Pozuelo de Alarcón (BOCM-20210625-81)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 411
4.2. Causas de exclusión no subsanables:
A efectos de la admisión de aspirantes, se entenderán como no subsanables:
— La presentación de la solicitud fuera de plazo.
— El incumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo.
— La falta de pago en plazo de la tasa por derechos de examen.
4.3. Trámite de subsanación de defectos u omisiones: La resolución a la que se refiere este apartado establecerá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos
por parte los aspirantes provisionalmente excluidos o que no figuren en la lista provisional
de admitidos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
4.4. Lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas: La lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a
definitiva si no se presentan peticiones de subsanación o reclamaciones frente a la misma.
Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante una nueva resolución
por la que el órgano competente aprobará la lista definitiva, que se publicará en el Tablón
de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
4.5. Recursos: Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva
de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación,
ante el mismo órgano que la dictó, o bien directamente recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados
de lo Contencioso-Administrativo.
5.1. El tribunal calificador, que será nombrado por resolución de la concejalía delegada de Recursos Humanos, juzgará los ejercicios del proceso selectivo. Su composición
colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
5.2. El órgano de selección estará compuesto por el/la presidente/a, el/la secretario/a
y cuatro vocales.
5.3. La persona que se designe para la presidencia deberá ser personal laboral fijo o
funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón o sus OOAA, y pertenecer a los grupos A y B o subgrupos A1 y A2, sin perjuicio de la titulación mínima exigida
en función de la plaza convocada. Los vocales se designarán entre el personal laboral fijo
o funcionario de carrera, del mismo o superior grupo profesional o subgrupo de titulación
al de la plaza convocada, pudiendo designarse personal de otras administraciones públicas.
5.4. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5.5. La presidencia coordinará la realización de los ejercicios y del proceso selectivo
y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, excepto e/la secretario/a, que tendrá voz, pero no voto.
5.6. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la concejalía delegada de
Recursos Humanos. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de personas aspirantes a la plaza convocada en pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una
sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.
5.8. A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesoras y asesores especialistas, para todos o algunos de los ejercicios. Dichas asesoras y asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto; serán designados por Resolución de la
Concejalía delegada de Recursos Humanos y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal; podrán percibir las asis-
BOCM-20210625-81
Quinta. Tribunal de selección
B.O.C.M. Núm. 150
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VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
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4.2. Causas de exclusión no subsanables:
A efectos de la admisión de aspirantes, se entenderán como no subsanables:
— La presentación de la solicitud fuera de plazo.
— El incumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo.
— La falta de pago en plazo de la tasa por derechos de examen.
4.3. Trámite de subsanación de defectos u omisiones: La resolución a la que se refiere este apartado establecerá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos
por parte los aspirantes provisionalmente excluidos o que no figuren en la lista provisional
de admitidos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
4.4. Lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas: La lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a
definitiva si no se presentan peticiones de subsanación o reclamaciones frente a la misma.
Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante una nueva resolución
por la que el órgano competente aprobará la lista definitiva, que se publicará en el Tablón
de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
4.5. Recursos: Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva
de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación,
ante el mismo órgano que la dictó, o bien directamente recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados
de lo Contencioso-Administrativo.
5.1. El tribunal calificador, que será nombrado por resolución de la concejalía delegada de Recursos Humanos, juzgará los ejercicios del proceso selectivo. Su composición
colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
5.2. El órgano de selección estará compuesto por el/la presidente/a, el/la secretario/a
y cuatro vocales.
5.3. La persona que se designe para la presidencia deberá ser personal laboral fijo o
funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón o sus OOAA, y pertenecer a los grupos A y B o subgrupos A1 y A2, sin perjuicio de la titulación mínima exigida
en función de la plaza convocada. Los vocales se designarán entre el personal laboral fijo
o funcionario de carrera, del mismo o superior grupo profesional o subgrupo de titulación
al de la plaza convocada, pudiendo designarse personal de otras administraciones públicas.
5.4. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5.5. La presidencia coordinará la realización de los ejercicios y del proceso selectivo
y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, excepto e/la secretario/a, que tendrá voz, pero no voto.
5.6. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la concejalía delegada de
Recursos Humanos. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de personas aspirantes a la plaza convocada en pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una
sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.
5.8. A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesoras y asesores especialistas, para todos o algunos de los ejercicios. Dichas asesoras y asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto; serán designados por Resolución de la
Concejalía delegada de Recursos Humanos y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal; podrán percibir las asis-
BOCM-20210625-81
Quinta. Tribunal de selección