicio de la sesión, la secretaría del órgano deberá verificar y documentar la
identidad de los asistentes y su disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para el
adecuado desarrollo de la sesión.
2. Será responsabilidad de los miembros contar en el lugar en el que se encuentren y
durante el espacio temporal de la sesión con los medios técnicos necesarios para conectarse a distancia través del sistema o medio indicado en la convocatoria.
3. La presidencia del órgano deberá garantizar la participación efectiva de los asistentes en las deliberaciones y debates, así como en la formación de la voluntad del órgano.
4. Las sesiones a distancia podrán realizarse de forma síncrona o asíncrona.
5. Las sesiones a distancia asíncronas se celebrarán en línea mediante intervenciones
sucesivas, sin que las personas integrantes del órgano tengan que coincidir necesariamente
en línea a la hora de efectuar sus intervenciones, aunque sí deberán hacerlo dentro del periodo temporal que se haya fijado en la convocatoria para las deliberaciones y adopción de
acuerdos.
En las sesiones asíncronas, los miembros del órgano deberán confirmar su identidad y
la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para desarrollar la sesión en el mo-
BOCM-20210625-31
Desarrollo de las sesiones a distancia
Pág. 274
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
ria, constitución, celebración de sus sesiones, adopción de acuerdos, remisión de actas y
consulta de la documentación correspondiente se realicen a través de medios electrónicos.
3. Serán medios electrónicos válidos para las sesiones a distancia el correo electrónico corporativo, los sistemas de telefonía y de mensajería instantánea, la audioconferencia
y la videoconferencia, la plataforma de docencia virtual, así como cualquier otro que garantice la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre aquellas y la emisión de los votos en la forma legalmente establecida, debiendo
garantizarse la disponibilidad de los medios durante toda la sesión del órgano.
Artículo 32
Modalidades de las sesiones de los órganos colegiados a distancia
1. Las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad Carlos III de Madrid que
se celebren de forma no presencial a través de medios electrónicos podrán ser:
a) Sesiones de carácter síncrono, cuando todos los miembros estén conectados simultáneamente.
b) Sesiones de carácter asíncrono, cuando las intervenciones y votaciones se realicen
en un foro virtual disponible durante de un periodo de tiempo limitado.
2. Cuando la sesión de un órgano colegiado se lleve a cabo a distancia, se entenderá
que la misma se ha celebrado en su sede o, en su defecto, en el lugar en el que esté ubicada
su presidencia, y en la fecha y hora oficiales en la Sede Electrónica de la Universidad Carlos III de Madrid.
Artículo 33
Convocatoria de las sesiones a distancia
1. Las convocatorias a reuniones dirigidas a los miembros de los distintos órganos
colegiados de la Universidad se efectuarán mediante su remisión a la cuenta de correo electrónico corporativo, en caso de disponer de él. Excepcionalmente, se admitirán otros medios como servicio de mensajería electrónica o medios similares que se establezcan.
2. En las convocatorias de los órganos colegiados, además de la puesta a disposición
por vía electrónica de la documentación relativa a los puntos del orden del día, se especificará la modalidad en que vaya a celebrarse la correspondiente sesión.
3. Se indicará si la sesión es de carácter síncrono o asíncrono y, en este último caso,
se deberá precisar, además del día y hora de inicio, el día y hora de finalización de la sesión, sin que su duración máxima pueda ser superior a 48 horas, salvo de forma excepcional y motivada en la convocatoria, siendo la duración por defecto de 12 horas.
4. Asimismo, en la convocatoria se indicarán los medios electrónicos que vayan a
utilizarse, concretando la forma de participar en los debates y deliberaciones, el medio para
emitir el voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar.
Artículo 34
1. Al inicio de la sesión, la secretaría del órgano deberá verificar y documentar la
identidad de los asistentes y su disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para el
adecuado desarrollo de la sesión.
2. Será responsabilidad de los miembros contar en el lugar en el que se encuentren y
durante el espacio temporal de la sesión con los medios técnicos necesarios para conectarse a distancia través del sistema o medio indicado en la convocatoria.
3. La presidencia del órgano deberá garantizar la participación efectiva de los asistentes en las deliberaciones y debates, así como en la formación de la voluntad del órgano.
4. Las sesiones a distancia podrán realizarse de forma síncrona o asíncrona.
5. Las sesiones a distancia asíncronas se celebrarán en línea mediante intervenciones
sucesivas, sin que las personas integrantes del órgano tengan que coincidir necesariamente
en línea a la hora de efectuar sus intervenciones, aunque sí deberán hacerlo dentro del periodo temporal que se haya fijado en la convocatoria para las deliberaciones y adopción de
acuerdos.
En las sesiones asíncronas, los miembros del órgano deberán confirmar su identidad y
la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para desarrollar la sesión en el mo-
BOCM-20210625-31
Desarrollo de las sesiones a distancia