C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD CARLOS III (BOCM-20210625-31)
Reglamento Administración Electrónica –  Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 10 de junio de 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021

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mento del inicio. A efectos del quórum, se considerará asistencia cuando el miembro del
órgano confirme su identidad al inicio de la sesión.
A criterio de la presidencia del órgano, el periodo fijado en la convocatoria para las intervenciones y las deliberaciones podrá ser común para todos los puntos del orden del día
o bien determinada para cada uno de ellos. Si no se indica otra cosa, se entenderá que es común y se extiende durante toda la duración de la sesión.
Artículo 35
Adopción de acuerdos en las sesiones a distancia
1. Los acuerdos de los órganos colegiados serán adoptados por asentimiento o por
votación y, en este último caso, por mera expresión verbal, escrita o pulsada del sentido del
voto, todo ello en función del medio empleado para el desarrollo de la sesión.
2. En las sesiones que se realicen mediante intervenciones sucesivas, la emisión de
los votos se realizará en el periodo de tiempo que se haya indicado en la convocatoria. A
criterio de la presidencia, podrán someterse a votación al mismo tiempo los asuntos tratados previamente, debiendo quedar debidamente identificado el sentido del voto de cada
miembro del órgano respecto de cada uno de los asuntos del orden del día.
3. En el caso de que el asunto de que se trate se vaya a someter a votación secreta,
por la secretaría del órgano colegiado se habrán debido articular previamente los sistemas
que permitan acreditar la identidad del emisor y la integridad, confidencialidad, autenticidad y disponibilidad de su voto.
4. Las actas garantizarán la constancia de las comunicaciones producidas y el medio
a través del cual han participado los miembros asistentes a la sesión, así como el acceso de
los miembros al contenido de los acuerdos adoptados.
5. La grabación de la sesión, en su caso, podrá acompañar al acta de conformidad con
lo dispuesto en la Ley.
TÍTULO VI
Órganos responsables de la Administración Electrónica
en la Universidad Carlos III de Madrid
Artículo 36
1. La Comisión de Administración electrónica de la Universidad Carlos III de
Madrid se configura como órgano asesor del Rector y del Consejo de Dirección en materia
de administración electrónica. Tendrá como función principal impulsar la implantación de
la administración electrónica en la Universidad, así como velar por el cumplimiento de los
principios y derechos de los ciudadanos recogidos en la normativa de aplicación.
2. La Comisión de administración electrónica estará compuesta, al menos, por:
a) El Vicerrector competente en materia de tecnologías de la información, que la presidirá.
b) El Secretario General, o persona en quien delegue, que podrá suplir al presidente.
c) El Gerente, o persona en quien delegue.
d) Los responsables de las Vicegerencias.
e) El Director del Servicio de Informática, o persona en quien delegue.
f) El responsable del área de Administración Electrónica del Servicio de Informática
y Comunicaciones, que actuará como Secretario de la Comisión.
g) Un miembro del Servicio Jurídico.
h) El Delegado de Protección de Datos de la Universidad.
i) El responsable de Seguridad de la Información del Servicio de Informática y Comunicaciones.
Artículo 37
Delegado de Protección de Datos
El Delegado de Protección de Datos de la Universidad Carlos III de Madrid, que cuenta con plena autonomía funcional y se encuentra adscrito orgánicamente a la Secretaría General, se encargará de supervisar y proteger los derechos de las personas físicas en el desa-

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Comisión de Administración electrónica