C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210625-27)
Convocatoria subvenciones – Orden 951/2021, de 10 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2021 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
4.o Documento acreditativo de la especialización de la entidad con la que se contrate para realizar las correspondientes actividades.
5.o Certificación acreditativa de que dicha entidad se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
6.o Declaración responsable del representante legal de la entidad con la que se
contrata, de que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Los gastos derivados de la realización de la auditoría de cuentas se justificarán mediante el contrato, en el que figuren los honorarios y las horas estimadas, y la factura y documento acreditativo del pago, así como en su caso, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y justificación del elegido.
f) Los gastos ocasionados al personal voluntario se justificarán mediante recibos firmados por el/la voluntario/a y facturas acreditativas del gasto realizado y documento acreditativo del pago realizado.
g) Los gastos en seguros tanto de responsabilidad civil como el relativo a personal
voluntario, se justificarán mediante certificado emitido por la aseguradora que especificará, entre otras cosas, el tipo de seguro y la relación nominal del personal
asegurado durante el periodo de ejecución del proyecto.
h) Los gastos de materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto: productos alimentarios, farmacéuticos, material de juegos, transporte, etc., que se podrán
pagar en metálico, siempre que no superen 1.000 euros, se justificarán mediante
una declaración responsable del representante legal de la entidad manifestando su
aplicación al proyecto, acompañada de los documentos acreditativos del gasto.
i) El resto de los gastos de mantenimiento y actividades se justificarán mediante facturas o recibos que acrediten el gasto realizado.
Cuadragésimo tercero
Justificación de los gastos de viaje y dietas
Los gastos de viaje y dietas se justificarán mediante la documentación siguiente:
a) Los gastos de alojamiento y manutención, mediante el documento de liquidación
de dietas, según el modelo que se incluye como anexo 11 de esta orden de convocatoria, acompañado de la correspondiente factura del establecimiento hostelero y
justificante del gasto efectivamente realizado.
b) Los gastos de desplazamiento, mediante el documento de liquidación de dietas,
según el modelo que se incluye como anexo 12 de esta orden de convocatoria,
acompañado de los correspondientes billetes o tarjetas de embarque con los justificantes del pago efectivamente realizado.
Cuadragésimo cuarto
Justificación de los gastos de gestión y administración
Los gastos de gestión y administración se justificarán mediante los correspondientes
contratos, en su caso, en los que figuren los honorarios y las horas estimadas, y las facturas
y documentos acreditativos del pago.
Cuadragésimo quinto
1. Los gastos de adquisición de inmuebles se justificarán mediante la siguiente documentación:
a) Certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial.
b) Escritura pública de compraventa o constitución del derecho real, en la que conste
el precio, el importe de la subvención, la forma de pago y las siguientes cláusulas
limitativas:
1.o Obligación de destinar el inmueble durante 20 años a la finalidad que sirvió de
fundamento a la subvención.
BOCM-20210625-27
Justificación de los gastos de inversión
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
4.o Documento acreditativo de la especialización de la entidad con la que se contrate para realizar las correspondientes actividades.
5.o Certificación acreditativa de que dicha entidad se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
6.o Declaración responsable del representante legal de la entidad con la que se
contrata, de que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Los gastos derivados de la realización de la auditoría de cuentas se justificarán mediante el contrato, en el que figuren los honorarios y las horas estimadas, y la factura y documento acreditativo del pago, así como en su caso, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y justificación del elegido.
f) Los gastos ocasionados al personal voluntario se justificarán mediante recibos firmados por el/la voluntario/a y facturas acreditativas del gasto realizado y documento acreditativo del pago realizado.
g) Los gastos en seguros tanto de responsabilidad civil como el relativo a personal
voluntario, se justificarán mediante certificado emitido por la aseguradora que especificará, entre otras cosas, el tipo de seguro y la relación nominal del personal
asegurado durante el periodo de ejecución del proyecto.
h) Los gastos de materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto: productos alimentarios, farmacéuticos, material de juegos, transporte, etc., que se podrán
pagar en metálico, siempre que no superen 1.000 euros, se justificarán mediante
una declaración responsable del representante legal de la entidad manifestando su
aplicación al proyecto, acompañada de los documentos acreditativos del gasto.
i) El resto de los gastos de mantenimiento y actividades se justificarán mediante facturas o recibos que acrediten el gasto realizado.
Cuadragésimo tercero
Justificación de los gastos de viaje y dietas
Los gastos de viaje y dietas se justificarán mediante la documentación siguiente:
a) Los gastos de alojamiento y manutención, mediante el documento de liquidación
de dietas, según el modelo que se incluye como anexo 11 de esta orden de convocatoria, acompañado de la correspondiente factura del establecimiento hostelero y
justificante del gasto efectivamente realizado.
b) Los gastos de desplazamiento, mediante el documento de liquidación de dietas,
según el modelo que se incluye como anexo 12 de esta orden de convocatoria,
acompañado de los correspondientes billetes o tarjetas de embarque con los justificantes del pago efectivamente realizado.
Cuadragésimo cuarto
Justificación de los gastos de gestión y administración
Los gastos de gestión y administración se justificarán mediante los correspondientes
contratos, en su caso, en los que figuren los honorarios y las horas estimadas, y las facturas
y documentos acreditativos del pago.
Cuadragésimo quinto
1. Los gastos de adquisición de inmuebles se justificarán mediante la siguiente documentación:
a) Certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial.
b) Escritura pública de compraventa o constitución del derecho real, en la que conste
el precio, el importe de la subvención, la forma de pago y las siguientes cláusulas
limitativas:
1.o Obligación de destinar el inmueble durante 20 años a la finalidad que sirvió de
fundamento a la subvención.
BOCM-20210625-27
Justificación de los gastos de inversión