C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210625-27)
Convocatoria subvenciones – Orden 951/2021, de 10 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2021 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
117 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
y la procedencia de tales fondos, mediante declaración responsable suscrita por el responsable de la entidad.
4. En el supuesto de imputarse costes de forma parcial, la entidad deberá justificar el
método equitativo utilizado para la imputación del gasto.
5. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la
Administración por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente a nombre de la
Comunidad de Madrid. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.
Cuadragésimo séptimo
1. Con carácter general, las entidades a las que se les conceda subvención deberán
cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.
2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención, salvo que las entidades estén sometidas al Plan General Contable adaptado
para las entidades sin fines lucrativos. Excepcionalmente, y en relación con determinados gastos comunes de la entidad se prevé la posibilidad de realizar transferencias desde dicha cuenta a otra que tenga la entidad identificando el concepto de
dicha transferencia.
b) Mantener vigentes durante toda la duración del proyecto los contratos de seguros
obligatorios para el personal voluntario y de responsabilidad civil de la entidad.
c) Facilitar cuantos datos les sean solicitados por la Consejería de Políticas Sociales,
Familias, Igualdad y Natalidad en relación con el proyecto.
d) Comprometerse a gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente se podrá
subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no superior al
50% de la subvención concedida, siempre que tal extremo figure en el proyecto
subvencionado, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado.
f) Declarar las ayudas que hayan solicitado u obtenido, tanto en el momento de
formular la solicitud como en cualquier otro momento del procedimiento en que
ello se produzca.
g) Reinvertir en el proyecto subvencionado los posibles ingresos que genere la subvención u otros rendimientos financieros que se devenguen por los fondos librados.
h) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios, cualquier documentación u
otros medios de difusión online, oral o escrita, así como en bienes, equipos y útiles que se realicen y/o utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que éstos
cuentan con la subvención de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Natalidad, lo que se hará de acuerdo con las instrucciones que se publicarán
al efecto en el portal de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid
i) Presentar para aprobación de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Natalidad y previamente a la publicación definitiva, cualquier material impreso, documentación física o virtual, material divulgativo y cualquier otro vinculado al contenido del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan ser
publicados sin dicha aprobación.
j) Conservar los documentos originales durante un plazo de cuatro años desde la finalización del plazo de justificación de la subvención y facilitar cuanta documentación sea precisa para proporcionar una pista de auditoría adecuada con relación
al proyecto subvencionado.
k) Aceptar ser incluidas en cualquier tipo de publicación que sobre el resultado y desarrollo de la correspondiente convocatoria pudiera formularse.
l) Se podrá establecer una aportación por parte de las personas participantes en los
proyectos, hasta un porcentaje sobre el precio del servicio, que no podrá ser nunca
BOCM-20210625-27
Obligaciones de las entidades subvencionadas
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
y la procedencia de tales fondos, mediante declaración responsable suscrita por el responsable de la entidad.
4. En el supuesto de imputarse costes de forma parcial, la entidad deberá justificar el
método equitativo utilizado para la imputación del gasto.
5. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la
Administración por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente a nombre de la
Comunidad de Madrid. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.
Cuadragésimo séptimo
1. Con carácter general, las entidades a las que se les conceda subvención deberán
cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.
2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención, salvo que las entidades estén sometidas al Plan General Contable adaptado
para las entidades sin fines lucrativos. Excepcionalmente, y en relación con determinados gastos comunes de la entidad se prevé la posibilidad de realizar transferencias desde dicha cuenta a otra que tenga la entidad identificando el concepto de
dicha transferencia.
b) Mantener vigentes durante toda la duración del proyecto los contratos de seguros
obligatorios para el personal voluntario y de responsabilidad civil de la entidad.
c) Facilitar cuantos datos les sean solicitados por la Consejería de Políticas Sociales,
Familias, Igualdad y Natalidad en relación con el proyecto.
d) Comprometerse a gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente se podrá
subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no superior al
50% de la subvención concedida, siempre que tal extremo figure en el proyecto
subvencionado, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado.
f) Declarar las ayudas que hayan solicitado u obtenido, tanto en el momento de
formular la solicitud como en cualquier otro momento del procedimiento en que
ello se produzca.
g) Reinvertir en el proyecto subvencionado los posibles ingresos que genere la subvención u otros rendimientos financieros que se devenguen por los fondos librados.
h) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios, cualquier documentación u
otros medios de difusión online, oral o escrita, así como en bienes, equipos y útiles que se realicen y/o utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que éstos
cuentan con la subvención de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Natalidad, lo que se hará de acuerdo con las instrucciones que se publicarán
al efecto en el portal de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid
i) Presentar para aprobación de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Natalidad y previamente a la publicación definitiva, cualquier material impreso, documentación física o virtual, material divulgativo y cualquier otro vinculado al contenido del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan ser
publicados sin dicha aprobación.
j) Conservar los documentos originales durante un plazo de cuatro años desde la finalización del plazo de justificación de la subvención y facilitar cuanta documentación sea precisa para proporcionar una pista de auditoría adecuada con relación
al proyecto subvencionado.
k) Aceptar ser incluidas en cualquier tipo de publicación que sobre el resultado y desarrollo de la correspondiente convocatoria pudiera formularse.
l) Se podrá establecer una aportación por parte de las personas participantes en los
proyectos, hasta un porcentaje sobre el precio del servicio, que no podrá ser nunca
BOCM-20210625-27
Obligaciones de las entidades subvencionadas