Pozuelo de Alarcón (BOCM-20210625-81)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
tencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
Asimismo, a solicitud del tribunal calificador, podrá disponerse de las colaboraciones
y asistencias técnicas que se estimen oportunas.
5.9. Cuando el número de personas aspirantes así lo aconseje el tribunal calificador
podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión de la secretaria o secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el
adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los
mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
El tribunal, de acuerdo con los medios técnicos disponibles, podrá adoptar medidas encaminadas a garantizar una mayor transparencia del proceso selectivo. En tal caso, las medidas adoptadas deberán ser comunicadas a los aspirantes con carácter previo a la celebración de los ejercicios.
5.10. En el caso de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte
de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal
al efecto y hasta que acabe totalmente el procedimiento selectivo.
5.11. Corresponde al tribunal calificador determinar el nivel exigible para la obtención de las calificaciones mínimas previstas para superar los ejercicios, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo
del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.12. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación
de estas bases durante el desarrollo del proceso selectivo.
5.13. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice
la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
5.14. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal calificador tendrá
su sede en las dependencias del servicio de recursos humanos.
5.15. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y en la resolución de la Titular del Área de Gobierno de Hacienda y RR.HH. de fecha 10 de octubre de 2018 sobre criterios de funcionamiento y actuación de los órganos de
selección en el ámbito del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y de sus organismos autónomos. A partir de su constitución, el Tribunal de Selección para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus componentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría.
5.16. El tribunal de selección resolverá todas aquellas peticiones que se formulen por
las personas aspirantes referidas a:
— Obtención de copia del examen realizado (hoja de respuestas), en los cuestionarios tipo test.
— Alegación impugnatoria relacionada con pregunta/s integradas en los respectivos
cuestionarios de preguntas.
— Revisión de calificaciones concedidas.
— Cualquier otra aclaración o alegación relacionada con la actuación del órgano seleccionador.
El plazo para formular cualquiera de las peticiones indicadas, será de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya comunicado el correspondiente acto administrativo.
Los acuerdos que adopten cada uno de los tribunales de selección en relación a las peticiones citadas, serán comunicados a las personas interesadas mediante publicación de los
mismos en el tablón de anuncios y en la página web municipal.
5.17. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada ante
la concejalía delegada de Recursos Humanos de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de
cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
BOCM-20210625-81
Pág. 412
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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tencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
Asimismo, a solicitud del tribunal calificador, podrá disponerse de las colaboraciones
y asistencias técnicas que se estimen oportunas.
5.9. Cuando el número de personas aspirantes así lo aconseje el tribunal calificador
podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión de la secretaria o secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el
adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los
mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
El tribunal, de acuerdo con los medios técnicos disponibles, podrá adoptar medidas encaminadas a garantizar una mayor transparencia del proceso selectivo. En tal caso, las medidas adoptadas deberán ser comunicadas a los aspirantes con carácter previo a la celebración de los ejercicios.
5.10. En el caso de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte
de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal
al efecto y hasta que acabe totalmente el procedimiento selectivo.
5.11. Corresponde al tribunal calificador determinar el nivel exigible para la obtención de las calificaciones mínimas previstas para superar los ejercicios, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo
del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.12. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación
de estas bases durante el desarrollo del proceso selectivo.
5.13. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice
la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
5.14. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal calificador tendrá
su sede en las dependencias del servicio de recursos humanos.
5.15. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y en la resolución de la Titular del Área de Gobierno de Hacienda y RR.HH. de fecha 10 de octubre de 2018 sobre criterios de funcionamiento y actuación de los órganos de
selección en el ámbito del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y de sus organismos autónomos. A partir de su constitución, el Tribunal de Selección para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus componentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría.
5.16. El tribunal de selección resolverá todas aquellas peticiones que se formulen por
las personas aspirantes referidas a:
— Obtención de copia del examen realizado (hoja de respuestas), en los cuestionarios tipo test.
— Alegación impugnatoria relacionada con pregunta/s integradas en los respectivos
cuestionarios de preguntas.
— Revisión de calificaciones concedidas.
— Cualquier otra aclaración o alegación relacionada con la actuación del órgano seleccionador.
El plazo para formular cualquiera de las peticiones indicadas, será de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya comunicado el correspondiente acto administrativo.
Los acuerdos que adopten cada uno de los tribunales de selección en relación a las peticiones citadas, serán comunicados a las personas interesadas mediante publicación de los
mismos en el tablón de anuncios y en la página web municipal.
5.17. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada ante
la concejalía delegada de Recursos Humanos de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de
cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
BOCM-20210625-81
Pág. 412
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