Pozuelo de Alarcón (BOCM-20210625-81)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 150

Salvo en casos de fuerza mayor, justificados y apreciados por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser
llamado determinará automáticamente el decaimiento en su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del proceso selectivo.
7.4. La puntuación final será la suma de la puntuación de los ejercicios superados,
otorgada en la fase de oposición. Seguidamente el tribunal calificador ordenará exponer la
relación de aspirantes que se propone para su nombramiento de mayor a menor puntuación
alcanzada, haciéndola pública en el tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
7.5. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida en la calificación final, se atenderá para resolverlo a los siguientes criterios por orden de preferencia:
1.o Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
2.o Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.
Finalmente, si esto no fuese suficiente se ordenará a las personas aspirantes alfabéticamente a partir de la letra determinada en la base 7.3.
7.6. El tribunal calificador no podrá declarar y proponer el acceso a la condición de
empleado público (laboral fijo) de un número superior de aspirantes aprobados al de los
puestos de trabajo convocados, quedando eliminados todos los aspirantes de calificación inferior que excedan de las vacantes convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o
quedar en situación de expectativa los aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio
si no figuran en la propuesta que eleve el tribunal de selección. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho.
No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto la contratación de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura
de las mismos, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes propuestos, antes de su contratación, o resulten los aspirantes de nacionalidad no española calificados en la prueba de
conocimiento y comprensión de idioma español como “no apto” la Concejalía delegada de
Recursos Humanos, podrá requerir al órgano de selección, relación complementaria de aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo sigan a los propuestos para su posible contratación laboral fija como empleada o empleado público.
7.7. Contra el resultado de cada una de las pruebas del proceso las personas aspirantes podrán presentar alegaciones, reclamaciones o las revisiones oportunas. Todo ello sin
perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes conforme a la normativa de aplicación.
Octava. Presentación de documentos, prueba de conocimiento de idioma español
y reconocimiento médico
8.1. Las personas aspirantes propuestas, en el plazo de veinte días naturales desde
que se hagan públicas las relaciones de personas aspirantes aprobadas y propuestas, aportarán a la oficina de recursos humanos, los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda:
a) Original del Documento Nacional de Identidad, para su cotejo por la U.A. de Recursos Humanos.
Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el
ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadoras y trabajadores, fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad.
Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a, además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano o ciudadana del país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado o separada de derecho de su cónyuge o, en su caso,
que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Las personas extranjeras deberán acreditar su residencia legal en territorio español.
Las personas aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo y que no posean la nacionalidad española deberán realizar con carácter previo a la propuesta
de contratación, una prueba de conocimiento y comprensión del idioma español
que se calificará como “apto” o “no apto”.
En el caso de ser declarado o declarada «no apto/a», no podrá ser propuesto o propuesta para su contratación.

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