C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210625-27)
Convocatoria subvenciones –  Orden 951/2021, de 10 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2021 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 150

jetivo de introducir algunas mejoras en la regulación de las ayudas que se consideraron de
interés para la consecución del interés general, como la actualización de los criterios de valoración a las necesidades sociales actuales o la ampliación de los posibles beneficiarios,
entre otras mejoras. Esta norma fue modificada por la Orden 1278/2019, de 25 de julio, de
la Consejería de Políticas Sociales y Familia, así como por la Orden 862/2020, de 18 de julio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, modificada ésta última, a su vez, por la Orden 983/2020, de 18 de agosto, del Consejero de Políticas Sociales,
Familias, Igualdad y Natalidad.
Para el año 2020, la convocatoria de subvenciones fue aprobada mediante la Orden 987/2020, de 19 de agosto, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y
Natalidad.
El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid, prevé la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones,
un Plan Estratégico que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta obligación, mediante Orden 112/2021,
de 8 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, en el que se incluye como una de las líneas esta subvención destinada a la realización de programas de interés general para atender
fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En virtud de lo anterior y de acuerdo con las competencias que los Consejeros en el
ámbito de sus Consejerías tienen atribuidas por el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 1 del Decreto 279/2019,
de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad,
DISPONGO
Primero
Objeto
El objeto de la presente convocatoria es la concesión, con cargo al ejercicio económico 2021, de subvenciones para la realización de programas de interés general para atender
fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, que corresponde gestionar a la Comunidad de Madrid.
Las subvenciones objeto de esta orden irán destinadas a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y
exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, en el
ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.
Segundo
1. Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en la
Orden 994/2019, de 24 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que
se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7%, del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número
157 de 4 de julio, modificada por Orden 1278/2019, de 25 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad número 176 de
26 de julio, y Orden 862/2020, de 18 de julio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 178, de 24 de julio, modificada por Orden 983/2020, de 18 de agosto, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, publicada en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 200, de 19 de agosto.
2. Serán de aplicación a las subvenciones convocadas por esta orden la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de

BOCM-20210625-27

Régimen jurídico aplicable