D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210625-35)
Convenio –  Convenio de colaboración de 14 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad) y la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte, por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga a la Mancomunidad para el pago de gastos corrientes y de personal de la oficina técnica de asesoramiento urbanístico
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 294

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 150

Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49, f) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51, c) 52.3 del referido texto legal.
Undécima
Causas de extinción
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) Expiración del período de vigencia.
b) Mutuo acuerdo de las partes firmantes.
c) El incumplimiento del mismo por las partes. En este caso, cualquiera de las partes
podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un
determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también al presidente de la Comisión
de Seguimiento y Control regulada en la cláusula décima.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Decisión judicial declaratoria de su nulidad.
En el caso de la expiración anticipada de la vigencia del Convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula anterior, deberán acordar todos los aspectos que resulten pendientes de las actuaciones no finalizadas o por realizar.
Duodécima
Régimen jurídico
En todo lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, que le será de aplicación en todo lo que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 2/1995; y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por el
Decreto 5 5/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de enero de 2021).
Serán asimismo de aplicación supletoria las normas administrativas generales, en especial, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera
Jurisdicción
El presente Convenio tiene carácter administrativo, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación y cumplimiento deberá ser planteada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimocuarta
Los datos personales recogidos en este Convenio serán tratados de conformidad con la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de
tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los
datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace:
http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos
Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

BOCM-20210625-35

Protección de datos de carácter personal