C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210625-27)
Convocatoria subvenciones –  Orden 951/2021, de 10 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2021 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
117 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 168

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 150

Trigésimo tercero
Resolución, notificación y recursos
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de estas
subvenciones es el Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, quien
podrá delegar esta competencia.
2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses contados desde la fecha
de publicación del extracto de esta convocatoria, con la posibilidad de ampliarlo en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución de concesión y denegación de subvenciones se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid.
4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se hayan publicado en el plazo señalado en el subapartado 2 se entenderán desestimadas.
5. Si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano
competente resolverá a favor de la entidad o entidades a las que, de acuerdo con lo previsto en el apartado décimo octavo de esta orden de convocatoria, no se les haya concedido la
totalidad del importe solicitado. Para realizar la distribución del importe derivado de esta
renuncia se seguirá el orden de puntuación hasta su agotamiento y se dictarán tantas nuevas resoluciones como entidades resulten beneficiarias en aplicación de esta distribución.
Estas resoluciones se publicarán en la forma prevista en el subapartado 3.
6. Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, cabrá interponer
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Políticas
Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la
publicación de la resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que deba
entenderse desestimada por silencio administrativo.
Trigésimo cuarto
Modificación de la resolución de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá
dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Trigésimo quinto
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a
las aplicaciones presupuestarias 48099 y 78099, ambas del Programa 232E del presupuesto
de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2019 prorrogados para el año 2021. El crédito máximo destinado a la misma es de 35.229.292 euros, del que 26.229.292 de euros provienen del crédito que se prevé sea transferido por el Estado con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y los otros 9.000.000 de euros
provienen de presupuesto propio de la Comunidad de Madrid.
2. El crédito autorizado podrá ser incrementado en función de la distribución estatal
aprobada por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia SAAD, del tramo autonómico de las Subvenciones a actividades
de interés general consideradas de Interés social con cargo al 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas para el año 2021 y la disponibilidad presupuestaria, como máximo
en 1.376.518, 76 euros. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación
presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019 prorrogados para el
ejercicio presupuestario 2021, de acuerdo con el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre.
3. La distribución de los créditos máximos entre cada una de las líneas, así como entre las posiciones presupuestarias, es estimativa, de forma que si se produce una alteración

BOCM-20210625-27

Imputación presupuestaria