C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210625-27)
Convocatoria subvenciones – Orden 951/2021, de 10 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2021 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
117 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 167
cualquier Administración Pública, en los dos años anteriores al de la convocatoria, hasta el máximo de 4 puntos.
g) Incremento de plazas de atención: 7 puntos, que se otorgarán a los proyectos de inversión que supongan disponibilidad de nuevas plazas en centros.
h) Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor: Se darán 2 puntos cuando la entidad hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor la subvención otorgada en la última convocatoria de subvenciones
de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés
general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que haya finalizado su periodo de justificación.
Trigésimo
Selección de los proyectos subvencionados
Podrán ser subvencionados, aquellos proyectos cuyas solicitudes alcancen al menos 64
puntos, de los que 24 se hayan obtenido por valoración de la entidad y 40 por valoración
del proyecto.
Trigésimo primero
Propuesta de Resolución y posibilidad de reformulación
1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la Propuesta de Resolución provisional, que deberá expresar la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la subvención y su
cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para
efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de proyectos.
2. Esta propuesta se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid
http://www.comunidad.madrid, estableciéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones y de las memorias adaptadas, en su caso. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones, el órgano instructor redactará propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver.
3. En el caso de que el importe de la Propuesta de Resolución provisional sea menor
que el solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se propondrá a la entidad que reformule su
solicitud para adaptar los compromisos y contenido del proyecto al importe propuesto para
la subvención. Para la reformulación se cumplimentará una memoria adaptada, en un modelo que será facilitado por el órgano instructor, que deberá presentarse en el plazo de diez
días hábiles contados desde la publicación de la Propuesta de Resolución provisional en el
portal de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid.
4. La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad solicitante y no
podrá incluir contenidos, actuaciones, ámbito territorial o cualesquiera otros extremos distintos de los previamente consignados en la solicitud, salvo lo estrictamente necesario para
adaptar el proyecto al importe propuesto en la Propuesta de Resolución provisional.
5. Una vez que la memoria adaptada obtenga la conformidad del órgano instructor,
se formulará la Propuesta de Resolución definitiva, que elevará al órgano competente para
resolver”.
Trigésimo segundo
1. La entidad podrá desistir de su solicitud en cualquier momento del procedimiento.
En estos casos, el órgano instructor resolverá aceptando su desistimiento y declarando concluso el procedimiento, lo que se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid
https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/ayudas-subvenciones-serviciossociales.
2. En caso de desistimiento de alguna entidad, se producirá un nuevo reparto, considerando la cuantía liberada, entre las entidades propuestas a concesión en función de la puntuación obtenida.
BOCM-20210625-27
Desistimiento
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 167
cualquier Administración Pública, en los dos años anteriores al de la convocatoria, hasta el máximo de 4 puntos.
g) Incremento de plazas de atención: 7 puntos, que se otorgarán a los proyectos de inversión que supongan disponibilidad de nuevas plazas en centros.
h) Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor: Se darán 2 puntos cuando la entidad hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor la subvención otorgada en la última convocatoria de subvenciones
de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés
general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que haya finalizado su periodo de justificación.
Trigésimo
Selección de los proyectos subvencionados
Podrán ser subvencionados, aquellos proyectos cuyas solicitudes alcancen al menos 64
puntos, de los que 24 se hayan obtenido por valoración de la entidad y 40 por valoración
del proyecto.
Trigésimo primero
Propuesta de Resolución y posibilidad de reformulación
1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la Propuesta de Resolución provisional, que deberá expresar la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la subvención y su
cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para
efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de proyectos.
2. Esta propuesta se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid
http://www.comunidad.madrid, estableciéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones y de las memorias adaptadas, en su caso. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones, el órgano instructor redactará propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver.
3. En el caso de que el importe de la Propuesta de Resolución provisional sea menor
que el solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se propondrá a la entidad que reformule su
solicitud para adaptar los compromisos y contenido del proyecto al importe propuesto para
la subvención. Para la reformulación se cumplimentará una memoria adaptada, en un modelo que será facilitado por el órgano instructor, que deberá presentarse en el plazo de diez
días hábiles contados desde la publicación de la Propuesta de Resolución provisional en el
portal de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid.
4. La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad solicitante y no
podrá incluir contenidos, actuaciones, ámbito territorial o cualesquiera otros extremos distintos de los previamente consignados en la solicitud, salvo lo estrictamente necesario para
adaptar el proyecto al importe propuesto en la Propuesta de Resolución provisional.
5. Una vez que la memoria adaptada obtenga la conformidad del órgano instructor,
se formulará la Propuesta de Resolución definitiva, que elevará al órgano competente para
resolver”.
Trigésimo segundo
1. La entidad podrá desistir de su solicitud en cualquier momento del procedimiento.
En estos casos, el órgano instructor resolverá aceptando su desistimiento y declarando concluso el procedimiento, lo que se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid
https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/ayudas-subvenciones-serviciossociales.
2. En caso de desistimiento de alguna entidad, se producirá un nuevo reparto, considerando la cuantía liberada, entre las entidades propuestas a concesión en función de la puntuación obtenida.
BOCM-20210625-27
Desistimiento