C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210625-27)
Convocatoria subvenciones –  Orden 951/2021, de 10 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2021 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
117 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 150

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021

Pág. 145

julio, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por
Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995,
aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.
Tercero
Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las entidades definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social,
la Cruz Roja Española en la Comunidad Autónoma de Madrid, así como las confederaciones,
federaciones, asociaciones y agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica, que tengan una entidad equiparable a las entidades del Tercer Sector de Acción Social, que desarrollen
su actividad de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica.
Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus
miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, deberán
nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como
entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En ningún caso tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción
Social, a efectos de la concesión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los
partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las sociedades mercantiles, las cámaras oficiales de comercio, industria y
navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos, así como cualesquiera otras
entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Cuarto
Acciones subvencionables
Serán proyectos subvencionables para la realización de programas de interés general para
atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las de las Personas Físicas, que corresponde gestionar a la Comunidad de
Madrid, aquellos programas que, relacionados en el anexo 1 de esta orden, estén destinados a
cubrir las necesidades específicas de intervención social de personas en situación de pobreza o
exclusión social, o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, favoreciendo su promoción individual y colectiva y el ejercicio de derechos en igualdad.
Quinto
1. Serán subvencionables las inversiones reales efectuadas en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid con motivo de la ejecución de proyectos de nuevos centros de atención
relacionados con los fines de las líneas previstas en el anexo I de la Orden 862/2020, de 18 de
julio y anexo 1 de esta orden.
2. Serán asimismo subvencionables las inversiones reales efectuadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid con motivo de la ejecución de proyectos relacionados
con los fines de las líneas B, D, E y F, previstas en el anexo I de la citada Orden 862/2020,
de 18 de julio y anexo 1 de esta orden, en los siguientes casos:
a) Proyectos de inversión financiados por el Estado o por la Comunidad de Madrid a
través de la o las convocatorias de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Proyectos que consistan en la realización de obras de adaptación a normativa,
acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los centros.
c) Proyectos que consistan en dotación de equipamiento para mejorar los servicios
de los centros y unidades de atención.

BOCM-20210625-27

Otras acciones subvencionables