C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210625-27)
Convocatoria subvenciones – Orden 951/2021, de 10 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2021 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 151
de seguir existiendo sobrante, se incorporará a la siguiente línea de inversión
con menor crédito asignado y sucesivas no incrementadas previamente.
2) Si, agotadas todas las líneas para proyectos de inversión del apartado quinto de esta
orden, siguiera existiendo crédito sobrante, el remanente se podrá incorporar a proyectos del apartado cuarto de esta orden, cuyos fines coincidan con la línea de inversión en la que originariamente se produjo el remanente, previa tramitación de
la modificación presupuestaria correspondiente y del expediente de gasto.
Dentro de esta línea, el remanente se asignará a la sublínea con menor crédito
asignado y así sucesivamente.
Decimoctavo
1. La cuantía de las subvenciones se calculará en función de los créditos disponibles
para la convocatoria y en base al importe solicitado, con aplicación de los siguientes criterios:
a) La cuantía a solicitar por la entidad, federación, confederación, agrupación de entidades con o sin personalidad jurídica o agrupación de organizaciones sin personalidad jurídica para cada proyecto no podrá superar los siguientes importes:
a.1) 25 % del presupuesto asignado a las sublíneas A1, A2, B1, B2, C1, C2, D1,
D2, E1, G1 y G3, en el caso de los proyectos previstos en el artículo 4 de la
Orden 994/2019, de 24 de junio, de bases reguladoras, en su redacción dada
por Orden 862/2020, de 18 de julio.
a.2) 15% del presupuesto asignado a las sublíneas E2, F, G2, G4 y G5, en el caso
de los proyectos previstos en el artículo 4 de la Orden 994/2019, de 24 de junio, de bases reguladoras, en su redacción dada por Orden 862/2020, de 18
de julio.
a.3) 35% del crédito asignado a la línea en la que se encuadre, en el caso de los
proyectos previstos en el artículo 5 de la Orden 994/2019, de 24 de junio, de
bases reguladoras, en su redacción dada por Orden 862/2020, de 18 de julio.
a.4) En caso de superarse los anteriores límites, se entenderá como cuantía solicitada dichos límites máximos.
b) En caso de que no haya crédito suficiente en la correspondiente sublínea, o línea
en los proyectos de inversión, la cuantía a conceder se calculará de acuerdo con la
siguiente fórmula:
b.1) Se seleccionarán por cada sublínea todos los proyectos que hayan alcanzado
la puntuación mínima exigida en el apartado trigésimo de esta orden.
b.2) Para cada proyecto se calcularán sus puntos ponderados, multiplicando el
importe solicitado por los puntos obtenidos en su valoración.
b.3) Se sumarán los puntos ponderados de todos los proyectos seleccionados de
la sublínea.
b.4) Se calculará el factor de ponderación de cada sublínea, dividiendo el crédito
asignado a la sublínea entre la suma de los puntos ponderados totales de la
sublínea, redondeado la cifra resultante a ocho decimales.
b.5) Para obtener la cuantía a conceder a cada proyecto, se multiplicará el factor
de ponderación de la sublínea correspondiente por los puntos ponderados
del proyecto. Si el resultado de esta operación fuera mayor o igual que el importe solicitado, la cuantía a conceder será el importe solicitado. Si el resultado de la operación es menor que el importe solicitado, la cuantía a conceder será el resultado de dicha operación siempre que dicho importe no sea
inferior al establecido en el subapartado 2 de este apartado.
En caso de que la suma de las cuantías concedidas fuese inferior al presupuesto disponible para la sublínea, se realizará un cálculo iterativo del factor de
ponderación y de los importes concedidos, hasta conseguir que la suma de las
cuantías concedidas se iguale al crédito disponible para la sublínea.
Esta misma fórmula se aplicará a las líneas en el caso de proyectos de inversión.
2. No podrán ser subvencionados aquellos proyectos, cuyo importe de subvención
resultante, esté por debajo de 15.000 euros.
