C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210625-27)
Convocatoria subvenciones –  Orden 951/2021, de 10 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2021 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 150

concedida más los fondos propios de la entidad beneficiaria o la financiación procedente de
otras subvenciones o ayudas que se indicaron en la solicitud, que no podrán minorarse.
Decimonoveno
1. Las entidades que soliciten la subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta
el momento de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:
a) Estar legalmente constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones. En el caso de las entidades que presenten
la solicitud en nombre y por cuenta de sus entidades miembros o asociadas, se exigirá este requisito respecto de estas últimas a cuyo cargo esté la ejecución del proyecto.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Estar inscritas, cuando proceda, en el Registro administrativo correspondiente, y
en su caso, en el registro de Asociaciones o en el Registro de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid. En lo que respecta al Registro de Entidades, Centros y
Servicios de la Comunidad de Madrid, dicha inscripción será exigible salvo que
la actividad objeto del proyecto subvencionable no tenga que prestarse a través de
un centro de servicios sociales o de un servicio de acción social.
Cuando se trate de agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica, que
integren y representen a otras entidades, este criterio lo deberán cumplir todas las
entidades que formen parte de la agrupación.
d) Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos, adecuados a la finalidad de
la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en los apartados cuarto y quinto.
e) Tener experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos a los
que se dirigen los proyectos para los que se solicita la subvención.
f) No tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas.
g) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como
hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
h) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de
entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
i) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales
impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos
por los titulares de los mismos.
j) Haber justificado, en caso de que haya finalizado el plazo para ello, las ayudas
económicas recibidas con anterioridad por este concepto de la Administración del
Estado o de la Comunidad de Madrid.
2. Los requisitos previstos en los párrafos c), f), g), y h) del apartado anterior serán
de obligado cumplimiento tanto para las entidades solicitantes como para las ejecutantes.
3. Estos requisitos se justificarán de la forma siguiente:
a) Para la acreditación de los requisitos previstos en los párrafos a), b), c), y d) del
apartado 1 será suficiente la declaración responsable del representante legal de la
entidad solicitante y, en su caso, de la entidad ejecutante, de que no se ha producido ninguna variación respecto de la documentación ya presentada al solicitar esta
subvención en la convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés
social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la convocatoria inmediatamente anterior, de conformidad con los modelos que se establezcan en la convocatoria. En caso de que se haya producido alguna variación, se acreditarán con la

BOCM-20210625-27

Requisitos de las entidades solicitantes