Pozuelo de Alarcón (BOCM-20210625-80)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 150

5.3. Formación (máximo, 20 puntos).
Serán exclusivamente valorables en este apartado las acciones formativas (presencial
o no presencial) alegadas en la solicitud de participación (Anexo II), en los términos que a
continuación se indican:
Se valorará la participación en calidad de alumno, en cursos, másteres, jornadas, seminarios, simposios, congresos o similares, atendiendo al número total de horas de formación
objeto de valoración, y multiplicando la suma de las mismas por los siguientes coeficientes, en función de la antigüedad de los cursos, hasta un máximo de 20 puntos:
— Cursos de 10 años o menos de antigüedad: 0,10 puntos por cada hora.
— Cursos con más de 10 años de antigüedad: 0,05 puntos por cada hora.
Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que cumplan
con los siguientes requisitos:
a) Los cursos de formación y perfeccionamiento deben estar, a juicio de la Comisión
de Valoración, directamente relacionados con las materias competenciales propias del puesto al que se opta.
b) Los cursos que versen sobre la misma materia o las diferentes ediciones de un mismo curso solo serán valorados una vez, que corresponderá con el curso que tenga
el mayor número de horas en la materia.
c) No se valorarán los cursos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario ni los cursos de doctorado.
d) No se valorarán aquellos cursos o asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial.
e) No se podrá acumular la puntuación concedida a un mismo curso por asistencia y
por aprovechamiento.
f) No se valorarán los cursos de informática respecto de aplicaciones que no resulten
operativas en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en el momento de finalizar
el plazo de presentación de solicitudes.
g) No se valorarán los cursos de idiomas.
h) En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación.
i) En el caso de que el documento acreditativo especifique el número de créditos
académicos, el candidato deberá acreditar su equivalencia en horas, asignándose
la puntuación equivalente a una hora de formación en caso contrario.
Acreditación/verificación: el solicitante deberá aportar los diplomas, certificaciones
de asistencia y/o, en su caso, certificaciones de aprovechamiento, con el siguiente contenido esencial:
— Título.
— Horas de duración.
— Entidad certificadora.
Los diplomas o certificados de asistencia justificativos de la formación deberán ser expedidos u homologados expresamente por instituciones públicas, fundaciones, organizaciones sindicales, universidades privadas y públicas, Federación Española de Municipios y
Provincial o sus equivalentes de ámbito autonómico o colegios profesionales.
5.4. Grado personal consolidado (máximo, 16 puntos).
Será objeto de valoración en este apartado el grado personal consolidado de cada persona candidata en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del cuerpo o escala correspondiente y en relación con el nivel del puesto de trabajo ofertado, de acuerdo
con la siguiente escala:
— Por la posesión de un grado personal consolidado superior al del nivel del puesto
solicitado, 16 puntos.
— Por la posesión de un grado personal consolidado igual al del puesto solicitado, 12
puntos.
— Por la posesión de un grado personal consolidado no inferior en más de dos niveles
al del puesto solicitado, 8 puntos.
— Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en más de dos niveles al
del puesto solicitado, 4 puntos.
Acreditación/verificación: por la propia Administración municipal. La solicitud de
participación lleva implícita la petición de reconocimiento del grado personal consolidado

BOCM-20210625-80

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