D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210625-35)
Convenio –  Convenio de colaboración de 14 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad) y la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte, por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga a la Mancomunidad para el pago de gastos corrientes y de personal de la oficina técnica de asesoramiento urbanístico
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 150

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras percibidas para la misma finalidad,
dará lugar a la revocación de la subvención, con la consecuente posterior devolución de ingresos indebidos de acuerdo con lo previsto en la cláusula undécima.
Sexta
Cuantía de la ayuda y forma de pago
La Comunidad de Madrid subvencionará a la Mancomunidad por importe de 368.386,36
ddddd (trescientos sesenta y ocho mil trescientos ochenta y seis euros con treinta y seis céntimos de euro), para el pago de los gastos de mantenimiento de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico previstos en la cláusula segunda.
El pago de la cantidad indicada se realizará mediante un pago único, que se tramitará
dentro del mes siguiente a la firma del Convenio y que tendrá carácter de anticipo a cuenta
sin exigencia de aval.
La Mancomunidad deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social, y haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales
ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social y el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid, se solicitarán de oficio por la Administración de conformidad con lo
previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 29.5, de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo que conste su
oposición expresa.
La Mancomunidad aportará certificación acreditativa de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de
Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid
beneficiarias de subvenciones.
Séptima
La documentación a aportar justificativa de la aplicación de los fondos percibidos, es
la siguiente:
— Facturas justificativas relativas a los gastos corrientes efectuados incluyendo, en su
caso, el gasto del personal con una relación de servicios, con descripción de las operaciones a que se refieren y demás requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación.
— Nóminas justificativas de gastos de personal propio.
— Justificantes de ingresos en cc de la Tesorería General de la Seguridad Social de
las liquidaciones de los costes de seguros sociales del personal propio.
— Relación certificada por el Secretario Interventor, con la conformidad del Presidente, de cada uno de los gastos en los que se ha incurrido, con indicación de su
directa y exclusiva vinculación con los conceptos subvencionables señalados en
la cláusula segunda del presente Convenio, relacionando las facturas y documentos equivalentes que se justifican y los pagos realizados.
— Justificantes bancarios de los pagos realizados.
— Memoria de actuación aprobada por el Pleno de la Mancomunidad, justificativa
del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de ayuda, consignando las actividades realizadas en materia de elaboración de informes y Asesoramiento Urbanístico, con indicación de los resultados obtenidos.
La justificación de la financiación de las actividades realizadas por la Mancomunidad
con fondos propios se realizará mediante la presentación de relación detallada de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad distinta a la especificada en el presente Convenio, por lo que en cualquier momento la Dirección General de Ur-

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Justificación de la aplicación de los fondos