C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210625-27)
Convocatoria subvenciones –  Orden 951/2021, de 10 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2021 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 150

VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021

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2. La cuantía de los gastos subvencionables no podrá ser superior a su valor razonable, en los términos previstos por el criterio de valoración 6.2 del Plan General de Contabilidad, aprobado mediante Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, sin perjuicio de lo
previsto en cuanto al valor de mercado en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En los supuestos de ejecución de obra, suministro de bienes de equipo o prestación
de servicios, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Décimo
Gastos de personal
1. Tendrán la consideración de gastos de personal el pago de las retribuciones y el
coste de las cuotas sociales del personal de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral o mediante un contrato de arrendamiento de servicios. Esta última modalidad
de contratación sólo se admitirá, con carácter excepcional, cuando por las especiales características del proyecto no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que
se trate por el personal laboral.
2. Las retribuciones del personal vinculado con un contrato laboral están limitadas
por las cuantías que se determinan a continuación, para los diferentes grupos de cotización
a la Seguridad Social, en consonancia con los respectivos convenios colectivos sectoriales.
En caso de que la dedicación del personal al proyecto fuera inferior a la jornada ordinaria,
se realizará el correspondiente cálculo proporcional en las retribuciones.
Grupo profesional

Límite de la retribución imputable a la subvención

0

31.919, 06 euros

1

30.007, 53 euros

2

26.068, 71 euros

3

20.326, 30 euros

4

16.968, 99 euros

3. El gasto subvencionable del personal vinculado con un contrato de arrendamiento de servicios será el coste real de los servicios prestados por las empresas y/o autónomos
que participen en la ejecución del proyecto, con el límite del 50% del coste del proyecto.
4. No tendrán consideración de gastos subvencionables los gastos en los que incurran las entidades beneficiarias de la subvención respecto al personal en situación de baja
laboral, cuando esta se prolongue por un periodo superior a dos meses.
Undécimo
Gastos de mantenimiento y actividades
1. Tendrán la consideración de gastos de mantenimiento y actividades los gastos derivados directamente de la realización del proyecto subvencionado, tanto los incurridos en
el desarrollo de la actividad, como en el mantenimiento del local donde ésta se realiza. En
caso de que en el mismo local se desarrollen otras actividades, sólo se imputará a la subvención la parte proporcional que corresponda a la actividad subvencionada.
2. En concreto tendrán esta consideración los gastos siguientes:
1.o Arrendamiento de bienes inmuebles (terrenos, solares y edificios) y bienes
muebles (equipos informáticos, maquinaria, mobiliario, enseres, etc.).
o
2. Gastos que se refieren a reparación y conservación de los elementos del inmovilizado, considerándose como tales las obras de reparación simple (aquellas que
se llevan a cabo para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble
por causas fortuitas o accidentales, siempre que no afecten a su estructura) y las
obras de conservación y mantenimiento (aquellas que tienen por objeto enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por su uso natural).

BOCM-20210625-27

a) Gastos del local donde se desarrolla el programa subvencionado: