C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD CARLOS III (BOCM-20210625-31)
Reglamento Administración Electrónica – Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 10 de junio de 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 150
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 269
Artículo 14
Oficinas de Asistencia al Ciudadano en Materia de Registro
1. En cada uno de los Campus de la Universidad existirá una oficina de asistencia al
ciudadano en materia de registro.
2. La Sede Electrónica contendrá la información de las oficinas de asistencia al ciudadano en materia de registro, así como sus horarios de funcionamiento.
3. Las oficinas de asistencia al ciudadano en materia de registro desarrollarán las
funciones atribuidas por la normativa básica aplicable y, asimismo, las siguientes:
a) Asistencia para la digitalización y presentación por Registro Electrónico de los
documentos presentados de manera presencial por sujetos no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Universidad, con la obtención del correspondiente recibo en los que se acredite la fecha y hora de presentación.
b) Expedición de copias electrónicas auténticas de los documentos que se incorporen
a un expediente administrativo.
c) Registro del apoderamiento “apud acta” mediante comparecencia personal de los
interesados que otorgan el apoderamiento.
d) Notificación personal cuando lo solicite el interesado o su representante ante las
oficinas de asistencia.
e) Facilitar el código de identificación de los órganos, centros, servicios o unidades
administrativas a los que han de dirigir los interesados sus solicitudes.
Capítulo III
Documentos, expediente y archivo electrónico
Artículo 15
Documentos administrativos electrónicos
1. La Universidad Carlos III de Madrid emitirá documentos electrónicos en el ejercicio de su actividad que cumplirán, al menos, con los requisitos mínimos establecidos en
el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) y en el Esquema Nacional de Seguridad
(ENS), incorporando los metadatos que permitan su tratamiento y gestión y se conservarán
en un formato que garantice su autenticidad, integridad, trazabilidad y consulta.
2. Los documentos administrativos electrónicos deberán estar expedidos y firmados
electrónicamente, cuando así lo exija la normativa.
3. Los documentos electrónicos deberán ser clasificados para su incorporación al correspondiente expediente, de acuerdo con el cuadro de clasificación establecido por la Universidad. Asimismo, la eliminación de los mismos se atendrá a la normativa establecida por
la Universidad.
Artículo 16
1. El expediente electrónico estará compuesto por una agregación ordenada que incluye los documentos electrónicos, el índice electrónico, la firma electrónica y los metadatos mínimos obligatorios, así como las especificaciones para los servicios de remisión y
puesta a disposición.
2. La formación de expedientes electrónicos es competencia del órgano o unidad responsable de su tramitación.
3. Cuando sea preciso remitir un expediente electrónico en virtud de una norma se
atenderá a lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y demás normativa
aplicable.
BOCM-20210625-31
Expediente electrónico
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 150
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 269
Artículo 14
Oficinas de Asistencia al Ciudadano en Materia de Registro
1. En cada uno de los Campus de la Universidad existirá una oficina de asistencia al
ciudadano en materia de registro.
2. La Sede Electrónica contendrá la información de las oficinas de asistencia al ciudadano en materia de registro, así como sus horarios de funcionamiento.
3. Las oficinas de asistencia al ciudadano en materia de registro desarrollarán las
funciones atribuidas por la normativa básica aplicable y, asimismo, las siguientes:
a) Asistencia para la digitalización y presentación por Registro Electrónico de los
documentos presentados de manera presencial por sujetos no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Universidad, con la obtención del correspondiente recibo en los que se acredite la fecha y hora de presentación.
b) Expedición de copias electrónicas auténticas de los documentos que se incorporen
a un expediente administrativo.
c) Registro del apoderamiento “apud acta” mediante comparecencia personal de los
interesados que otorgan el apoderamiento.
d) Notificación personal cuando lo solicite el interesado o su representante ante las
oficinas de asistencia.
e) Facilitar el código de identificación de los órganos, centros, servicios o unidades
administrativas a los que han de dirigir los interesados sus solicitudes.
Capítulo III
Documentos, expediente y archivo electrónico
Artículo 15
Documentos administrativos electrónicos
1. La Universidad Carlos III de Madrid emitirá documentos electrónicos en el ejercicio de su actividad que cumplirán, al menos, con los requisitos mínimos establecidos en
el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) y en el Esquema Nacional de Seguridad
(ENS), incorporando los metadatos que permitan su tratamiento y gestión y se conservarán
en un formato que garantice su autenticidad, integridad, trazabilidad y consulta.
2. Los documentos administrativos electrónicos deberán estar expedidos y firmados
electrónicamente, cuando así lo exija la normativa.
3. Los documentos electrónicos deberán ser clasificados para su incorporación al correspondiente expediente, de acuerdo con el cuadro de clasificación establecido por la Universidad. Asimismo, la eliminación de los mismos se atendrá a la normativa establecida por
la Universidad.
Artículo 16
1. El expediente electrónico estará compuesto por una agregación ordenada que incluye los documentos electrónicos, el índice electrónico, la firma electrónica y los metadatos mínimos obligatorios, así como las especificaciones para los servicios de remisión y
puesta a disposición.
2. La formación de expedientes electrónicos es competencia del órgano o unidad responsable de su tramitación.
3. Cuando sea preciso remitir un expediente electrónico en virtud de una norma se
atenderá a lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y demás normativa
aplicable.
BOCM-20210625-31
Expediente electrónico