Pozuelo de Alarcón (BOCM-20210625-81)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 415
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas
o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por
resolución judicial.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además,
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en sus mismos términos, el acceso al empleo
público.
c) Original del título exigido para poder participar en la presente convocatoria, para
su compulsa por la U.A. de Recursos Humanos, o certificación académica que
acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados
los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de
la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.
d) Declaración de no estar incursos en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, y demás normativa de aplicación.
e) Formalizar los impresos y documentación que se facilitará por el servicio de recursos humanos.
8.2. Quienes, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran
la documentación exigida, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
El Servicio de recursos humanos elevará propuesta de exclusión que resolverá la concejalía delegada de Personal, previa audiencia a la persona interesada.
8.3. Las personas aspirantes propuestas por el tribunal calificador deberán someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
El reconocimiento será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud de
que no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.
8.4. Las personas aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese “no
apto/a”, no podrán ser contratadas, elevándose por el servicio de recursos humanos propuesta de exclusión, que resolverá la concejalía delegada de Personal, previa audiencia a la
persona interesada.
Novena. Contratación como personal laboral fijo
La Concejalía delegada de Recursos Humanos procederá a la formalización de contrato laboral fijo a favor del aspirante propuesto previa notificación a la persona interesada y
consiguiente publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, estando
obligada a suscribir el correspondiente contrato laboral en el plazo de treinta días naturales,
a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en la
Concejalía de Recursos Humanos.
Quienes sin causa justificada no suscriban el contrato laboral, no adquirirán la condición de empleada/o pública/o, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y de la subsiguiente contratación laboral.
Salvo manifestación expresa en contra que conste en la solicitud de participación en el
proceso selectivo, los aspirantes que no superen el proceso selectivo podrán acceder a la lista de espera para el nombramiento de personal no permanente para las plazas/categoría objeto de la presente convocatoria.
A la vista de las calificaciones concedidas en el proceso selectivo, la Concejalía de Recursos Humanos procederá a integrar en las correspondientes listas de espera a aquellos aspirantes que, no expresando su voluntad contraria a acceder a ella, hayan aprobado alguna
de las pruebas o ejercicios de la oposición.
BOCM-20210625-81
Décima. Lista de espera para el nombramiento de personal no permanente
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 415
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas
o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por
resolución judicial.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además,
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en sus mismos términos, el acceso al empleo
público.
c) Original del título exigido para poder participar en la presente convocatoria, para
su compulsa por la U.A. de Recursos Humanos, o certificación académica que
acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados
los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de
la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.
d) Declaración de no estar incursos en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, y demás normativa de aplicación.
e) Formalizar los impresos y documentación que se facilitará por el servicio de recursos humanos.
8.2. Quienes, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran
la documentación exigida, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
El Servicio de recursos humanos elevará propuesta de exclusión que resolverá la concejalía delegada de Personal, previa audiencia a la persona interesada.
8.3. Las personas aspirantes propuestas por el tribunal calificador deberán someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
El reconocimiento será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud de
que no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.
8.4. Las personas aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese “no
apto/a”, no podrán ser contratadas, elevándose por el servicio de recursos humanos propuesta de exclusión, que resolverá la concejalía delegada de Personal, previa audiencia a la
persona interesada.
Novena. Contratación como personal laboral fijo
La Concejalía delegada de Recursos Humanos procederá a la formalización de contrato laboral fijo a favor del aspirante propuesto previa notificación a la persona interesada y
consiguiente publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, estando
obligada a suscribir el correspondiente contrato laboral en el plazo de treinta días naturales,
a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en la
Concejalía de Recursos Humanos.
Quienes sin causa justificada no suscriban el contrato laboral, no adquirirán la condición de empleada/o pública/o, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y de la subsiguiente contratación laboral.
Salvo manifestación expresa en contra que conste en la solicitud de participación en el
proceso selectivo, los aspirantes que no superen el proceso selectivo podrán acceder a la lista de espera para el nombramiento de personal no permanente para las plazas/categoría objeto de la presente convocatoria.
A la vista de las calificaciones concedidas en el proceso selectivo, la Concejalía de Recursos Humanos procederá a integrar en las correspondientes listas de espera a aquellos aspirantes que, no expresando su voluntad contraria a acceder a ella, hayan aprobado alguna
de las pruebas o ejercicios de la oposición.
BOCM-20210625-81
Décima. Lista de espera para el nombramiento de personal no permanente