Pozuelo de Alarcón (BOCM-20210625-80)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 150

6.10. A efectos de comunicación y demás incidencias, la Comisión de Valoración
tendrá su sede en las dependencias de la Unidad Administrativa de Recursos Humanos.
6.11. El procedimiento de actuación de la Comisión de Valoración se ajustará a lo
dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y en la resolución de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos de fecha 10 de octubre de 2018 sobre criterios de funcionamiento
y actuación de los órganos de selección en el ámbito del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y de sus organismos autónomos. La mayoría de los miembros de la Comisión deberán
poseer la especialización técnica propia del puesto convocado pudiendo pertenecer a distinta Administración Pública. A partir de su constitución, la Comisión de Valoración para
actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus componentes, incluidos los
que ejerzan la presidencia y la secretaría.
6.12. Tanto los miembros de la Comisión de Valoración como los asesores o especialistas que se incorporen a las mismas serán indemnizados mediante las asistencias de
la categoría segunda o tercera según el caso, a que se refiere el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Séptima. Procedimiento de valoración de los candidatos y propuesta de resolución
7.1. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida
como resultado de contrastar la documentación acreditativa de los mismos con el baremo
contenido en las presentes bases.
Las puntuaciones otorgadas deberán reflejarse en las actas que se levanten al efecto.
7.2. Una vez determinada la puntuación de cada aspirante en los distintos apartados
del concurso, la Comisión de Valoración hará público el resultado provisional mediante
anuncio en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica, especificando de forma sucinta y
general, si da lugar a ello, la causa o causas por las que un determinado mérito no ha sido,
en su caso, objeto de puntuación.
En dicho anuncio la Comisión de Valoración podrá requerir la subsanación de los defectos u omisiones que haya detectado.
7.3. Contra esta valoración inicial no cabrá la interposición de recurso alguno, si bien
podrán presentarse, durante el plazo de 10 días hábiles siguientes al de dicha publicación,
bien alegaciones contra su resultado, bien solicitudes de subsanación de documentos alegados específicamente en la instancia de participación pero que finalmente no hubieran podido
aportarse por demora de los servicios públicos en su expedición, siempre que pueda deducirse esta circunstancia. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de
alzada contra el acuerdo definitivo por el que se resuelve el proceso. A los efectos aquí previstos y para mayor concreción de las puntuaciones otorgadas, el secretario de la Comisión
de Valoración dará vista del expediente a los concursantes que lo soliciten, dentro del indicado plazo de 10 días hábiles.
7.4. Resueltas las reclamaciones presentadas y atendidas, en su caso, las solicitudes
de subsanación oportunas, la Comisión valorará el conjunto de los méritos que reúnen las
personas participantes y las ordenará por orden de la puntuación total obtenida en el concurso, de mayor a menor. En caso de empate en la puntuación, se dirimirá conforme a la
puntuación obtenida en el apartado “Valoración del trabajo desarrollado” y, si persistiera,
por la obtenida en los siguientes apartados en el orden que se indica:
1.o Cursos de formación y perfeccionamiento.
2.o Fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que
se concursa.
3.o El número obtenido, según calificación, en el proceso selectivo correspondiente.
7.5. Una vez efectuada la valoración de los méritos que reúnen las personas participantes, se formulará la propuesta de resolución del concurso al órgano competente. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato/a que haya obtenido mayor puntuación. No obstante, se elevará propuesta de declaración de desierto si ningún aspirante
obtiene un mínimo de 50 puntos.
7.6. Los puestos de trabajo incluidos en esta convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas.

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