C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210625-27)
Convocatoria subvenciones –  Orden 951/2021, de 10 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2021 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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BOCM

VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021

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presentación de copia de los Estatutos o reglas fundacionales vigentes o del certificado del registro correspondiente de que la entidad está inscrita en el mismo.
El requisito previsto en el párrafo f) del apartado 1 se comprobará de oficio por el
órgano instructor.
Los requisitos previstos en los párrafos e), h) y j) del apartado 1 se acreditarán mediante declaración responsable del representante legal tanto de la entidad solicitante como de la ejecutante, en su caso, conforme a los modelos que se establezcan en la convocatoria, sin perjuicio de su comprobación por el órgano instructor.
El requisito previsto en el párrafo g) del apartado 1 se comprobará de oficio por el
órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la
entidad solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso.
Para acreditar el requisito del párrafo i) del apartado 1 el Responsable del Tratamiento de Datos de la entidad o, en su caso, el Encargado del Tratamiento de Datos presentará declaración responsable del representante de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales que realice como consecuencia
de las actividades subvencionadas, del cumplimiento de la normativa en protección de datos personales, siguiendo el modelo del Anexo 7 que se incluye en esta
convocatoria.

Vigésimo
Solicitudes y documentación a presentar
1. Las entidades deberán presentar una solicitud por proyecto para los que se solicite subvención, en la que se especifique línea y sublínea en la que se encuadran, debiendo
optar entre presentar todas sus solicitudes individualmente o en confederación, federación,
agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica o agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica, siendo incompatibles ambas opciones. En caso de optar por
la segunda opción, todas sus solicitudes deberán ser formuladas en la misma Confederación, Federación, o agrupación de entidades con o sin personalidad jurídica o agrupación
de organizaciones sin personalidad jurídica.
El límite máximo de solicitudes que podrán presentar las entidades será de 3 proyectos, excepto para aquellas que sólo concurran en cualquiera de las líneas y sublíneas de la
convocatoria bajo la representación de una Confederación, Federación, o agrupaciones de
entidades con o sin personalidad jurídica o agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica, en cuyo caso el número máximo de solicitudes en las que podrán participar
será coincidente con el límite establecido para la Federación o Confederación o Agrupación
con la que concurran. Se cumplimentará declaración responsable según modelo que se incluye como anexo 13 de esta orden de convocatoria.
Las confederaciones, federaciones, agrupaciones de entidades con o sin personalidad
jurídica, agrupaciones de organizaciones, con o sin personalidad jurídica, y Cruz Roja, deberán presentar una solicitud por proyecto para los que se solicite subvención, en la que se
especifique línea y sublínea en la que se encuadran, con el límite máximo de 15 solicitudes.
Se cumplimentará declaración responsable según modelo que se incluye como anexo 13 de
esta orden de convocatoria.
Un mismo proyecto no podrá ser objeto de solicitud de subvención con cargo a la misma convocatoria en varias líneas o sublíneas. En caso de que se soliciten subvenciones para
el mismo proyecto en más de una línea o sublínea, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud según orden de entrada en el Registro público regulado en el apartado vigésimo segundo.
2. Si una misma entidad presenta varias solicitudes, la documentación relativa a la
entidad, se aportará una sola vez acompañando a la primera solicitud que se presente. En el
resto de solicitudes se deberá hacer constar el número de registro asignado en la presentación electrónica de la solicitud junto con la que se ha aportado la documentación relativa a
la entidad.
3. El modelo de solicitud es el que figura como anexo 2 a esta orden de convocatoria.
4. Junto con la solicitud se presentará, en la forma indicada en el subapartado 1, la
siguiente documentación:
a) Declaración responsable de la entidad solicitante y, en su caso, de las entidades
ejecutantes de los proyectos, de acuerdo con los modelos que se incluyen como
anexos 3 y 4 a esta orden de convocatoria, de que no se han modificado los datos
incluidos en la convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de inte-

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B.O.C.M. Núm. 150

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