C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210625-27)
Convocatoria subvenciones –  Orden 951/2021, de 10 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2021 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 150

Vigésimo segundo
Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas será de treinta días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación
del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. En caso de que una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, se
ampliarán los plazos no vencidos y se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid
http://www.comunidad.madrid tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación
concreta del plazo no vencido.
3. Los impresos y cuanta información se precisen para formular la solicitud, serán
facilitados por el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad o bien a través de Administración electrónica. Punto de Acceso General.
4. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos
o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma.
5. El formulario de solicitud indica la documentación a presentar, así como aquellos
documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, eximiendo de su presentación, excepto que el interesado formule expresamente su oposición a la consulta, en cuyo
caso deberá aportarlos. En cuanto a los datos tributarios, la solicitud establece la posibilidad de autorizar expresamente o no autorizar la consulta a la Comunidad de Madrid, en este
último caso, deberá aportar al procedimiento el certificado de estar al corriente de pago con
la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
6. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente,
a través de la Administración electrónica. Punto de Acceso General.
7. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, para lo que debe estar dado de alta en dicho Sistema.
Vigésimo tercero
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito total disponible, y con arreglo a criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los
objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. Actuarán como instructores del procedimiento de concesión de las subvenciones
previstas en esta orden las Direcciones Generales de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la forma siguiente:
a) Línea A “Atención a la Mujer”, la Dirección General de Igualdad.
b) Línea B “Atención Integral a Personas en Situación de Vulnerabilidad”, la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social.
c) Línea C “Infancia y Familia”, la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad.
d) Línea D “Personas con Discapacidad”, la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
e) Línea E “Personas Mayores”, la Dirección General de Atención al Mayor y a la
Dependencia.
f) Línea F “Promoción de la Acción Voluntaria” Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social.
g) Línea G “Inserción Social en determinados ámbitos”, la Dirección General de
Servicios Sociales e Innovación Social.

BOCM-20210625-27

Forma de concesión de las subvenciones y órgano instructor