D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210625-35)
Convenio –  Convenio de colaboración de 14 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad) y la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte, por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga a la Mancomunidad para el pago de gastos corrientes y de personal de la oficina técnica de asesoramiento urbanístico
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BOCM
Pág. 290

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 150

CLÁUSULAS
Primera
Objeto del Convenio
El objeto del presente Convenio es regular la concesión directa con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de una subvención que se otorga por la Comunidad de Madrid a la Mancomunidad, para el pago de los gastos corrientes y de personal de
la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico, en el ejercicio de las competencias de
asistencia y colaboración en materia de urbanismo.
Segunda
La subvención tiene por finalidad proporcionar ayuda a la Mancomunidad para mantener en funcionamiento la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico, de manera que
pueda prestar los servicios de asesoramiento técnico y jurídico que presta a los Ayuntamientos mancomunados.
Los servicios que ofrecerá la Mancomunidad serán los siguientes:
— Apoyo al mantenimiento de Oficina Técnica de Servicios urbanísticos de la Mancomunidad, que presta asesoramiento técnico y jurídico a 27 municipios.
— Asistencia y colaboración a municipios de menos de 2.500 habitantes que ante la
falta de medios técnicos, personales y económicos para hacer frente a sus obligaciones legales en materia urbanística, se constituyen en mancomunidad para prestar los servicios necesarios que no podrían afrontar de forma aislada: el asesoramiento técnico y jurídico sobre urbanismo, resolución de consultas urbanísticas,
la emisión de informes urbanísticos personalizados a cada necesidad de respuesta, información y orientación en materia urbanística (información sobre viabilidad
de la propuesta, documentación a presentar, información sobre trámites, procedimiento administrativo, tasas y precios públicos a satisfacer, así como los organismos competentes para la tramitación de los diferentes procedimientos, etc.).
— Conseguir la armonización y desarrollo del planeamiento municipal a nivel local y
regional.
— Cualquiera otra materia que pudiera desarrollar dentro del ámbito de su competencia, con respeto a la correspondiente legislación reguladora.
Serán financiables, con el límite establecido en la cláusula sexta, los gastos corrientes
preferentemente de personal (a excepción de los sueldos y salarios del Secretario-Interventor) necesarios para el mantenimiento de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico,
desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021. Específicamente serán subvencionables los siguientes gastos:
— Gastos de personal incluyendo costes de seguros sociales (capítulo 1), a excepción
de los sueldos y salarios del Secretario-Interventor.
— Gastos corrientes (capítulo 2):
d Servicio de telecomunicaciones.
d Energía eléctrica.
d Correos.
d Publicaciones BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
d Asesoría y contabilidad.
d Mantenimiento informático.
d Mantenimiento de fotocopiadora.
d Materiales y suministros de oficina.
d Seguro instalaciones.
d Revisión extintores.
d Prevención laboral.
No existirá vinculación laboral de tipo alguno entre el personal que preste servicios en
la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico de la Mancomunidad y la Comunidad de
Madrid, quedando vinculado dicho personal única y exclusivamente frente a la Mancomunidad. La Comunidad de Madrid no ejercerá ningún poder de dirección respecto de los trabajadores contratados por la Mancomunidad, quedando la primera eximida de cualquier

BOCM-20210625-35

Finalidad de la ayuda y conceptos subvencionables