D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210625-35)
Convenio – Convenio de colaboración de 14 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad) y la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte, por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga a la Mancomunidad para el pago de gastos corrientes y de personal de la oficina técnica de asesoramiento urbanístico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 289
Quinto
La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad ha venido cooperando con la Mancomunidad, integrada actualmente por veintisiete municipios.
Esta Mancomunidad proporciona a los municipios mancomunados, a través de la Oficina
Técnica de Asesoramiento Urbanístico, los servicios urbanísticos de índole técnica y jurídica que demandan paliando la falta de recursos humanos y técnicos que les caracteriza.
Para ello ha venido contando para el desarrollo de su cometido con ayudas procedentes del
programa presupuestario 261P “Planificación y Gestión Urbanística” que gestiona la Dirección General de Urbanismo.
Es de interés de la Consejería continuar cooperando con la Mancomunidad mediante la
concesión de ayudas para el pago de los gastos corrientes y de personal de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico, que le permita continuar prestando servicios a los municipios mancomunados derivados de necesidades locales en materia de urbanismo, imposibles de satisfacer directamente por los Ayuntamientos. La Comunidad de Madrid asegurará
la colaboración y concertación con la Mancomunidad para el adecuado desenvolvimiento de
la política territorial de esta y la armonización del desarrollo del planeamiento municipal,
tanto a nivel regional como a nivel local, a la vez que se da cumplimiento a los principios de
cooperación, colaboración y coordinación entre ambas Administraciones Públicas.
Sexto
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, en consonancia con lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, prevé la posibilidad de que se adjudiquen de forma directa “Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas
que dificulten su convocatoria pública”.
Concurren razones de interés público y social en la concesión de estas ayudas a la
Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte al permitirle prestar unos servicios necesarios para los municipios mancomunados que no podrían afrontar
aisladamente, dado los escasos recursos económicos de los que disponen, al tiempo que posibilitan el cumplimiento de los objetivos de la Consejería en la armonización y desarrollo
del planeamiento municipal, a nivel local como regional.
La Orden 611/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad,
para el período 2020-2023, modificada por la Orden 648/2021, de 18 de marzo, en su
Anexo II, epígrafe 26, se refiere a la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y de Urbanismo de la Sierra Norte que presta servicios urbanísticos en la Comunidad de Madrid,
según se desprende de la consulta al Registro correspondiente: https://www.comunidad.madrid/servicios/municipios/mancomunidades-municipios
Por lo tanto, el Beneficiario de la presente subvención, la Mancomunidad de Servicios
de Arquitectura y Urbanismo de la Sierra Norte, se encuentra singularizado, razón por la
cual se justifica el procedimiento de concesión directa frente al procedimiento ordinario
(concurrencia competitiva).
De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno
la autorización de la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados
en el momento de su autorización. Dicha autorización se ha producido por medio del
Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de abril de 2021.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes
BOCM-20210625-35
Séptimo
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 289
Quinto
La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad ha venido cooperando con la Mancomunidad, integrada actualmente por veintisiete municipios.
Esta Mancomunidad proporciona a los municipios mancomunados, a través de la Oficina
Técnica de Asesoramiento Urbanístico, los servicios urbanísticos de índole técnica y jurídica que demandan paliando la falta de recursos humanos y técnicos que les caracteriza.
Para ello ha venido contando para el desarrollo de su cometido con ayudas procedentes del
programa presupuestario 261P “Planificación y Gestión Urbanística” que gestiona la Dirección General de Urbanismo.
Es de interés de la Consejería continuar cooperando con la Mancomunidad mediante la
concesión de ayudas para el pago de los gastos corrientes y de personal de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico, que le permita continuar prestando servicios a los municipios mancomunados derivados de necesidades locales en materia de urbanismo, imposibles de satisfacer directamente por los Ayuntamientos. La Comunidad de Madrid asegurará
la colaboración y concertación con la Mancomunidad para el adecuado desenvolvimiento de
la política territorial de esta y la armonización del desarrollo del planeamiento municipal,
tanto a nivel regional como a nivel local, a la vez que se da cumplimiento a los principios de
cooperación, colaboración y coordinación entre ambas Administraciones Públicas.
Sexto
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, en consonancia con lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, prevé la posibilidad de que se adjudiquen de forma directa “Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas
que dificulten su convocatoria pública”.
Concurren razones de interés público y social en la concesión de estas ayudas a la
Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte al permitirle prestar unos servicios necesarios para los municipios mancomunados que no podrían afrontar
aisladamente, dado los escasos recursos económicos de los que disponen, al tiempo que posibilitan el cumplimiento de los objetivos de la Consejería en la armonización y desarrollo
del planeamiento municipal, a nivel local como regional.
La Orden 611/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad,
para el período 2020-2023, modificada por la Orden 648/2021, de 18 de marzo, en su
Anexo II, epígrafe 26, se refiere a la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y de Urbanismo de la Sierra Norte que presta servicios urbanísticos en la Comunidad de Madrid,
según se desprende de la consulta al Registro correspondiente: https://www.comunidad.madrid/servicios/municipios/mancomunidades-municipios
Por lo tanto, el Beneficiario de la presente subvención, la Mancomunidad de Servicios
de Arquitectura y Urbanismo de la Sierra Norte, se encuentra singularizado, razón por la
cual se justifica el procedimiento de concesión directa frente al procedimiento ordinario
(concurrencia competitiva).
De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno
la autorización de la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados
en el momento de su autorización. Dicha autorización se ha producido por medio del
Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de abril de 2021.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes
BOCM-20210625-35
Séptimo