C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210625-27)
Convocatoria subvenciones – Orden 951/2021, de 10 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2021 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 155
tección de Datos. Esta declaración se realizará según el modelo que se incluye
como anexo 7 a esta orden de convocatoria.
En el supuesto de que la entidad no venga obligada legalmente a publicar por medios electrónicos dicho registro de actividades de tratamiento, deberá acreditarlo
cuando así le sea requerido por la Administración convocante.
f) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con niñas y niños menores de edad, declaración responsable, tanto
de la entidad solicitante como de la ejecutante, de que dicho personal, incluido el
voluntario, no ha sido condenado por sentencia firme la comisión de algún delito
contra la libertad o indemnidad sexual, según el modelo de los anexos 3 y 4.
g) En su caso, declaración responsable de la entidad solicitante o, en su caso ejecutante, sobre la realización de proyectos de la entidad a los que se refieren los apartados vigésimo octavo.f) o vigésimo noveno.f) de esta orden de convocatoria, según los modelos que se incluyen como anexos 3 y 4 a esta orden de convocatoria.
h) En su caso, certificados vigentes, emitidos por entidades acreditadas, de que la entidad ha superado el correspondiente proceso de certificación de gestión de calidad, de responsabilidad social empresarial, o de empresa familiarmente responsable, y/o de accesibilidad, a los que se refiere el apartado vigésimo séptimo g) de
esta orden de convocatoria.
i) En su caso, informe de auditoría externa de las cuentas anuales de la entidad en el
último ejercicio cerrado, al que se refiere el apartado vigésimo séptimo j) de esta
orden de convocatoria.
j) En el caso de los proyectos que impliquen obras, a los que se refiere el apartado
séptimo e) de esta orden de convocatoria, contrato de alquiler o de cesión del centro y autorización del propietario para la realización de las obras.
k) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, según el
modelo que se incluye como anexo 13 de esta orden de convocatoria.
5. Solo en caso de que conste en el expediente oposición expresa a la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, se deberá aportar, además, la documentación a cuya consulta se opone:
a) DNI/NIE del representante legal.
b) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
Respecto a los datos tributarios, si no se autoriza expresamente la consulta a la Comunidad de Madrid, se deberá aportar el certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
6. La documentación que se ha de acompañar a la solicitud, deberá presentarse siguiendo el orden previsto en el subapartado 4 y, en su caso, en el subapartado 5.
7. En caso de que la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o de que
existan dudas derivadas de la calidad de la copia de alguno de los documentos previstos en
este apartado, el órgano instructor solicitará, de manera motivada, el cotejo de la copia, para
lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
8. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en las bases reguladoras y la convocatoria, así como en la demás legislación aplicable, se requerirá al interesado para que,
en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vigésimo primero
1. Esta convocatoria se publicará, en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID el extracto correspondiente.
3. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto.
BOCM-20210625-27
Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
B.O.C.M. Núm. 150
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tección de Datos. Esta declaración se realizará según el modelo que se incluye
como anexo 7 a esta orden de convocatoria.
En el supuesto de que la entidad no venga obligada legalmente a publicar por medios electrónicos dicho registro de actividades de tratamiento, deberá acreditarlo
cuando así le sea requerido por la Administración convocante.
f) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con niñas y niños menores de edad, declaración responsable, tanto
de la entidad solicitante como de la ejecutante, de que dicho personal, incluido el
voluntario, no ha sido condenado por sentencia firme la comisión de algún delito
contra la libertad o indemnidad sexual, según el modelo de los anexos 3 y 4.
g) En su caso, declaración responsable de la entidad solicitante o, en su caso ejecutante, sobre la realización de proyectos de la entidad a los que se refieren los apartados vigésimo octavo.f) o vigésimo noveno.f) de esta orden de convocatoria, según los modelos que se incluyen como anexos 3 y 4 a esta orden de convocatoria.
h) En su caso, certificados vigentes, emitidos por entidades acreditadas, de que la entidad ha superado el correspondiente proceso de certificación de gestión de calidad, de responsabilidad social empresarial, o de empresa familiarmente responsable, y/o de accesibilidad, a los que se refiere el apartado vigésimo séptimo g) de
esta orden de convocatoria.
i) En su caso, informe de auditoría externa de las cuentas anuales de la entidad en el
último ejercicio cerrado, al que se refiere el apartado vigésimo séptimo j) de esta
orden de convocatoria.
j) En el caso de los proyectos que impliquen obras, a los que se refiere el apartado
séptimo e) de esta orden de convocatoria, contrato de alquiler o de cesión del centro y autorización del propietario para la realización de las obras.
k) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, según el
modelo que se incluye como anexo 13 de esta orden de convocatoria.
5. Solo en caso de que conste en el expediente oposición expresa a la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, se deberá aportar, además, la documentación a cuya consulta se opone:
a) DNI/NIE del representante legal.
b) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
Respecto a los datos tributarios, si no se autoriza expresamente la consulta a la Comunidad de Madrid, se deberá aportar el certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
6. La documentación que se ha de acompañar a la solicitud, deberá presentarse siguiendo el orden previsto en el subapartado 4 y, en su caso, en el subapartado 5.
7. En caso de que la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o de que
existan dudas derivadas de la calidad de la copia de alguno de los documentos previstos en
este apartado, el órgano instructor solicitará, de manera motivada, el cotejo de la copia, para
lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
8. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en las bases reguladoras y la convocatoria, así como en la demás legislación aplicable, se requerirá al interesado para que,
en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vigésimo primero
1. Esta convocatoria se publicará, en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID el extracto correspondiente.
3. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto.
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