C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210625-27)
Convocatoria subvenciones –  Orden 951/2021, de 10 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2021 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021

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2.o Obligación de solicitar autorización a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad para efectuar cualquier acto de disposición o gravamen sobre el bien inmueble adquirido.
3.o Si la entidad beneficiaria es una Confederación o Federación y la escritura se
formaliza sobre un inmueble de una entidad integrada en ella, la Confederación
o Federación debe figurar en la escritura como compareciente y además debe
consignarse en dicha escritura el proyecto del que forma parte el inmueble.
c) Certificación de su inscripción en el Registro de la Propiedad.
d) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste la
recepción de lo adquirido, su conformidad y la inclusión de los bienes en el inventario de la entidad.
2. Los gastos de primer establecimiento, reforma o gran reparación se justificarán
mediante la siguiente documentación:
a) En caso de obras por importe superior a 40.000 euros, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y justificación del elegido.
b) En el caso de que el inmueble donde se realizan las obras sea propiedad de la entidad beneficiaria, el Certificado del Registro de la Propiedad que acredite dicha
propiedad.
c) Escritura pública de obra nueva y certificación de su inscripción en el Registro de
la Propiedad.
d) Proyecto de obra visado, en su caso, por el Colegio Profesional correspondiente.
e) Licencia Municipal de obras o, en su caso, certificación de la entidad local que
identifique las obras y acredite que no es necesaria la concesión de dicha licencia.
f) Contrato de ejecución de obra con el contratista.
g) Certificación o certificaciones de obra o facturas detalladas, expedidas por la empresa o contratista individual que haya realizado la obra y supervisadas por el técnico correspondiente, relativas a las obras realizadas en el año al que se refiere la
subvención, junto con el documento acreditativo del pago realizado.
h) Modelo de Declaración Trimestral del ingreso del IVA soportado por la entidad
beneficiaria respecto de las facturas o certificaciones de obra imputadas, en los supuestos que proceda.
i) En su caso, certificado final de obra del técnico, visado por el colegio profesional
correspondiente, referido al año de la subvención.
j) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste la
recepción de la obra, su conformidad y la inclusión, si la obra ha finalizado, en el
inventario de la entidad.
3. Los gastos de equipamiento se justificarán mediante la siguiente documentación:
a) En caso de adquisición de equipamiento por importe superior a 15.000 euros, los
tres presupuestos solicitados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del elegido.
b) Factura de la casa suministradora con indicación de las unidades suministradas,
precio unitario e importe total de la adquisición realizada y documento acreditativo del pago.
c) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste la
recepción de lo adquirido, su conformidad y la inclusión de los bienes en el inventario de la entidad.
Cuadragésimo sexto
1. Las facturas que se presenten para la justificación de gastos deberán ser expedidas
con todos los requisitos que exige para su validez la normativa mercantil y fiscal vigente
establecida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
2. En caso de que se generen ingresos o se devenguen intereses como consecuencia
de la subvención se justificarán mediante la presentación de los justificantes bancarios.
3. En el caso de que el proyecto objeto de la subvención sea financiado también con
fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier
Administración o Ente público o privado, deberá acreditarse en la justificación, el importe

BOCM-20210625-27

Otros aspectos relativos a la justificación