C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210625-27)
Convocatoria subvenciones – Orden 951/2021, de 10 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2021 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 165
en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del
Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
Las entidades podrán fusionar los proyectos subvencionados en el ámbito de la
Comunidad de Madrid en las solicitudes que se formulen al amparo de las sucesivas convocatorias con indicación del nombre de cada proyecto fusionado y año de
subvención de cada uno de ellos.
b) Contenido técnico del proyecto: hasta 23 puntos.
1. Evaluación de las necesidades detectadas que se abordan con el proyecto: 3
puntos.
Se darán 3 puntos a los proyectos que contengan un análisis o estudio sobre
las necesidades sociales a la que se pretende dar respuesta con el proyecto.
2. Adecuación de los objetivos del proyecto a la finalidad que se persigue con
estas subvenciones: hasta 2 puntos, con la siguiente distribución:
— Se darán hasta 2 puntos a los proyectos de inversión que tengan cabida
dentro de los Planes y Estrategias de la Consejería de Políticas Sociales,
Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, cuyos objetivos generales y específicos estén claramente definidos, aguarden coherencia entre sí y estén relacionados con el diagnóstico social.
— Se dará un punto a aquellos proyectos que, aun presentando objetivos
adecuados, estos no se encuentren suficientemente detallados.
3. Ámbito territorial del proyecto en relación a la población a la que se prevé
atender hasta 5 puntos, con la siguiente distribución:
— Proyectos que tengan ámbito territorial en toda la Comunidad de Madrid:
5 puntos.
— Proyectos que se desarrolle en un municipio (no considerado municipio
de gran población), de la Comunidad de Madrid: 3 puntos.
— Proyectos que tengan ámbito territorial en los definidos como “municipios de gran población”, de conformidad con la Ley de Bases del Régimen Local: 2 puntos.
A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, se considerarán municipios de gran población: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón Fuenlabrada, Getafe, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla,
Pozuelo de Alarcón, San Sebastián de los Reyes y Torrejón de Ardoz.
— Proyectos que tengan ámbito territorial en Madrid capital: 2 puntos.
— Resto de proyectos: 1 punto.
4.
Potenciales destinatarios directos del proyecto: hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:
5.
Calendario, actividades, y medios técnicos y materiales: Se valorará con hasta 9 puntos el contenido técnico del proyecto y su adecuación a los objetivos
propuestos: el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, así como la relación con los medios personales, técnicos y materiales necesarios para la realización del proyecto. Para la
ejecución de los proyectos habrá de contar con personal técnico debidamente
cualificado.
Se darán 9 puntos a aquellos proyectos cuyas actividades se describan de forma clara y concreta, guarden relación con los objetivos que se pretenden conseguir, y desarrollen un calendario de realización con una temporalización
coherente con las fases y actividades descritas en el proyecto, así como la presentación de los medios materiales y técnicos adecuados a los objetivos del
proyecto.
Se dará 5 puntos a aquellos proyectos que describan las actividades sólo con
detalle, pero no describan con claridad su coherencia con los objetivos que
pretenden conseguir, y desarrollen un calendario de realización con una temporalización de las actividades.
No procede aplicar ninguno de los dos apartados anteriores: 0 puntos.
BOCM-20210625-27
— Se darán 0,05 puntos por cada potencial destinatario directo hasta un
máximo de 4 puntos
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
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en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del
Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
Las entidades podrán fusionar los proyectos subvencionados en el ámbito de la
Comunidad de Madrid en las solicitudes que se formulen al amparo de las sucesivas convocatorias con indicación del nombre de cada proyecto fusionado y año de
subvención de cada uno de ellos.
b) Contenido técnico del proyecto: hasta 23 puntos.
1. Evaluación de las necesidades detectadas que se abordan con el proyecto: 3
puntos.
Se darán 3 puntos a los proyectos que contengan un análisis o estudio sobre
las necesidades sociales a la que se pretende dar respuesta con el proyecto.
2. Adecuación de los objetivos del proyecto a la finalidad que se persigue con
estas subvenciones: hasta 2 puntos, con la siguiente distribución:
— Se darán hasta 2 puntos a los proyectos de inversión que tengan cabida
dentro de los Planes y Estrategias de la Consejería de Políticas Sociales,
Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, cuyos objetivos generales y específicos estén claramente definidos, aguarden coherencia entre sí y estén relacionados con el diagnóstico social.
— Se dará un punto a aquellos proyectos que, aun presentando objetivos
adecuados, estos no se encuentren suficientemente detallados.
3. Ámbito territorial del proyecto en relación a la población a la que se prevé
atender hasta 5 puntos, con la siguiente distribución:
— Proyectos que tengan ámbito territorial en toda la Comunidad de Madrid:
5 puntos.
— Proyectos que se desarrolle en un municipio (no considerado municipio
de gran población), de la Comunidad de Madrid: 3 puntos.
— Proyectos que tengan ámbito territorial en los definidos como “municipios de gran población”, de conformidad con la Ley de Bases del Régimen Local: 2 puntos.
A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, se considerarán municipios de gran población: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón Fuenlabrada, Getafe, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla,
Pozuelo de Alarcón, San Sebastián de los Reyes y Torrejón de Ardoz.
— Proyectos que tengan ámbito territorial en Madrid capital: 2 puntos.
— Resto de proyectos: 1 punto.
4.
Potenciales destinatarios directos del proyecto: hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:
5.
Calendario, actividades, y medios técnicos y materiales: Se valorará con hasta 9 puntos el contenido técnico del proyecto y su adecuación a los objetivos
propuestos: el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, así como la relación con los medios personales, técnicos y materiales necesarios para la realización del proyecto. Para la
ejecución de los proyectos habrá de contar con personal técnico debidamente
cualificado.
Se darán 9 puntos a aquellos proyectos cuyas actividades se describan de forma clara y concreta, guarden relación con los objetivos que se pretenden conseguir, y desarrollen un calendario de realización con una temporalización
coherente con las fases y actividades descritas en el proyecto, así como la presentación de los medios materiales y técnicos adecuados a los objetivos del
proyecto.
Se dará 5 puntos a aquellos proyectos que describan las actividades sólo con
detalle, pero no describan con claridad su coherencia con los objetivos que
pretenden conseguir, y desarrollen un calendario de realización con una temporalización de las actividades.
No procede aplicar ninguno de los dos apartados anteriores: 0 puntos.
BOCM-20210625-27
— Se darán 0,05 puntos por cada potencial destinatario directo hasta un
máximo de 4 puntos