Pozuelo de Alarcón (BOCM-20210625-80)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021

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que corresponda a cada persona candidata, excepto para aquellas que tengan ya reconocido
este por resolución del órgano competente.
A estos efectos, aquellas personas candidatas que no tengan grado personal consolidado reconocido por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en todo caso se entenderá que
poseen un grado personal equivalente al nivel mínimo exigido para su escala y plaza en la
Administración de la que procedan.
El grado no reconocido por esta Administración y que no conste en el Registro de personal deberá acreditarse mediante certificación expedida por los órganos competentes en
materia de personal de su Administración de origen.
5.5. Para la adjudicación del puesto deberá alcanzarse un mínimo de 50 puntos, quedando desierta la provisión en caso contrario.
5.6. Todo documento habrá de ir acompañado, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano de no ser éste el idioma en que se halle redactado.
5.7. Todos los méritos alegados y acreditados se valorarán con referencia a la fecha
de cierre del plazo de presentación de instancias, no pudiendo la Comisión de Valoración
proceder a valorar méritos obtenidos y/o alegados con posterioridad a la fecha indicada.

6.1. La Comisión de Valoración será nombrada por resolución de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación y valorará los méritos alegados.
6.2. El órgano de valoración estará compuesto por un presidente, un secretario y cuatro vocales.
6.3. Todos los componentes deberán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan
al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 TREBEP, en relación al grupo/subgrupo en que se integra el puesto de trabajo convocado, y estar en situación administrativa de servicio activo, servicios especiales, o servicio en otras Administraciones públicas y, además, poseer un grado personal consolidado o desempeñar puestos de
igual o superior nivel al exigido para la provisión del puesto convocado.
6.4. La presidencia coordinará el proceso de valoración y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los componentes de la Comisión de
Valoración tendrán voz y voto excepto el secretario que tendrá voz y no voto.
6.5. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los componentes de la Comisión de Valoración se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en la página web municipal. Los componentes de la Comisión de Valoración quedan sujetos al régimen de abstención y recusación previsto en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.6. A solicitud de la Comisión de Valoración podrá disponerse la incorporación de
asesores especialistas.
6.7. En el caso en que, una vez iniciado el proceso los componentes de la Comisión
de Valoración cesen en los puestos que desempeñen en el momento de ser nombrados, continuarán ejerciendo sus funciones salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta que acabe
totalmente este procedimiento.
6.8. Corresponde a la Comisión de Valoración:
a) Comprobar y valorar los méritos alegados y justificados y en consecuencia otorgar
las correspondientes puntuaciones.
b) Desarrollar la función integradora e interpretativa derivada de estas bases.
c) Proceder a la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones
motivadas que estime pertinentes.
d) Recabar de las personas candidatas las aclaraciones, o la aportación de documentación adicional a la inicialmente prevista que se estime necesaria, para una mejor
comprobación de los méritos alegados.
e) Aquellas otras que se determinan en estas bases. En todas las fases del proceso en
las que se establezca un trámite de alegaciones a las personas candidatas, en el supuesto de no formularse alegación alguna en el plazo conferido al efecto, los
acuerdos iniciales tendrán carácter definitivo sin necesidad de adoptarse ningún
otro acuerdo al respecto.
6.9. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garanticen
la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

BOCM-20210625-80

Sexta. Comisión de Valoración