D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210625-35)
Convenio – Convenio de colaboración de 14 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad) y la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte, por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga a la Mancomunidad para el pago de gastos corrientes y de personal de la oficina técnica de asesoramiento urbanístico
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BOCM
Pág. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
Comunidad Autónoma de Madrid, en su art. 7.7 atribuye a la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad: “establecer convenios con las entidades locales y entidades urbanísticas especiales, sobre la realización del planeamiento, fijando los
plazos para su redacción, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 2 del Real
Decreto 1374/ 1977, de 2 de junio”.
Segundo
De conformidad con lo establecido en el art. 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Municipio, para la gestión de sus intereses y en
el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos
que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los
términos previstos en dicho artículo. Por su parte, y conforme a lo dispuesto en el art. 25.2.a)
del mismo texto legal, el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los
términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas “a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio
histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación”.
Tercero
Considerando que la experiencia de ejercicios anteriores, mediante la firma de los correspondientes convenios con la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo
de la Sierra Norte, ha resultado eficaz para la consecución del objetivo de dotar a los municipios mancomunados de un instrumento de asesoramiento técnico y jurídico en materia de
urbanismo, a través de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico, se estima necesario mantener la colaboración con dicha Mancomunidad.
A tenor de todo lo anteriormente expuesto, es de interés común para ambas partes, en
base a las competencias de cada una de ellas en materia de urbanismo, suscribir el presente Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de
Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad y la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 127 de la Ley 2/2003, de 11 de
marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid facilitará a las Entidades Locales, especialmente en el caso de las Entidades de menor capacidad económica y de gestión, la cooperación que precisan mediante subvenciones o celebración de convenios, entre otros instrumentos. Dispone asimismo el artículo 59 de la
misma Ley, que la Comunidad de Madrid fomentará las Mancomunidades mediante la concesión de ayudas y subvenciones, entre otras vías.
Asimismo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 14.2 del Decreto 278/2019,
de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, la Dirección General de Urbanismo ejerce, entre otras funciones, la de asegurar la colaboración y
concertación con las diversas Administraciones Públicas para la armonización del planeamiento municipal y la de cooperación y asistencia urbanística al municipio. De conformidad con lo dispuesto en el art. 26.1.4 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la Comunidad de Madrid tiene la competencia exclusiva en
materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Según lo dispuesto en el art. 3.1 de los Estatutos de la Mancomunidad acordados en
sesión de 2 de diciembre de 2015 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3
de febrero de 2016): “a) La Mancomunidad se constituye al objeto de: Prestar servicios técnicos a los Ayuntamientos mancomunados en materia de urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad
financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación”. Y letra “d) La Mancomunidad
podrá realizar cuantas actividades sirvan directa o indirectamente a las materias enunciadas
en el apartado a), y disfrutará de cuantos derechos y potestades le atribuya la legislación a
las Entidades Locales”.
BOCM-20210625-35
Cuarto
Pág. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
Comunidad Autónoma de Madrid, en su art. 7.7 atribuye a la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad: “establecer convenios con las entidades locales y entidades urbanísticas especiales, sobre la realización del planeamiento, fijando los
plazos para su redacción, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 2 del Real
Decreto 1374/ 1977, de 2 de junio”.
Segundo
De conformidad con lo establecido en el art. 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Municipio, para la gestión de sus intereses y en
el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos
que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los
términos previstos en dicho artículo. Por su parte, y conforme a lo dispuesto en el art. 25.2.a)
del mismo texto legal, el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los
términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas “a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio
histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación”.
Tercero
Considerando que la experiencia de ejercicios anteriores, mediante la firma de los correspondientes convenios con la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo
de la Sierra Norte, ha resultado eficaz para la consecución del objetivo de dotar a los municipios mancomunados de un instrumento de asesoramiento técnico y jurídico en materia de
urbanismo, a través de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico, se estima necesario mantener la colaboración con dicha Mancomunidad.
A tenor de todo lo anteriormente expuesto, es de interés común para ambas partes, en
base a las competencias de cada una de ellas en materia de urbanismo, suscribir el presente Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de
Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad y la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 127 de la Ley 2/2003, de 11 de
marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid facilitará a las Entidades Locales, especialmente en el caso de las Entidades de menor capacidad económica y de gestión, la cooperación que precisan mediante subvenciones o celebración de convenios, entre otros instrumentos. Dispone asimismo el artículo 59 de la
misma Ley, que la Comunidad de Madrid fomentará las Mancomunidades mediante la concesión de ayudas y subvenciones, entre otras vías.
Asimismo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 14.2 del Decreto 278/2019,
de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, la Dirección General de Urbanismo ejerce, entre otras funciones, la de asegurar la colaboración y
concertación con las diversas Administraciones Públicas para la armonización del planeamiento municipal y la de cooperación y asistencia urbanística al municipio. De conformidad con lo dispuesto en el art. 26.1.4 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la Comunidad de Madrid tiene la competencia exclusiva en
materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Según lo dispuesto en el art. 3.1 de los Estatutos de la Mancomunidad acordados en
sesión de 2 de diciembre de 2015 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3
de febrero de 2016): “a) La Mancomunidad se constituye al objeto de: Prestar servicios técnicos a los Ayuntamientos mancomunados en materia de urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad
financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación”. Y letra “d) La Mancomunidad
podrá realizar cuantas actividades sirvan directa o indirectamente a las materias enunciadas
en el apartado a), y disfrutará de cuantos derechos y potestades le atribuya la legislación a
las Entidades Locales”.
BOCM-20210625-35
Cuarto