C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210625-27)
Convocatoria subvenciones – Orden 951/2021, de 10 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2021 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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BOCM
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
a la subvención concedida, clasificados en función de los conceptos de gasto previstos en esta convocatoria. Esta Memoria deberá tener el contenido previsto en el
artículo 72.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) En caso de remanentes no aplicados, una carta de pago de reintegro de tales remanentes y de los intereses derivados de ellos.
2. Los justificantes de gastos de la entidad deberán ir acompañados de una declaración responsable de que no se ha presentado una misma factura para justificar más de un
gasto.
Trigésimo noveno
Cuenta justificativa simplificada de gasto
1. Las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros podrán justificarse mediante cuenta justificativa simplificada.
2. La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación, conforme al modelo que se incluye como anexo 9 de
esta orden de convocatoria, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada, conforme al modelo que se incluye como anexo 10 de
esta orden de convocatoria, de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago, así como indicación de las desviaciones acaecidas respecto
del coste total estimado.
c) En caso de remanentes no aplicados, una carta de pago de reintegro de tales remanentes y de los intereses derivados de ellos.
3. Con objeto de poder obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de
la subvención, el órgano gestor comprobará mediante un muestreo aleatorio simple estratificado
los justificantes de gasto que estime oportunos, para lo cual solicitará al beneficiario su remisión.
Cuadragésimo
Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor
1. Esta modalidad de justificación se aplicará para aquellas subvenciones que tengan
importe igual o superior a 30.000 euros.
2. La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que fue concedida se realiza mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Memoria de Actuación, con las mismas características que la contemplada en el
apartado trigésimo octavo.
b) Memoria Económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los
gastos realizados con cargo a la subvención recibida.
c) Informe del auditor de cuentas con el contenido que señala la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo. Este informe tendrá el siguiente alcance:
1.o El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.
2.o La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios.
3.o La realidad y regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.
4.o La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los
términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) En caso de remanentes no aplicados, una carta de pago de reintegro de tales remanentes, así como de los intereses derivados de ellos.
3. Toda la documentación justificativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención deberá ser facilitada, en el momento que se solicite, al auditor de cuentas para su
análisis y para emitir el informe correspondiente.
4. La actuación profesional del auditor de cuentas, que deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, estará sometida igualmente a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.
BOCM-20210625-27
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
a la subvención concedida, clasificados en función de los conceptos de gasto previstos en esta convocatoria. Esta Memoria deberá tener el contenido previsto en el
artículo 72.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) En caso de remanentes no aplicados, una carta de pago de reintegro de tales remanentes y de los intereses derivados de ellos.
2. Los justificantes de gastos de la entidad deberán ir acompañados de una declaración responsable de que no se ha presentado una misma factura para justificar más de un
gasto.
Trigésimo noveno
Cuenta justificativa simplificada de gasto
1. Las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros podrán justificarse mediante cuenta justificativa simplificada.
2. La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación, conforme al modelo que se incluye como anexo 9 de
esta orden de convocatoria, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada, conforme al modelo que se incluye como anexo 10 de
esta orden de convocatoria, de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago, así como indicación de las desviaciones acaecidas respecto
del coste total estimado.
c) En caso de remanentes no aplicados, una carta de pago de reintegro de tales remanentes y de los intereses derivados de ellos.
3. Con objeto de poder obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de
la subvención, el órgano gestor comprobará mediante un muestreo aleatorio simple estratificado
los justificantes de gasto que estime oportunos, para lo cual solicitará al beneficiario su remisión.
Cuadragésimo
Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor
1. Esta modalidad de justificación se aplicará para aquellas subvenciones que tengan
importe igual o superior a 30.000 euros.
2. La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que fue concedida se realiza mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Memoria de Actuación, con las mismas características que la contemplada en el
apartado trigésimo octavo.
b) Memoria Económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los
gastos realizados con cargo a la subvención recibida.
c) Informe del auditor de cuentas con el contenido que señala la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo. Este informe tendrá el siguiente alcance:
1.o El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.
2.o La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios.
3.o La realidad y regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.
4.o La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los
términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) En caso de remanentes no aplicados, una carta de pago de reintegro de tales remanentes, así como de los intereses derivados de ellos.
3. Toda la documentación justificativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención deberá ser facilitada, en el momento que se solicite, al auditor de cuentas para su
análisis y para emitir el informe correspondiente.
4. La actuación profesional del auditor de cuentas, que deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, estará sometida igualmente a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.
BOCM-20210625-27
Pág. 170
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