C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210625-27)
Convocatoria subvenciones – Orden 951/2021, de 10 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2021 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
B.O.C.M. Núm. 150
3.o Gastos de obras y equipamiento para la adaptación de viviendas cuya titularidad del derecho corresponda a los beneficiarios del proyecto.
4.o Comunicaciones: teléfono, telegramas, correo y mensajería y gastos derivados del mantenimiento de la página web y redes sociales del proyecto.
Otros gastos de actividad como material de oficina y didáctico, materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado, gastos de publicidad y propaganda específicos del proyecto, transporte de mercancías e inmovilizado adscrito al proyecto.
Trabajos realizados por otras empresas cuya contratación resulte necesaria para la
ejecución del proyecto y no sean inversión, limpieza, seguridad, catering, comedores, alojamiento, obtención del carnet de conducir o trabajos técnicos.
Gastos específicos de cada proyecto en los que incurren los destinatarios del mismo (transporte, alojamiento, manutención, seguros de accidentes, etc.).
Gastos derivados de la realización de la auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida a la entidad hasta un límite de un 5% del coste total del proyecto.
Gastos ocasionados al personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria, siempre que acrediten el ejercicio de dicha actividad de conformidad con lo
previsto en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de
Madrid.
Seguros obligatorios para el personal voluntario y seguro de responsabilidad civil
de la entidad.
Gastos de formación de voluntarios que participen en el proyecto.
Gastos derivados de colaboraciones esporádicas de profesionales del sector que
supongan una participación puntual en actividades del programa y que no se prolonguen en el tiempo. Estas colaboraciones en ningún caso pueden suponer formación para el personal vinculado al proyecto mediante contrato.
Duodécimo
Gastos de viaje y dietas
Podrán incluirse en estos gastos, los gastos de viaje y dietas del personal vinculado al
proyecto mediante contrato laboral, en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que
no superen el 3% de los costes de personal del proyecto. Los importes máximos de estos
gastos serán los siguientes:
a) Alojamiento: 65,97 euros.
b) Manutención: 37,40 euros.
c) Dieta entera: 103,37 euros.
Los gastos de kilometraje serán de 0,19 euros/km.
Decimotercero
1. Son gastos de gestión y administración los gastos de funcionamiento habitual de la
entidad. Podrán imputarse a estos gastos, siempre que estén vinculados al proyecto subvencionado, el importe de los contratos suscritos con gestores y los gastos derivados de la realización de auditorías externas sobre la gestión del proyecto, cuenta justificativa y/o de la implantación de procedimientos de control de calidad, accesibilidad y responsabilidad social
2. Las confederaciones, federaciones, asociaciones y agrupaciones de entidades con
o sin personalidad jurídica, así como las agrupaciones de organizaciones sin personalidad
jurídica, que presenten la solicitud en nombre y por cuenta de sus entidades miembros o
asociadas, podrán imputar los gastos de gestión y administración, siempre que estén vinculados al proyecto subvencionado, imputando directamente esos gastos ocasionados por la
Confederación, Federación o agrupación de entidades con o sin personalidad jurídica o
agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica o servicios exteriores contratados
con esta finalidad.
3. En ningún caso, los gastos de gestión y administración totales del proyecto podrán
superar el 10% del importe total subvencionado.
BOCM-20210625-27
Gastos de gestión y administración
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
b)
c)
d)
e)
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h)
i)
B.O.C.M. Núm. 150
3.o Gastos de obras y equipamiento para la adaptación de viviendas cuya titularidad del derecho corresponda a los beneficiarios del proyecto.
4.o Comunicaciones: teléfono, telegramas, correo y mensajería y gastos derivados del mantenimiento de la página web y redes sociales del proyecto.
Otros gastos de actividad como material de oficina y didáctico, materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado, gastos de publicidad y propaganda específicos del proyecto, transporte de mercancías e inmovilizado adscrito al proyecto.
Trabajos realizados por otras empresas cuya contratación resulte necesaria para la
ejecución del proyecto y no sean inversión, limpieza, seguridad, catering, comedores, alojamiento, obtención del carnet de conducir o trabajos técnicos.
Gastos específicos de cada proyecto en los que incurren los destinatarios del mismo (transporte, alojamiento, manutención, seguros de accidentes, etc.).
Gastos derivados de la realización de la auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida a la entidad hasta un límite de un 5% del coste total del proyecto.
Gastos ocasionados al personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria, siempre que acrediten el ejercicio de dicha actividad de conformidad con lo
previsto en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de
Madrid.
Seguros obligatorios para el personal voluntario y seguro de responsabilidad civil
de la entidad.
Gastos de formación de voluntarios que participen en el proyecto.
Gastos derivados de colaboraciones esporádicas de profesionales del sector que
supongan una participación puntual en actividades del programa y que no se prolonguen en el tiempo. Estas colaboraciones en ningún caso pueden suponer formación para el personal vinculado al proyecto mediante contrato.
Duodécimo
Gastos de viaje y dietas
Podrán incluirse en estos gastos, los gastos de viaje y dietas del personal vinculado al
proyecto mediante contrato laboral, en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que
no superen el 3% de los costes de personal del proyecto. Los importes máximos de estos
gastos serán los siguientes:
a) Alojamiento: 65,97 euros.
b) Manutención: 37,40 euros.
c) Dieta entera: 103,37 euros.
Los gastos de kilometraje serán de 0,19 euros/km.
Decimotercero
1. Son gastos de gestión y administración los gastos de funcionamiento habitual de la
entidad. Podrán imputarse a estos gastos, siempre que estén vinculados al proyecto subvencionado, el importe de los contratos suscritos con gestores y los gastos derivados de la realización de auditorías externas sobre la gestión del proyecto, cuenta justificativa y/o de la implantación de procedimientos de control de calidad, accesibilidad y responsabilidad social
2. Las confederaciones, federaciones, asociaciones y agrupaciones de entidades con
o sin personalidad jurídica, así como las agrupaciones de organizaciones sin personalidad
jurídica, que presenten la solicitud en nombre y por cuenta de sus entidades miembros o
asociadas, podrán imputar los gastos de gestión y administración, siempre que estén vinculados al proyecto subvencionado, imputando directamente esos gastos ocasionados por la
Confederación, Federación o agrupación de entidades con o sin personalidad jurídica o
agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica o servicios exteriores contratados
con esta finalidad.
3. En ningún caso, los gastos de gestión y administración totales del proyecto podrán
superar el 10% del importe total subvencionado.
BOCM-20210625-27
Gastos de gestión y administración