C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210625-27)
Convocatoria subvenciones – Orden 951/2021, de 10 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2021 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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BOCM
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
Sexto
Compatibilidad de las ayudas
Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, siempre que:
— El importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada
— La actividad subvencionada no sea financiada también mediante un contrato suscrito con una Administración Pública.
Séptimo
Requisitos de los proyectos
Los proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser promovidos por las entidades mencionadas en el apartado tercero de esta orden.
b) Sus actividades han de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid. Excepcionalmente, en el caso de proyectos de fomento del ocio saludable y contacto con la naturaleza dirigidos a niñas y niños menores y/o adolescentes, de respiro familiar o de participación social inclusiva, podrán incluirse actividades concretas a desarrollar fuera del ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, siempre que los participantes residan en la Comunidad de Madrid.
c) Estar dirigidos a la realización de programas de interés general para atender fines
de interés social o a cubrir las necesidades específicas de asistencia social de las
personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otra situación de especial vulnerabilidad, competencia de la Comunidad de Madrid.
d) El contenido mínimo de los proyectos ha de incluir los objetivos, actuaciones, participantes, en su caso, duración y ubicación en los que se van a concretar las acciones
subvencionables. En ningún caso, podrán contemplar actuaciones generales.
e) En los proyectos que impliquen obras en centros que sean de alquiler o cesión, el
contrato correspondiente deberá tener una vigencia igual o superior a 5 años a partir de la fecha de solicitud de la subvención. Asimismo, las obras deberán estar autorizadas por la persona propietaria del centro.
f) No se admitirán las solicitudes de subvención efectuadas por una misma entidad a
los mismos o distintos programas subvencionables, cuando los respectivos proyectos sean de idéntica naturaleza, entendiendo por ello la existencia de identidad
de sujetos beneficiarios y de acciones objeto de la subvención.
En caso de presentarse más de una solicitud de proyectos de idéntica naturaleza, se tendrá en cuenta solamente la que tenga fecha de entrada en un registro público anterior en el
tiempo, siendo desestimadas las de fecha posterior.
Octavo
Periodo subvencionable
Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, excepto para los gastos de auditoría de
la cuenta justificativa de la subvención que podrá extenderse hasta el 28 de febrero de 2023.
Noveno
Gastos subvencionables
1. Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios, que se
abonen con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación y que
no superen el valor de mercado.
Dichos gastos podrán ser:
a) Gastos corrientes, que incluirán los gastos de personal, los gastos de mantenimientos y actividades y los gastos de viaje y dietas.
b) Gastos de gestión y administración.
c) Gastos de inversión, que incluirán los gastos de adquisición de terrenos, los gastos
de obras y los gastos de maquinaria y equipos.
BOCM-20210625-27
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
Sexto
Compatibilidad de las ayudas
Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, siempre que:
— El importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada
— La actividad subvencionada no sea financiada también mediante un contrato suscrito con una Administración Pública.
Séptimo
Requisitos de los proyectos
Los proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser promovidos por las entidades mencionadas en el apartado tercero de esta orden.
b) Sus actividades han de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid. Excepcionalmente, en el caso de proyectos de fomento del ocio saludable y contacto con la naturaleza dirigidos a niñas y niños menores y/o adolescentes, de respiro familiar o de participación social inclusiva, podrán incluirse actividades concretas a desarrollar fuera del ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, siempre que los participantes residan en la Comunidad de Madrid.
c) Estar dirigidos a la realización de programas de interés general para atender fines
de interés social o a cubrir las necesidades específicas de asistencia social de las
personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otra situación de especial vulnerabilidad, competencia de la Comunidad de Madrid.
d) El contenido mínimo de los proyectos ha de incluir los objetivos, actuaciones, participantes, en su caso, duración y ubicación en los que se van a concretar las acciones
subvencionables. En ningún caso, podrán contemplar actuaciones generales.
e) En los proyectos que impliquen obras en centros que sean de alquiler o cesión, el
contrato correspondiente deberá tener una vigencia igual o superior a 5 años a partir de la fecha de solicitud de la subvención. Asimismo, las obras deberán estar autorizadas por la persona propietaria del centro.
f) No se admitirán las solicitudes de subvención efectuadas por una misma entidad a
los mismos o distintos programas subvencionables, cuando los respectivos proyectos sean de idéntica naturaleza, entendiendo por ello la existencia de identidad
de sujetos beneficiarios y de acciones objeto de la subvención.
En caso de presentarse más de una solicitud de proyectos de idéntica naturaleza, se tendrá en cuenta solamente la que tenga fecha de entrada en un registro público anterior en el
tiempo, siendo desestimadas las de fecha posterior.
Octavo
Periodo subvencionable
Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, excepto para los gastos de auditoría de
la cuenta justificativa de la subvención que podrá extenderse hasta el 28 de febrero de 2023.
Noveno
Gastos subvencionables
1. Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios, que se
abonen con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación y que
no superen el valor de mercado.
Dichos gastos podrán ser:
a) Gastos corrientes, que incluirán los gastos de personal, los gastos de mantenimientos y actividades y los gastos de viaje y dietas.
b) Gastos de gestión y administración.
c) Gastos de inversión, que incluirán los gastos de adquisición de terrenos, los gastos
de obras y los gastos de maquinaria y equipos.
BOCM-20210625-27
Pág. 146
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