3. Cuando la cuantía concedida, no alcance el importe solicitado para la ejecución
del proyecto, se considerará que el importe total del proyecto será la suma de la cantidad
BOCM-20210625-27
Determinación de la cuantía de la subvención
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 151
de seguir existiendo sobrante, se incorporará a la siguiente línea de inversión
con menor crédito asignado y sucesivas no incrementadas previamente.
2) Si, agotadas todas las líneas para proyectos de inversión del apartado quinto de esta
orden, siguiera existiendo crédito sobrante, el remanente se podrá incorporar a proyectos del apartado cuarto de esta orden, cuyos fines coincidan con la línea de inversión en la que originariamente se produjo el remanente, previa tramitación de
la modificación presupuestaria correspondiente y del expediente de gasto.
Dentro de esta línea, el remanente se asignará a la sublínea con menor crédito
asignado y así sucesivamente.
Decimoctavo
1. La cuantía de las subvenciones se calculará en función de los créditos disponibles
para la convocatoria y en base al importe solicitado, con aplicación de los siguientes criterios:
a) La cuantía a solicitar por la entidad, federación, confederación, agrupación de entidades con o sin personalidad jurídica o agrupación de organizaciones sin personalidad jurídica para cada proyecto no podrá superar los siguientes importes:
a.1) 25 % del presupuesto asignado a las sublíneas A1, A2, B1, B2, C1, C2, D1,
D2, E1, G1 y G3, en el caso de los proyectos previstos en el artículo 4 de la
Orden 994/2019, de 24 de junio, de bases reguladoras, en su redacción dada
por Orden 862/2020, de 18 de julio.
a.2) 15% del presupuesto asignado a las sublíneas E2, F, G2, G4 y G5, en el caso
de los proyectos previstos en el artículo 4 de la Orden 994/2019, de 24 de junio, de bases reguladoras, en su redacción dada por Orden 862/2020, de 18
de julio.
a.3) 35% del crédito asignado a la línea en la que se encuadre, en el caso de los
proyectos previstos en el artículo 5 de la Orden 994/2019, de 24 de junio, de
bases reguladoras, en su redacción dada por Orden 862/2020, de 18 de julio.
a.4) En caso de superarse los anteriores límites, se entenderá como cuantía solicitada dichos límites máximos.
b) En caso de que no haya crédito suficiente en la correspondiente sublínea, o línea
en los proyectos de inversión, la cuantía a conceder se calculará de acuerdo con la
siguiente fórmula:
b.1) Se seleccionarán por cada sublínea todos los proyectos que hayan alcanzado
la puntuación mínima exigida en el apartado trigésimo de esta orden.
b.2) Para cada proyecto se calcularán sus puntos ponderados, multiplicando el
importe solicitado por los puntos obtenidos en su valoración.
b.3) Se sumarán los puntos ponderados de todos los proyectos seleccionados de
la sublínea.
b.4) Se calculará el factor de ponderación de cada sublínea, dividiendo el crédito
asignado a la sublínea entre la suma de los puntos ponderados totales de la
sublínea, redondeado la cifra resultante a ocho decimales.
b.5) Para obtener la cuantía a conceder a cada proyecto, se multiplicará el factor
de ponderación de la sublínea correspondiente por los puntos ponderados
del proyecto. Si el resultado de esta operación fuera mayor o igual que el importe solicitado, la cuantía a conceder será el importe solicitado. Si el resultado de la operación es menor que el importe solicitado, la cuantía a conceder será el resultado de dicha operación siempre que dicho importe no sea
inferior al establecido en el subapartado 2 de este apartado.
En caso de que la suma de las cuantías concedidas fuese inferior al presupuesto disponible para la sublínea, se realizará un cálculo iterativo del factor de
ponderación y de los importes concedidos, hasta conseguir que la suma de las
cuantías concedidas se iguale al crédito disponible para la sublínea.
Esta misma fórmula se aplicará a las líneas en el caso de proyectos de inversión.
2. No podrán ser subvencionados aquellos proyectos, cuyo importe de subvención
resultante, esté por debajo de 15.000 euros.
3. Cuando la cuantía concedida, no alcance el importe solicitado para la ejecución
del proyecto, se considerará que el importe total del proyecto será la suma de la cantidad
BOCM-20210625-27
Determinación de la cuantía de la subvención