C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210625-27)
Convocatoria subvenciones –  Orden 951/2021, de 10 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2021 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021

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se deberán publicar los nuevos importes y su distribución, previamente a la resolución de
concesión.
Trigésimo sexto
Pago de las subvenciones
1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipo a cuenta
con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo
los propósitos y actividades inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de
garantías, de acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo.
2. Se anticipará el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.
3. Previo al pago del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas,
tanto las solicitantes como las ejecutantes, se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Trigésimo séptimo
Justificación de la subvención: plazo y modalidades
1. Las entidades beneficiarias de la subvención están obligadas a justificar, por cada uno
de los proyectos subvencionados y antes del 31 de marzo de 2023, los siguientes aspectos:
a) Coste total del proyecto.
b) Cumplimiento de las obligaciones impuestas.
c) Consecución de los objetivos previstos.
2. La justificación, podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades:
a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
b) Cuenta justificativa simplificada de gasto.
c) Cuenta justificativa con informe auditor.
3. A efectos de justificación, el órgano gestor, mediante la técnica de muestreo podrá efectuar controles documentales y materiales mediante visitas in situ en cualquier momento, pudiendo requerir a la entidad si lo estima oportuno la presentación de los justificantes de gastos.
4. Dentro de cada uno de los tipos de gasto, previstos en el apartado noveno de esta
orden de convocatoria, podrán compensarse entre sí los distintos gastos incluidos en cada
tipo. Las compensaciones de gastos corrientes no podrán superar el 10% de los mismos y
deberán respetar las limitaciones establecidas para los gastos de viaje y dietas.
5. No se admitirán compensaciones entre los diferentes tipos de gastos. No obstante, podrán admitirse desviaciones en la imputación de cantidades a los distintos tipos de
gasto en una cuantía de hasta un 10%, en más o en menos, del importe asignado a cada uno
siempre que no se modifique la cuantía total de la subvención, la desviación no se aplique
a gastos no autorizados y se respete la limitación establecida para gastos de gestión y administración.
6. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y
demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con el artículo 37 de la Orden 994/2019, de 24 de junio, de bases reguladoras.

Justificación mediante cuenta justificativa con justificantes de gasto
1. En esta modalidad de justificación la cuenta justificativa constará de:
a) Memoria de Actuación, conforme al modelo que se incluye como anexo 9 de esta
orden de convocatoria, que especificará las actividades realizadas y los resultados
obtenidos, así como su relación directa con los justificantes de pago aportados.
b) Memoria Económica justificativa del coste de las actividades realizadas y comprensiva de toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo

BOCM-20210625-27

Trigésimo octavo