D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210625-35)
Convenio – Convenio de colaboración de 14 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad) y la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte, por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga a la Mancomunidad para el pago de gastos corrientes y de personal de la oficina técnica de asesoramiento urbanístico
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 293
banismo podrá comprobar la efectiva realización del gasto subvencionado, así como requerir a la documentación que estime necesaria, con independencia de cualesquiera otras medidas de seguimiento que se hubieran establecido en el presente Convenio.
El plazo del que dispone la Mancomunidad para presentar la documentación justificativa finaliza el 31 de marzo de 2022.
La comprobación material se llevará a cabo según lo dispuesto en el Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Circular 1/1997, de 26 de
junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones.
Octava
Reintegro de las ayudas
Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos
en el artículo 37 del mismo texto legal, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Cuando el cumplimiento por el Beneficiario haya sido parcial, pero se aproxime de
modo significativo al cumplimiento y se acredite por este una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada,
de conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por la aplicación del criterio de grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad
en relación con el objeto del presente Convenio.
Novena
Duración
El presente Convenio será eficaz una vez firmado.
La duración del Convenio se circunscribirá exclusivamente al cumplimiento del objeto del mismo. Las obligaciones de justificación serán las establecidas en la cláusula séptima y la obligación de reintegro la establecida en la cláusula octava.
La duración del Convenio será desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, sin
perjuicio del plazo de que dispone la Mancomunidad para presentar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos percibidos, a que se refiere la cláusula séptima.
En todo caso, serán de aplicación los límites que en cuanto a duración de convenios se
establecen en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Décima
Se constituirá una Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del presente Convenio y de las obligaciones de las partes, formada por dos representantes
de cada una de las partes firmantes.
Por parte de la Comunidad de Madrid formaran parte de dicha Comisión el titular de la
Dirección General de Urbanismo o persona en quien delegue y un técnico de dicha Unidad.
Por parte de la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte formarán parte de dicha Comisión el Presidente de la Mancomunidad o persona en quien
delegue y un técnico de dicha entidad local. Será presidida por el titular de la Dirección General de Urbanismo o persona en quien delegue.
La Comisión se reunirá cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las
partes.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la
Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del Convenio.
Su funcionamiento, en lo no establecido en el presente Convenio, se regirá por la regulación que respecto a órganos colegiados prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la
sección Tercera, del Capítulo II del Título Preliminar.
BOCM-20210625-35
Comisión de Seguimiento
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 293
banismo podrá comprobar la efectiva realización del gasto subvencionado, así como requerir a la documentación que estime necesaria, con independencia de cualesquiera otras medidas de seguimiento que se hubieran establecido en el presente Convenio.
El plazo del que dispone la Mancomunidad para presentar la documentación justificativa finaliza el 31 de marzo de 2022.
La comprobación material se llevará a cabo según lo dispuesto en el Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Circular 1/1997, de 26 de
junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones.
Octava
Reintegro de las ayudas
Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos
en el artículo 37 del mismo texto legal, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Cuando el cumplimiento por el Beneficiario haya sido parcial, pero se aproxime de
modo significativo al cumplimiento y se acredite por este una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada,
de conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por la aplicación del criterio de grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad
en relación con el objeto del presente Convenio.
Novena
Duración
El presente Convenio será eficaz una vez firmado.
La duración del Convenio se circunscribirá exclusivamente al cumplimiento del objeto del mismo. Las obligaciones de justificación serán las establecidas en la cláusula séptima y la obligación de reintegro la establecida en la cláusula octava.
La duración del Convenio será desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, sin
perjuicio del plazo de que dispone la Mancomunidad para presentar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos percibidos, a que se refiere la cláusula séptima.
En todo caso, serán de aplicación los límites que en cuanto a duración de convenios se
establecen en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Décima
Se constituirá una Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del presente Convenio y de las obligaciones de las partes, formada por dos representantes
de cada una de las partes firmantes.
Por parte de la Comunidad de Madrid formaran parte de dicha Comisión el titular de la
Dirección General de Urbanismo o persona en quien delegue y un técnico de dicha Unidad.
Por parte de la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte formarán parte de dicha Comisión el Presidente de la Mancomunidad o persona en quien
delegue y un técnico de dicha entidad local. Será presidida por el titular de la Dirección General de Urbanismo o persona en quien delegue.
La Comisión se reunirá cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las
partes.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la
Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del Convenio.
Su funcionamiento, en lo no establecido en el presente Convenio, se regirá por la regulación que respecto a órganos colegiados prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la
sección Tercera, del Capítulo II del Título Preliminar.
BOCM-20210625-35
Comisión de Seguimiento