D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210625-35)
Convenio – Convenio de colaboración de 14 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad) y la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte, por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga a la Mancomunidad para el pago de gastos corrientes y de personal de la oficina técnica de asesoramiento urbanístico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 291
responsabilidad derivada del incumplimiento de la legislación aplicable que pudiera producirse por parte de la Mancomunidad.
Tercera
Obligaciones de la Mancomunidad
La Mancomunidad se compromete a prestar los siguientes servicios:
a) Mantener en funcionamiento la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico y a
sufragar los gastos no financiados por la Comunidad de Madrid.
b) Destinar los fondos percibidos al pago, única y exclusivamente, de los gastos directamente vinculados con los conceptos subvencionables señalados en la cláusula segunda.
c) Justificar ante la Dirección General de Urbanismo el cumplimiento de la finalidad
de la subvención, acreditando el gasto realizado.
d) Facilitar cuanta información sea requerida respecto a la gestión de los fondos recibidos por la Dirección General de Urbanismo.
e) Comunicar a la Dirección General de Urbanismo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la actividad subvencionada.
Esta comunicación deberá realizarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
h) Coordinar con la Dirección General de Urbanismo el cumplimiento de los objetivos y los trabajos a realizar, acudiendo regularmente sus responsables o técnicos,
a las dependencias de dicha Dirección General.
i) Acreditar, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de
prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 431/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales.
Cuarta
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
Son obligaciones de la Comunidad de Madrid:
a) Poner a disposición de la Mancomunidad la cantidad establecida en la cláusula sexta
del presente Convenio, con cargo a la posición presupuestaria G/261P/46309 “Corporaciones Locales” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
b) Llevar a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias a fin de constatar
que el importe de la subvención se emplea en los fines para los que fue dispuesta.
Quinta
Esta ayuda reviste la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al
cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas.
La aplicación de la ayuda solo podrá realizarse respecto de gastos reales, verificables
y justificados documentalmente, y deberán estar relacionados de manera indubitativa con
la actuación a ejecutar y ser necesarios para el desarrollo de las actuaciones.
El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concesión directa, otorgándose esta en
función de los criterios definidos en la cláusula sexta. Ello en virtud de lo dispuesto en el art.
22.2 c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el art. 4.5.c)
apartado 3, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Esta ayuda es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos para la misma finalidad.
BOCM-20210625-35
Características de las ayudas y posible compatibilidad con otras
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 291
responsabilidad derivada del incumplimiento de la legislación aplicable que pudiera producirse por parte de la Mancomunidad.
Tercera
Obligaciones de la Mancomunidad
La Mancomunidad se compromete a prestar los siguientes servicios:
a) Mantener en funcionamiento la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico y a
sufragar los gastos no financiados por la Comunidad de Madrid.
b) Destinar los fondos percibidos al pago, única y exclusivamente, de los gastos directamente vinculados con los conceptos subvencionables señalados en la cláusula segunda.
c) Justificar ante la Dirección General de Urbanismo el cumplimiento de la finalidad
de la subvención, acreditando el gasto realizado.
d) Facilitar cuanta información sea requerida respecto a la gestión de los fondos recibidos por la Dirección General de Urbanismo.
e) Comunicar a la Dirección General de Urbanismo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la actividad subvencionada.
Esta comunicación deberá realizarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
h) Coordinar con la Dirección General de Urbanismo el cumplimiento de los objetivos y los trabajos a realizar, acudiendo regularmente sus responsables o técnicos,
a las dependencias de dicha Dirección General.
i) Acreditar, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de
prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 431/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales.
Cuarta
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
Son obligaciones de la Comunidad de Madrid:
a) Poner a disposición de la Mancomunidad la cantidad establecida en la cláusula sexta
del presente Convenio, con cargo a la posición presupuestaria G/261P/46309 “Corporaciones Locales” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
b) Llevar a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias a fin de constatar
que el importe de la subvención se emplea en los fines para los que fue dispuesta.
Quinta
Esta ayuda reviste la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al
cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas.
La aplicación de la ayuda solo podrá realizarse respecto de gastos reales, verificables
y justificados documentalmente, y deberán estar relacionados de manera indubitativa con
la actuación a ejecutar y ser necesarios para el desarrollo de las actuaciones.
El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concesión directa, otorgándose esta en
función de los criterios definidos en la cláusula sexta. Ello en virtud de lo dispuesto en el art.
22.2 c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el art. 4.5.c)
apartado 3, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Esta ayuda es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos para la misma finalidad.
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Características de las ayudas y posible compatibilidad con otras