C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210625-27)
Convocatoria subvenciones – Orden 951/2021, de 10 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2021 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
m)
n)
o)
p)
q)
Pág. 175
superior a un 10 por ciento del coste de aquel y sin que en ningún caso dichas aportaciones sean superiores al total del gasto producido por la prestación del servicio.
El importe recibido por las aportaciones deberá reflejarse en una partida específica
en la justificación del proyecto.
Llevar un inventario manual o informático de bienes muebles e inmuebles al que
se irán incorporando las adquisiciones realizadas y retirando las bajas que se produzcan.
En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con niñas y niños menores de edad, el beneficiario de la subvención
deberá impedir la realización de estas actividades al personal (incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
El beneficiario de la subvención deberá apartar al personal que en el desarrollo de
las actividades objeto de la subvención tenga contacto habitual con niñas y niños
menores de edad, cuando sea condenado por sentencia firme por la comisión de
algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
La entidad beneficiaria deberá informar al personal adscrito al proyecto o que intervenga en condición de voluntario, en su caso, que sus datos personales podrán
ser comunicados, en los términos que permite el régimen jurídico de protección de
datos personales, a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, para el cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, o de la Orden 994/2019, de 24 de junio, de bases reguladoras.
Las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica no podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39
y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuadragésimo octavo
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, el Tribunal de
Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las
ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Al objeto de efectuar un seguimiento y comprobar la adecuada aplicación de la
subvención, el órgano gestor, mediante la técnica de muestreo podrá efectuar controles documentales y materiales mediante visitas in situ en cualquier momento, pudiendo requerir
a la entidad si lo estima oportuno la presentación de los justificantes de gastos.
3. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y
otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
4. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y
en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad Madrid.
5. Las entidades beneficiarias estarán sometidas, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los
artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Protección de datos de carácter personal
1. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las entidades participantes, en su condición de responsables de los tratamientos de datos personales que deban realizar como consecuencia de las actividades para las que se solicita esta subvención, se informa que los datos personales facilitados por tales entidades se integrarán en el tratamiento
de datos personales "SUBVENCIONES 0,7 IRPF".
2. El tratamiento de los datos personales es necesario para gestionar la acción subvencionable solicitada, misión de interés público recogida en la Ley 38/2003, de 17 de no-
BOCM-20210625-27
Cuadragésimo noveno
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
m)
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o)
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Pág. 175
superior a un 10 por ciento del coste de aquel y sin que en ningún caso dichas aportaciones sean superiores al total del gasto producido por la prestación del servicio.
El importe recibido por las aportaciones deberá reflejarse en una partida específica
en la justificación del proyecto.
Llevar un inventario manual o informático de bienes muebles e inmuebles al que
se irán incorporando las adquisiciones realizadas y retirando las bajas que se produzcan.
En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con niñas y niños menores de edad, el beneficiario de la subvención
deberá impedir la realización de estas actividades al personal (incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
El beneficiario de la subvención deberá apartar al personal que en el desarrollo de
las actividades objeto de la subvención tenga contacto habitual con niñas y niños
menores de edad, cuando sea condenado por sentencia firme por la comisión de
algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
La entidad beneficiaria deberá informar al personal adscrito al proyecto o que intervenga en condición de voluntario, en su caso, que sus datos personales podrán
ser comunicados, en los términos que permite el régimen jurídico de protección de
datos personales, a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, para el cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, o de la Orden 994/2019, de 24 de junio, de bases reguladoras.
Las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica no podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39
y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuadragésimo octavo
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, el Tribunal de
Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las
ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Al objeto de efectuar un seguimiento y comprobar la adecuada aplicación de la
subvención, el órgano gestor, mediante la técnica de muestreo podrá efectuar controles documentales y materiales mediante visitas in situ en cualquier momento, pudiendo requerir
a la entidad si lo estima oportuno la presentación de los justificantes de gastos.
3. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y
otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
4. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y
en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad Madrid.
5. Las entidades beneficiarias estarán sometidas, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los
artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Protección de datos de carácter personal
1. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las entidades participantes, en su condición de responsables de los tratamientos de datos personales que deban realizar como consecuencia de las actividades para las que se solicita esta subvención, se informa que los datos personales facilitados por tales entidades se integrarán en el tratamiento
de datos personales "SUBVENCIONES 0,7 IRPF".
2. El tratamiento de los datos personales es necesario para gestionar la acción subvencionable solicitada, misión de interés público recogida en la Ley 38/2003, de 17 de no-
BOCM-20210625-27
Cuadragésimo noveno