C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210625-27)
Convocatoria subvenciones –  Orden 951/2021, de 10 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2021 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 150

VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021

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Decimocuarto
Gastos de inversión
Tendrán la consideración de gastos de inversión la adquisición de terrenos y edificaciones destinados a la realización de la actividad subvencionable, los gastos en obras de primer establecimiento, en obras de reforma o en obras de gran reparación en los inmuebles
afectos al desarrollo de la actividad subvencionable y la adquisición de equipamiento también afecto a la actividad subvencionable (maquinaria, mobiliario, equipos informáticos,
elementos de transporte y otro equipamiento).
Decimoquinto
Otros gastos
Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar declaración responsable de que está exenta, según el modelo que se incluye como anexo 3 o como anexo 4 de
esta orden de convocatoria, salvo que no se haya producido modificación con respecto a la
documentación ya aportada.
Decimosexto
Gastos no subvencionables
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos (incluido el IVA), cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.
b) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.
c) Los gastos que se originen como consecuencia de la simple participación de los miembros de la Entidad en las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la misma.
d) Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la institución en sí misma.
e) Los gastos de formación del personal contratado, tanto laboralmente como por
arrendamiento de servicios, entendiendo por estos los gastos de reciclaje y de formación del mismo.
f) Los gastos de edición de libros, o cualquier otro tipo de publicación divulgativa,
que no sean relativos o vinculados a la actividad subvencionable.
Decimoséptimo
Cuantía de la subvención
1. La cuantía de la subvención será la cantidad a percibir por la entidad solicitante
por el proyecto subvencionado y vendrá determinada por la cantidad solicitada y la aplicación de los criterios previstos en el apartado siguiente. En ningún caso, esta cuantía superará el crédito máximo asignado a cada sublínea de subvención.
2. En el caso de los proyectos previstos en el apartado cuarto de esta orden, los créditos máximos destinado a cada línea y cada sublínea quedan fijados en:
1.o Sublínea 1. Lucha contra la Violencia de Género y contra la trata de mujeres
y niñas, con fines de explotación sexual: 1.130.513,38 euros.
2.o Sublínea 2. Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y feminización de la pobreza y exclusión social de la mujer: 654.859,94 euros.
b) Línea B. Atención integral a personas en situación de vulnerabilidad: 9.515.454,78
euros.
1.o Sublínea 1. Urgencia Social: 3.398.266,68 euros.
2.o Sublínea 2. Inclusión Social: 6.117.188,10 euros.

BOCM-20210625-27

a) Línea A. Atención a la Mujer: 1.785.373,32 euros.