C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210625-27)
Convocatoria subvenciones –  Orden 951/2021, de 10 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2021 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 150

de prestar los servicios y que creen relaciones sociales y nuevas formas de colaboración, de acuerdo con la siguiente distribución:
1. Se puntuarán con 5 puntos aquellos proyectos que, presentando las características definidas en el enunciado del apartado, reúnan, además tres de los rasgos que a continuación se enumeran:
1.1. Intervenciones tempranas y preventivas, que incorporen el acompañamiento social y la intervención integral.
1.2. Que incorporen el uso de la tecnología en la metodología de acompañamiento a la persona y a las comunidades.
1.3. Que interconecten diferentes ámbitos de la protección social (sanidad,
empleo, vivienda, educación y servicios sociales)
1.4. Que tengan un enfoque de proximidad basado en el enfoque comunitario y en el modelo centrado en la persona.
1.5. Que contemplen la coproducción de los servicios con la participación
de las personas destinatarias del proyecto.
1.6. Que incorporen actuaciones que describan la sistematización de la
práctica y la difusión del conocimiento generado.
2. Se puntuará con 2 puntos, aquellos proyectos que contengan, como mínimo
dos de las características enunciadas en el apartado anterior.
e) Cofinanciación: hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:
1. Proyectos con una cofinanciación igual o superior al 50 %: 4 puntos
2. Proyectos con una cofinanciación igual o superior al 25 % e inferior al 50 %:
3 puntos
3. Proyectos con una cofinanciación del inferior al 25%: 2 puntos
f) Colaboración con Administraciones Públicas: Hasta 4 puntos.
Se dará 1 punto por cada proyecto realizado o en ejecución, debidamente acreditado, cuyas actividades se complementen con el proyecto por el que se solicita la
subvención, y que cuente con financiación de cualquier Administración Pública
en los dos años anteriores al de la convocatoria, hasta el máximo de 4 puntos.
g) Participación de voluntarios realizado sobre el total de la plantilla del proyecto, incluyendo a los voluntarios: Hasta 3 puntos, con la siguiente distribución:
— Proyectos con una participación de voluntarios igual o superior al 50 %: 3
puntos.
— Proyectos con una participación de voluntarios igual o superior al 25 % e inferior al 50 %: 2 puntos.
— Proyectos con una participación de voluntarios inferior al 25%: 1 punto.
h) Participación de las personas usuarias del proyecto, o de sus guardas o tutores, en
el análisis, implementación y evaluación del mismo, facilitando los procesos de
participación y empoderamiento de aquellas, mediante la cumplimentación de
cuestionarios de valoración: 2 puntos.
i) Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor: Se darán 2 puntos cuando la entidad hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor la subvención otorgada en la última convocatoria de subvenciones
de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés
general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que haya finalizado su periodo de justificación.
Vigésimo noveno
Los criterios de valoración de los proyectos, a los que se refiere el apartado quinto serán los siguientes:
a) Se darán 15 puntos a los proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que hayan sido financiados como proyectos de inversión por
el Estado o por la Comunidad de Madrid en alguna de las convocatorias, bien del
año 2016 o del 2017, de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a
la realización de programas de interés general para atender fines de interés social,

BOCM-20210625-27

Criterios de valoración de los proyectos del apartado quinto